Las facturas para el Monotributo tienen características especiales y se hacen desde un facturador en línea que ofrece la AFIP en su página
La
facturación es una de las claves para que el monotributista no resulte
excluido del Monotributo, cualquiera sea la categoría en que reviste y sin que
sea necesario tener un tope de facturación alto. Realizar correctamente
una factura es determinante para los controles sistémicos de la AFIP.
"Una
de las obligaciones como monotributista es emitir facturas o comprobantes
equivalentes por las ventas, prestaciones y locaciones de servicio realizadas.
Si un contribuyente omite realizar facturas, la AFIP puede proceder
unilateralmente a su exclusión del régimen del Monotributo", indicó Agustín S. Sosa, CEO de
Tributo Simple.
"La
AFIP realiza controles sistémicos frecuentemente, por lo que le es sencillo
detectar cuando un monotributista no está cumpliendo con la obligación de
facturación, aunque no en su totalidad, por lo menos en parte. Al organismo
recaudador le basta con comparar los importes facturados con las
acreditaciones bancarias que recibe el contribuyente", aclaró Sosa.
Cuáles
son las claves de la facturación del Monotributo
Las siguiente 7 claves a tener en cuenta en la facturación
del Monotributo:
1. ¿Qué tipo de factura emite un Monotributista?
Los monotributistas
emiten comprobantes de tipo "C" para operaciones realizadas en
Argentina. En el caso de una exportación, el monotributista debe emitir una
factura tipo "E".
2. ¿Puedo realizar una factura si no poseo los datos de mi
cliente?
Para los casos que se
hayan realizado ventas y no se posean los datos del cliente, se podrá facturar
a nombre de consumidor final sin identificar al mismo, siempre y cuando, el
valor del cobro, en el caso de haber sido en efectivo no supere los $15.795, y
a través de medios electrónicos $31.590.
Qué
pasa si hay que realizar cambios en la facturación
3. ¿Se puede eliminar o anular una factura?
Si se cometió un
error de facturación, la solución es emitir una nota de crédito o nota de
débito, según corresponda. Se aconseja hacerla por el importe total del
comprobante que se quiere dejar sin efecto y crear uno nuevo sin errores.
4. ¿Qué es una nota débito?
La nota débito es un
comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica haber
cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto
que se indica en la misma nota.
Este documento
registra el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la
facturación, interés por mora en el pago, o cualquier otra circunstancia que
signifique el incremento del saldo de una cuenta.
La nota débito se
emite cuando se incrementa el valor cobrado al cliente.
5. ¿Qué es una nota crédito?
La nota crédito es el
documento o comprobante que una empresa envía a su cliente, con el objeto de
informar la acreditación en su cuenta un valor determinado, por el concepto que
se indica en la misma nota.
Algunos casos en que
se emplea la nota crédito pueden ser por avería de productos vendidos, rebajas
o disminución de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir
errores por exceso en la facturación.
La nota crédito disminuye
la deuda o el saldo de la respectiva cuenta, es decir, cuando se le
disminuye el valor inicialmente cobrado al cliente.
Desde el punto de
vista de la empresa, la nota debito significa un ingreso para ésta, y la nota
crédito significa una erogación.
La
facturación con fecha anterior
6. ¿Puedo emitir facturas con fecha anterior si me olvidé de
hacerlo?
Para actividades
vinculadas a servicios, AFIP permitirá facturar con una
anterioridad de hasta 10 días.
Para actividades
relacionadas a la venta de bienes, en cambio, el plazo es de 5 días hacia
atrás.
El día máximo para
emitir comprobantes con fecha anterior será el dispuesto por el límite
mencionado anteriormente o la fecha de la última factura realizada, lo que se
hubiese producido último.
7. ¿Puedo emitir comprobantes correspondientes a un mes
anterior?
Si, solo se debe
tener en cuenta que los ingresos en el Monotributo se consideran por el
principio de lo devengado por lo que AFIP toma la fecha de la prestación de
servicios como válida para calcular las exclusiones. Es decir, si se factura
con un periodo anterior, los ingresos son atribuibles a este último mes.




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