La AFIP decidió ajustar los controles que lleva adelante sobre los usuarios de billeteras como Mercado Pago y Ualá. Los detalles
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó hoy en $30.000 el monto
a partir del cual las empresas administradoras de billeteras
virtuales deben informar los movimientos de sus clientes, como parte de un
esquema de optimización en la calidad de los datos con los que cuenta el
organismo para fiscalizar las operaciones canalizadas a través de cuentas
virtuales.
La normativa de la
AFIP incorpora nuevos requerimientos de información para las empresas del
sector -como Mercado Pago, Ualá, Naranja X, Viumi, Bimo, Moni, Personal
Pay y Todo Pago-, aunque no implica cambios para los usuarios,
informó este jueves la dependencia oficial en un comunicado.
La medida será
publicada este viernes en el Boletín Oficial, a través de la Resolución General
5193/2022, en la que se establece en $ 30.000 el umbral mensual a partir
del cual los proveedores de servicios de pagos informan ingresos y egresos en
las cuentas.
Además, las
billeteras virtuales deberán informar cuando el saldo final mensual que el
usuario tenga en su cuenta sea superior o igual a $90.000. Con anterioridad, el
monto era de $10.000, en ambos casos.
Billeteras
virtuales: mayor presión de la AFIP
"La
resolución de la AFIP incorpora nuevos requerimientos que optimizan la
capacidad de control y calidad de la información sobre esos activos y amplía la
capacidad para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias",
aseguró la entidad que conduce Mercedes Marcó del Pont.
En ese sentido, se
establecerá un umbral de $200.000 a partir del cual las firmas del
sector deben informar las transferencias bancarias o virtuales.
En línea con el
desarrollo de los medios de pago electrónicos, la AFIP incorporó desde este año
a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales trabar
embargos para cobrar las deudas acumuladas por contribuyentes morosos.
El organismo definió
el procedimiento que seguirán sus funcionarios al momento de solicitar a
la Justicia un embargo sobre ese tipo de activos. Hasta ahora
los embargos sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la
justicia se concretaban sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y
créditos, entre otros. Sin embargo, el desarrollo de los medios
electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión de la AFIP de
incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser
embargados para cobrar deudas.
Según datos del Banco
Central (BCRA) a diciembre de 2021, el 46,5% de las personas adultas en la
Argentina -16,3 millones de personas- tenían al menos una billetera virtual
(CVU) a su nombre, de los cuales el 91,5% tenía también al menos una cuenta
bancaria (CBU) registrada bajo su titularidad.
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