El Tribunal Superior porteño se resistía a seguir a la Corte Suprema respecto de la prescripción de impuestos en mora, pero dio el brazo a torcer
La AGIP de la
ciudad de Buenos Aires no podrá alargar el plazo para exigir deudas
impositivas en mora más allá de los 5 años de incurridas, luego de que un fallo
del Tribunal Superior de Justicia porteño aceptó un criterio sobre el
momento en que empieza a correr la prescripción a favor del contribuyente.
Luego de que el
nuevo Código Civil y Comercial Unificado fijó el plazo de prescripción
de las deudas a 5 años, muchas provincias que se auto determinaban un lapso
de hasta 10 años para seguir reclamando impuestos en mora a los contribuyentes
buscaron subterfugios para alargar el plazo de todos modos. Ese fue el caso de
la ciudad de Buenos Aires.
En todos los casos,
además, los Tribunales Superiores locales fueron remisos a seguir
jurisprudencia de la Corte Suprema Justicia de la Nación para igualar los
plazos de prescripción de deudas impositivas locales con el de 5 años que rige
para todas las otras deudas. Por este motivo, es importante el fallo Barria del
Tribunal Superior de Justicia porteño de este mes.
El
fallo porteño que acató a la Corte
El Tribunal
Superior porteño acató la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, y reconoció el pasado día 11, en la sentencia "GCBA C/ Barria, Silvia Andrea s/ ej. Fiscal",
que la prescripción de los tributos locales se rige por las normas
nacionales, comentó Rodrigo Lema, del estudio Bulit Goñi – Lema & Asoc.
La prescripción de
las obligaciones tributarias locales, durante muchos años, ha sido
controvertida, porque los fiscos provinciales y municipales, en muchos casos con
el aval de tribunales locales, pretendían regular la prescripción en sus
códigos y ordenanzas fiscales, explicó Lema.
Pero la
jurisprudencia de la Corte Suprema invariablemente desestimó esa
posibilidad, ya que sostuvo que la regulación de la prescripción le
corresponde al Congreso Nacional y que las normas locales son inválidas
cuando no respetan las normas nacionales, precisó, y citó las causas Filcrosa y
Volkswagen.
En ese contexto,
el Tribunal Superior porteño insistía en que la prescripción era una potestad
local y no aplicaba los fallos de la Corte Suprema. Pero el Máximo Tribunal
revocó las sentencias del Tribunal Superior local cada vez que fueron
cuestionadas ante ella, dijo Lema y puso los ejemplos de Bottoni en 2011 y
Moonsea en 2020, entre otras.
El
caso Barria y los plazos de prescripción
Ahora, en la
causa Barria, el Tribunal Superior porteño aplicó la doctrina de la Corte
Suprema y reconoció la inconstitucionalidad de las normas locales en
cuanto regulan la prescripción apartándose del derecho de fondo, relató Lema.
Si bien el Tribunal
porteño dejó a salvo su opinión discordante con la doctrina de la Corte,
la acató por razones de economía procesal, es decir, para evitar que los
litigantes deban llegar hasta la máxima instancia cuando ya se conoce su
postura al respecto, remarcó.
En el caso concreto,
la controversia que resolvió el Tribunal porteño no versó sobre el plazo de
prescripción propiamente dicho, porque tanto las normas locales, como las
nacionales, lo establecían en 5 años, sino sobre la forma en que dicho
plazo debía ser computado, aclaró.
Según las normas
porteñas, el plazo comenzaba a computarse desde el 1° de enero siguiente al
vencimiento de la obligación o declaración jurada anual y además se había
suspendido por un año en virtud de una ley local, mientras que según las normas
nacionales el plazo empieza a correr desde el vencimiento de cada obligación,
consideró.
Lema opinó que "se
trata de un fallo muy esperado, que pone fin a la resistencia del Tribunal
Superior porteño a aplicar la jurisprudencia sobre prescripción. No solamente
es importante por sus efectos directos en CABA, sino por su proyección
indirecta en otras provincias y municipios que, cuando intentaban no
acatar la jurisprudencia de la Corte Suprema, citaban al Tribunal de la
ciudad capital en apoyo de su posición".




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