Puente del Monotributo a IVA y Ganancias: como ahorrar 30% de la facturación en impuestos ~ Estudio RCF

martes, 3 de mayo de 2022

Puente del Monotributo a IVA y Ganancias: como ahorrar 30% de la facturación en impuestos


Migrar del Monotributo a responsable inscripto en IVA y Ganancias equivale a que la facturación deje de tributar 6% para estar gravada en 39% promedio

Por efecto de la inflación y las magras actualizaciones, el Monotributo es cada vez más un régimen temporal, pero el pase de este régimen simplificado al régimen general de IVA y Ganancias implica pasar a tributar de 6% a 39% de la facturación en promedio. Por este motivo, se creó un régimen puente que alivie el pase. Y estas son las claves.

Las luces y sombras del Monotributo

El Monotributo sigue siendo la forma más barata de tributar en Argentina. Con una cuota máxima de $16.114 para servicios, o $25.090 para venta de bienes, representa una carga fiscal de cerca del 6% sobre facturación (sin contar Ingresos Brutos), indicaron Augusto Iraola y Micaela Benayas, de la consultora Inforaction.

Además de su bajo costo, el objetivo del régimen es que funcione de manera simple, reduciendo la cantidad de presentaciones obligatorias a efectuar, consolidando todos los pagos en una cuota de vencimiento fijo, recordaron.

Todo lo que tiene a favor en teoría, se pierde cuando consideramos dos temas fundamentales: la burocracia y el límite de facturación, advirtieron.

Respecto de la burocracia, basta con mencionar lo que sucedió en 2021: tuvimos dos tablas de facturación distintas para la primera y segunda mitad del año, lo que no ocurría desde 2017, sostuvieron.

Como si eso fuera poco, tuvimos regímenes de transición temporales a Responsable Inscripto completamente inentendibles en su aplicación, y una marcha atrás en el valor de las cuotas mensuales que terminó por descolocar a todas las categorías, apuntaron.

Y sobre el límite de facturación, es una eterna pelea entre AFIP y contribuyentes, subrayaron.

Los límites del Monotributo y la salida del régimen

Hoy contamos con un límite anual para prestación de servicios de $3.276.000, lo cual representa unos u$s1.400 a u$s2.400 mensuales según el tipo de cambio que tomemos, precisaron Iraola y Benayas.

Si comparamos ese límite contra el que teníamos hace un año ($2.353.705), representa un aumento del 39%, contra el 55% interanual de inflación que publicó el INDEC hace unos días, por lo que no es extraño que cada vez veamos más casos de monotributistas al borde de caerse del régimen, afirmaron.

Hoy más que nunca, el Monotributo se plantea como un régimen temporal, por lo que los contribuyentes deben estar atentos respecto de hasta donde facturar para no salir del régimen, explicaron.

Por este motivo, en 2021 se sancionó el Régimen de Sostenimiento e inclusión para Pequeños Contribuyentes, que estableció un procedimiento permanente de transición al régimen general de IVA y Ganancias, consideraron.

La salida del Monotributo al régimen general, en números

Para explicar la existencia de un régimen de transición, los expertos plantean lo que sucede con el monotributista de la última categoría:

El límite para Servicios en $3.276.011,15 representa unos $273.000 de facturación mensual.

Con una cuota mensual de $16.114,67, la carga fiscal es del 5,9% (sin contar Ingresos Brutos).

Pero si esos mismos $273.000 los factura como responsable inscripto, pagará los siguientes impuestos por el mismo servicio prestado a consumidor final:

  • IVA $47.380
  • Impuesto a las Ganancias $40.950
  • Asumiendo una tasa efectiva del 15%, ya que la escala nominal va del 5% al 35%.
  • Aporte de autónomos $8.205
  • Para tomar una categoría promedio
  • Total $96.535

Esto representa una carga fiscal aproximada del 35% (sin contar Ingresos Brutos).

O sea que pasó a tributar de 5,9% a 35% de su facturación, sin variar la calidad del servicio. En este escenario, un régimen de transición que permita hacer ese salto escalonadamente, parece más que razonable, opinaron Iraola y Benayas.

Nuevo régimen puente para salir del Monotributo

La Ley determina un régimen puente que será de aplicación para los pases a responsable inscripto que sucedan a partir del 1 de enero de 2022. Cuenta con los siguientes dos apartados, enumeraron Iraola y Benayas:

1. Procedimiento Permanente:

Resulta de aplicación a partir del primer mes cerrado después del alta como responsable inscripto, independientemente de si se da por renuncia o por exclusión; y permite ahorrar el pago de impuestos tal como sigue, puntualizaron los tributarista:

  • Ahorro impositivo en el puente, impuesto por impuesto
  • IVA
  • El crédito fiscal que se haya facturado y discriminado en los 12 meses anteriores, o sea durante el último año como monotributista. Si abarca el período enero-junio de 2021, sobre esa facturación directamente se tomará el 17,35% a manera de crédito fiscal.
  • Impuesto a las Ganancias

Se permite considerar como gasto, esa misma facturación recibida en los últimos 12 meses. Nuevamente, si este período abarca enero-junio del 2021, se tomará directamente el 82,65% de lo facturado.

Esta opción puede ejercerse por única vez, debe ser debidamente solicitada vía Sistema Registral, y está íntimamente ligada a un cambio en la facturación que AFIP implementó en julio de 2021:

La facturación a monotributistas en vez de recibir una factura B, deberán recibir una factura A con IVA discriminado.

Ese IVA es el que se puede tomar ahora; en otras palabras, si el proveedor no actualizó su sistema de facturación, y siguió haciendo B, el crédito está perdido.

Para los que la AFIP no detecta y se excluyen solos

2. Régimen voluntario de promoción del régimen general

Como lo indica el título, es voluntario. Este beneficio no aplica para aquellos que AFIP detecte y pase a responsable inscripto de oficio. Es compatible con el anterior, y prevé un beneficio importante en el IVA:

Reducción del saldo técnico (diferencia entre débito fiscal y crédito fiscal) del 50% para el año 1, y luego 30% y 10% para años 2 y 3.

Esta opción también debe ser solicitada vía Sistema Registral, pero se aplica a partir del primer período fiscal del año calendario siguiente al de la renuncia. Es decir que, si decidí pasarme a responsable inscripto en febrero de 2021, recién en enero 2022 veré la reducción del 50% del saldo récnico.

Gastos a deducir como responsable inscripto

En forma contraria a lo que pasa en el Monotributo, como responsable inscripto el contribuyente deberá tener en cuenta ciertos gastos que, si se pueden relacionar con el giro del negocio, podrán ser deducidos de impuestos. Se trata de los siguientes, precisaron Iraola y Benayas:

  • Nafta / viáticos
  • Ropa de Trabajo
  • Internet /cable
  • Almuerzos de negocios
  • Alquiler de espacios de trabajo
  • Aéreos por trabajo / reuniones
  • Regalos empresariales
  • Honorarios médicos

El incremento en carga fiscal que afronta un contribuyente en transición a responsable inscripto es importante y determinante para la salud de su negocio, remarcaron Iraola y Benayas.

Un procedimiento de este estilo, que de previsibilidad y permita una transición menos traumática, es fundamental no solo para el contribuyente, sino también para la AFIP, ya que vuelve más atractiva la figura de responsable inscripto. Pero la cuantía final del beneficio dependerá de cada caso, y no es sencillo de aplicar, concluyeron.

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