El Gobierno aumentará el piso del Impuesto a las Ganancias que deben abonar los trabajadores en relación de dependencia. Cuántos dejarán de pagarlo
A las decisiones del
aumento del Salario Mínimo y la creación del IFE 4 -o Refuerzo de Ingresos- se
suma la pretensión del aumento del piso propio del Impuesto a las
Ganancias que deben abonar los trabajadores en relación de
dependencia.
La iniciativa se
anunció oficialmente días atrás, ya que con los incrementos que han tenido los
salarios en los últimos meses por la suba de precios, cada vez más
personas aplican para pagar el tributo. El pago del medio aguinaldo del mes
próximo podría incluso llevar a que esa problemática se profundice.
El reclamó para la
aceleración de esta propuesta fue hecha el viernes por el presidente de la
Cámara de Diputados, Sergio Massa, a través de una carta al Palacio de
Hacienda, presidida por el ministro de Economía, Martín Guzmán, en la que
recordó que el Ejecutivo tiene la facultad de incrementar durante el año
fiscal 2022 los montos previstos hasta el momento.
La Ley aprobada por
el Congreso en abril de 2021 permite considerar las nuevas pautas salariales y
faculta al Gobierno a través de un decreto a actualizar el "piso" del
impuesto, con el objetivo de acompañar el alivio fiscal de los trabajadores con
los incrementos salariales que se acuerden en paritarias.
Quiénes
pagarían ganancias
Este cálculo está
determinado en base a la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio
de los Trabajadores Estables (Ripte), teniendo en cuenta las actualizaciones
salariales acordadas por los empleados durante este año.
Los nuevos pisos de
remuneración bruta fueron confirmados por uno de los impulsores oficialistas
dentro de la Cámara de Diputados, el legislador por Entre Ríos, Marcelo
Casaretto.
La elevación del piso
del Impuesto a las Ganancias haría que 740.000 trabajadores paguen la
tributación.
La propuesta oficial
marcó que la intención de aumentar la base de tributación desde los $ 225.000
hasta los $ 265.000,
disminuyendo así de 850.000 a 740.000 trabajadores calificados para pagar el
impuesto, la misma cifra que en febrero de este mismo año.
Cómo variaron los aumentos del Mínimo no Imponible
- Diciembre
2020: $ 75.000
- Enero
2021: $ 150.000
- Septiembre
2021: $ 175.000
- Enero
2022: $ 225.000
- Junio
2022: $ 265.000
Cuántos trabajadores pagaron y pagarían Ganancias
- Diciembre
2020: 2.200.000
- Febrero
2022: 740.000
- Marzo
2022: 790.000
- Abril
2022: 850.000
- Junio
2022: 740.000
El diputado
entrerriano se refirió a esta variación en diálogo con Radio Provincia aseguro:
"Sólo va a pagar el 10% de los trabajadores que más ganan en Argentina. El
90% de los trabajadores y jubilados quedaría exento de pagar el impuesto a las
ganancias".
De esta manera, el
mínimo que se iba a dar en 2023 se adelantará 6 o 7 meses, en función de si se
aplica este mes o el siguiente, debido a la aceleración de la inflación.
Roberto Arias,
secretario de Política Tributaria del Ministerio de Economía, confirmó la
decisión del Gobierno de adelantar la medida, al tiempo que manifestó que no
se quiere "que aumente la cantidad de trabajadores que paga"
este impuesto.
En una entrevista con
Futurock, Arias también recordó que había sucedido lo mismo en octubre de 2021,
cuando se anticipó un aumento del mínimo no imponible previsto para enero de
2022.
En la mañana del
viernes el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, había
solicitado que aumentase el piso del impuesto a $ 265.000, pero desde el
próximo mes y no a partir de enero del 2023, como se había previsto
inicialmente.
El
porqué de la medida
Arias explicó también
que el cambio de escenario se explica porque las paritarias salariales, que
antes se realizaban anualmente, ahora se hacen cada 3 o 6 meses, al tiempo que
cuestionó que se hagan "a cielo abierto" y planteando cuestiones "fuera
del universo de lo posible" los debates dentro del Frente de Todos sobre
la política económica del Gobierno.
Con respecto al
futuro, Arias pronosticó que el gobierno conseguirá tres años consecutivos de
crecimiento del PBI, algo que -según aseguró- no ocurría desde el trienio
2006-2008, y anunció también que en 2022 se están creando 35.000 empleos
formales por mes.
Por último, defendió
el acuerdo con el FMI y la política de Martín Guzmán y confirmó que "sigue
en pie" el proyecto de Impuesto a la Renta Inesperada que impulsa el
ministro, si bien precisó que cuando se presente su aplicación dependerá de lo
que decidan el Presidente y el titular del Palacio de Hacienda.
