A través de un demorado decreto y de un proyecto que deberá transitar por el Congreso, el gobierno propone mejoras para los contribuyentes individuales
A través de un
demorado decreto y de un proyecto que deberá transitar por el Congreso, el
Gobierno propone mejoras para los contribuyentes individuales. Como siempre
sucede, algunos notarán las mejoras de inmediato, los autónomos lo
notarán plenamente recién el año que viene, momento en que tengan que presentar
la declaración jurada anual del impuesto a las ganancias.
El cambio de Ganancias para
los empleados se puede realizar directamente por decreto, debido a que por la
ley 27.617 el Congreso le delegó al Ejecutivo la facultad de poder hacerlo en
cualquier momento.
Las otras
modificaciones requieren de una ley, que no estará exenta de pasar por las discusiones
políticas del Congreso, año en que cuando termine casualmente caducarán varios
impuestos que por las necesidades que tiene el Estado de recaudar todos estarán
de acuerdo en renovarlos.
El motivo de estos
ajustes es la evolución de la inflación que corre más rápido que las
actualizaciones anuales que se hacen del Monotributo, con el índice
previsional y en el impuesto a las ganancias usando la evolución del índice
RIPTE. La solución definitiva, que estaría ajena a los aumentos espasmódicos y
discrecionales, sería que todos los mínimos, tablas y las deducciones
impositivas se actualicen mensualmente utilizando el índice
inflacionario.
Régimen
Simplificado (Monotributo)
El proyecto propone
elevar, a partir de julio, los parámetros de ingresos brutos anuales – que
sirven para determinar la categoría de los pequeños contribuyentes -,
de aprobarse la ley, pasarían a los siguientes montos:
Estos importes son
los que deberán utilizarse para tener en cuenta en el momento de la recategorización que
vence en el próximo mes de junio.
Para eso, deben
considerarse los ingresos totales que surgen del período que va desde el 1 de
julio de 2021 al 30 de junio de 2022. Para adelante, el proyecto autoriza al Poder
Ejecutivo a actualizar únicamente los parámetros de ingresos al mes de
julio, utilizando el índice de movilidad previsional.
Como se desprende del
texto del proyecto, no se sugiere actualizar los demás parámetros de
categorización, como por ejemplo el valor de los alquileres anuales ni el
precio unitario de los bienes que pueden excluir del régimen simplificado a los
contribuyentes, simplemente por el desarrollo de la inflación que se produce
mes a mes, ni tampoco se propone incrementar el valor de las mensualidades que
tienen que abonar los contribuyentes de las diferentes categorías.
Contribuyentes
Autónomos
Estos contribuyentes,
que deben pagar el impuesto al valor agregado, el impuesto a las ganancias y la
cuota jubilatoria de autónomos, son los que siempre pierden porque corren con
un año de atraso con la actualización de las deducciones y de las tablas que se
utilizan para calcular el impuesto, donde se utiliza el índice salarial
denominado "RIPTE".
Para ellos la ayuda
consiste en incrementar el concepto de deducción especial anual a dos veces el
valor determinado por la ley, que asciende a $757.694,52, en la medida que
trabajen personalmente en el desarrollo de la actividad. Para los que se
consideran como "nuevos profesionales" o "nuevos
emprendedores", la propuesta es llevar a dos veces y medio el importe de
la deducción especial anual, llegando a ser de $883.976,94.
Los autónomos, que
siempre pierden en el reparto de las ventajas, recién podrán recibir plenamente
los beneficios el año que viene, cuando liquiden el impuesto correspondiente a
este año. La única ventaja que tendrían este año, es poder readecuar los
importes que tienen que pagar de los anticipos a cuenta del año 2022.
Empleados
en relación de dependencia
Sujeto a lo que en definitiva diga el decreto, se pueden
esperar los siguientes cambios:
Este año los sistemas
de las empresas, para calcular la retención del Impuesto a las Ganancias en
los sueldos, deberán modificarse en principio dos veces, si no hay futuros
cambios. Esto produce pérdida de tiempo y un costo de implementación adicional
para las empresas. La primera modificación fue en enero de este año,
cuando se incorporó el 50,62% a las tablas de las deducciones personales acumuladas
por mes y en las escalas de las alícuotas, que fueron aprobadas para el año
2021.