Cómo pagar menos Impuesto a las Ganancias
Los profesionales
independientes también pueden optimizar la declaración jurada del
Impuesto a las Ganancias que pagarán en junio mediante deducciones,
pero estas son distintas que las que pueden realizar los trabajadores en
relación de dependencia.
El momento de los
vencimientos anuales y la percepción de ingresos cada mes genera en los
profesionales la siguiente pregunta: ¿cómo logro optimizar el pago de
impuestos?, plantearon Aáron Cores Moglia, asociado, y Leonel Zanotto, socio de
Tax & Legal de SMS Buenos Aires.
Las
tres claves para deducir gastos de Ganancias
Una de las respuestas a esta pregunta, radica en conocer cómo
aprovechar al máximo las deducciones fiscales, dijeron, y precisaron los
siguientes tips a tener presentes en todo momento del año:
1.
Las personas que realizan su actividad profesional, y/u oficio, y que no
hayan optado por el Monotributo, deben determinar su impuesto en forma anual.
2. Para ello podrán deducir de sus
ingresos, todos aquellos gastos que le permitan conservar, mantener y
aumentar estas ganancias.
3. Este año las declaraciones juradas
correspondientes al período 2021 vencerán en junio 2022 (desde el 13/6 al
15/6), resultando el pago en las mismas fechas, de acuerdo a la terminación del
su CUIT.
¿Qué gastos pueden descontarse?
Cores Moglia y Zanotto enumeraron las siguientes deducciones
posibles para profesionales autónomos, inscriptos en IVA y Ganancias:
Gastos de rodados
- Hasta un tope $7.200 por todo concepto. En el caso de un utilitario, no procede el tope y puede descontarse el 100% de los gastos efectivamente abonados.
Amortizaciones de rodados
- Hasta $4.000. por automóvil. Los vehículos utilitarios podrán computar la amortización completa.
Amortizaciones de bienes afectados a la actividad
- Sin tope
Seguros
Se trata de las
pólizas que cubran los riesgos de los bienes afectados a la actividad.
Vestimenta
- Si bien la ley no admite la deducción de gastos relacionados con el sustento personal, este concepto ha evolucionado en los últimos años siguiendo el criterio de los jueces, que reconocen la posibilidad de descontar los gastos de vestimenta cuando ellos se vinculan directamente con la actividad profesional que se ejerce.
- También la AFIP, en un encuentro con representantes de cámaras empresarias en 2019, aceptó la deducción siempre que "la indumentaria haya sido concebida para el uso exclusivo en el lugar de trabajo, por ejemplo, indumentaria de seguridad o que tenga elementos distintivos como logos, inscripciones, etc.".
Gastos bancarios
- Se pueden deducir el mantenimiento de cuentas, los intereses y el impuesto al débito y crédito.
Intereses financieros
- Son deducibles los intereses por la compra de bienes afectados a la actividad
Congresos, conferencias o eventos
- Es posible descontarse el costo de la actividad, como así también el de los pasajes, hoteles y otros gastos necesarios para asistir a la misma.
Gastos de movilidad
- Se pueden deducir gastos en taxis, remises, estacionamiento, entre otros.
Comunicaciones
- Son deducibles el celular e Internet, entre otros.
Y si además el
profesional organiza su actividad como pyme con certificado vigente, se
puede acceder a un mayor porcentaje de computo del impuesto al cheque, que
será de 100% en el caso de las micro y pequeñas empresas.
¿Cómo
realizar la deducción de Ganancias?
Para realizar la deducción y poder optimizar el pago del
Impuesto a las Ganancias, el profesional autónomo tiene que cumplir con los
siguientes recaudos, según precisaron Cores Moglia y Zanotto:
1. Documentación y Pago
- Los gastos deben estar debidamente respaldados por comprobantes facturas o recibos, extractos bancarios que acrediten la erogación efectuada, y haber sido efectivamente pagados.
2. Forma de pago
- Si son gastos superiores a $ 1.000, necesariamente deben ser cancelados mediante cheque, transferencia bancaria, depósito en cuenta del proveedor y/o tarjeta de crédito.
- Los gastos abonados con tarjeta de débito no admiten su deducción a efectos fiscales.
3. Prueba documental
- La prueba documental resulta fundamental para que el gasto sea admitido, es importante contar con documentación adicional tal como: el programa, agenda y temario de los congresos, correos electrónicos concertando reuniones, visitas, almuerzos, entre otros.
En conclusión,
afirmaron Cores Moglia y Zanotto, la deducción del gasto sigue siendo una de
las herramientas más sencillas de las cuales dispone el contribuyente para
optimizar la determinación y pago del impuesto a las ganancias. Un
correcto aprovechamiento de esta deducción y en el menor tiempo posible,
redundará en una importante ventaja a la hora del pago del impuesto.
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