Este mecanismo de
actualización es el que prevé la ley para aplicar todos los años, que no tiene
en cuenta a la inflación, ya que se utiliza un índice laboral (RIPTE) Habría
que discutirse si debería modificarse con el uso del IPC que publica el INDEC,
todos los meses para evitar que la inflación se coma los beneficios.
Ahora se produce
la segunda modificación, donde se determina que dejan de pagar el impuesto
los sueldos brutos mensuales que llegan a $ 280.792. Queda por definir, los
tramos de los sueldos bruto que podrán considerar una deducción especial
incrementada, que podrán descontar una deducción especial progresiva que se
determina en función del nivel de los sueldos. La primera cuota del
aguinaldo quedará desgravada en la medida que el sueldo del mes de junio y el
promedio del semestre no supere $280.792. Hay que recordar que para determinar
los valores testigos de los sueldos que definen la manera en que se aplica el
impuesto, deben considerarse todos los rubros mensuales que se liquidan,
incluidos los rubros no remunerativos.
Los tramos de la
deducción especial adicional, que exime de tener que pagar el impuesto y
que rige para los primeros cinco meses de este año, fue para los sueldos brutos
mensuales de hasta $225.937. Con el anuncio los sueldos correspondientes al mes
de junio quedan eximidos del impuesto en la medida que no sea mayor de
$280.792. El próximo aguinaldo, que se abona en junio, quedará eximido en la
medida que el promedio de los sueldos del semestre o del mes de junio, no
superen el nuevo tope bruto de $280.792. Lo sucedido en cuanto a lo retenido en
los primeros cinco meses del año no se modificaría, rigiendo las retenciones
realizadas en ese lapso.
¿Qué
pasa a partir de junio?
A partir de junio,
dependiendo de los porcentajes de descuento de aportes que figuren en
el recibo de sueldos, los sueldos de bolsillo que dejarán de pagar el
impuesto son los que llegan hasta $ 227.442 (cuando hay aporte sindical) y
hasta $ 233.057 (para los que no aportan al sindicato)
El Poder Ejecutivo
tiene delegada, por la ley 27.617, la facultad de determinar la deducción
adicional para los otros tramos de sueldos brutos, que superan $280.792. Esta
decisión fue subdelegada hacia la Administración Federal de Ingresos
Públicos, a pesar de que la función de este organismo debiera limitarse
únicamente a instrumentar lo que fue sancionado por la ley. Sin dudas,
constituye un exceso de facultades otorgadas a la AFIP.
La manera incorrecta
en que se hicieron los cambios el año pasado y ahora da como resultado que el
impuesto se aplique sin considerar la situación personal de cada trabajador, al
no tenerse en cuenta los vínculos familiares y otras características
individuales que tiene cada empleado en relación de dependencia.
El importe tope no
distingue para otorgar el beneficio, a los trabajadores que poseen vínculos
familiares. Otro inconveniente de la medida adoptada es que superado el límite,
aunque sea por un peso, se pasa a tener que pagar impuesto. Además genera una
desmotivación al progreso y al aumento de la productividad laboral, ya que
el hecho de hacer horas extras puede generarle al trabajador tener que tributar
más. También el trabajador tendrá que hacer cálculos para definir si acepta un
ascenso de categoría, que puede significar comenzar o tener que pagar más de
Ganancias.
Otros aspectos
legales cuestionables tienen que ver por la manera en que se liquida el
tributo, que se basa en el año fiscal (calendario). Por esa forma, todo
cambio que se realice debería regir retroactivamente desde el 1 de enero, cosa
que no sucedió el año anterior y no ocurre ahora, ya que la vigencia
determinada para el 2021 fue a partir del mes de septiembre y en esta
oportunidad el mes de junio 2022 partiéndose el año en dos para la
liquidación.
Siempre que se trata
de impuestos todos estos cambios son "por ahora"…





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