Uno por uno y caso por caso, todos los cambios en Bienes Personales para la próxima liquidación de este año. Los detalles en la siguiente nota
Con el Fondo Monetario
metido en el medio, la AFIP recientemente emitió el Dictamen 1/22
modificando el criterio de valuación de los inmuebles ubicados en la Ciudad de
Buenos Aires, en el impuesto sobre los Bienes Personales. Esto
significa que para valorizar los inmuebles debe considerarse la Valuación
Fiscal Homogénea multiplicada por el factor de corrección que establece la
Unidad de Sustentabilidad Contributiva; que significa simplemente multiplicarlo
por cuatro.
Esta nueva
interpretación se contrapone con lo que en el año 2018 había determinado otro
Dictamen del mismo organismo sobre el mismo tema, mostrando otro ejemplo de
la inestabilidad fiscal en que vive el país.
Esta medida cambia el
escenario de las personas frente al tributo. Los que ya vienen pagándolo,
cuando completen el aplicativo Web, notarán que el programa trae el valor
fiscal de los inmuebles del año 2017, ajustado por el índice de precios al
consumidor (IPC), y en esta oportunidad, multiplicado por cuatro. Quedará por
comprobar si puede ser modificado.
Esto producirá que
los contribuyentes inscriptos verán incrementado lo que deban abonar
del impuesto por el año 2021, con vencimiento en el mes de junio. Pero además
tiene otras consecuencias, ya que los que no se encuentran inscriptos, porque
no llegaban al mínimo exento, ahora deberán revisar la posición que tienen
frente al impuesto.
Bienes
personales: qué pasa con los trabajadores en relación de dependencia
Incluso, los
empleados en relación de dependencia que cuando superan un nivel de
ingresos brutos anuales, tienen la obligación de presentar las declaraciones
informativas de sus bienes. Estos últimos además de revisar los ingresos brutos
anuales de sueldos por el año 2021, tendrán que calcular si sus inmuebles, como
consecuencia del nuevo método de cálculo que habrá que hacer este año, los
obligará a tener que inscribirse en el impuesto y abonar en las fechas de
vencimiento general, que corren del 13 al 15 de junio.
Si de los cálculos
hechos para los empleados no resulta tener que pagar, la información –
sin pago- tendrá que brindarse hasta el 30 del mismo mes. Los empleadores deben
dar aviso a los empleados que superaron el límite de sueldos brutos anuales,
que todavía se mantiene en $2.500.000, aunque es probable que como ocurre todos
los años se actualice.
Para complicar más
las cosas, a favor de los contribuyentes la liquidación del año 2021 tiene
otros cambios. Por un lado se aumentó el mínimo exento a $6.000.000 y el valor
exento para la vivienda subió a 30 millones de pesos. Adicionalmente se crearon
dos escalones más de las alícuotas progresivas para determinar el
tributo.
Resumiendo, el último
dictamen de la AFIP "mató" la mejora de las modificaciones
que había introducido el Congreso a fines del año pasado.
Cómo
se consideran los inmuebles
Actualmente, para
determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor monto
comparando el de compra actualizada, descontada la amortización del edificio,
con el valor fiscal del año 2017. Al valor determinado se le descuenta el
capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios.
El valor fiscal es el
vigente al 31 de diciembre de 2017, que se actualizará teniendo en cuenta la
variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC),
que suministra el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de
2021. En este punto entra a jugar el último cambio, ya que el valor fiscal
actualizado del año 2017 será 4 veces más y provocará que más contribuyentes de
la Ciudad Autónoma pasen a pagar Bienes Personales.
Los inmuebles del
exterior se computan a su valor que poseen del mercado, pero por ellos hay que
pagar una alícuota diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%. Si sólo se
posee un inmueble no existen opciones de repatriación que permitan reducir las
tasas del impuesto.
Qué
tasas se aplican
Considerando los bienes gravados del país: viviendas hasta 30 millones (si superan se paga por el excedente; automóviles; tenencia de dólares; cuentas corrientes, etc. se aplican las siguientes tasas sobre el total gravado que excede 6 millones de pesos:
Los bienes del exterior, en la medida que no se repatríe el
importe determinado por el Poder Ejecutivo, pagan las siguientes alícuotas
progresivas:
Continúan exentos,
los depósitos a plazo fijo, los de caja de ahorro, los títulos públicos,
entre otros bienes.
Los
otros cambios para este año
Además de la modificación en la valuación de los inmuebles,
para el 2021 se hicieron los siguientes cambios:
- Aumentó el mínimo no imponible a 6 millones de pesos (anterior era de 2 millones)
- Incrementó el monto exento de las viviendas de 18 millones a 30 millones de pesos.
- Aplicar un mecanismo de actualización de ambos mínimos y de las tablas de las alícuotas progresivas usando el índice IPC, que difunde el INDEC.
- Aumentar las tasas del tributo para los activos superiores a 100 millones de pesos. De esta forma, el impuesto a la riqueza se estaría metiendo definitivamente dentro de Bienes Personales.
- Mantener las alícuotas incrementadas que se usan para los bienes del exterior, en la medida que no se repatríen al 31 de marzo.
- Modificación de la determinación del valor fiscal, que afecta a los inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires.
Quiénes tienen que declarar
El impuesto sobre
los Bienes Personales alcanza a cualquier persona, sea un jubilado,
un autónomo o los que se encuentran en relación de dependencia, incluso a aquellos
que no obtienen ningún ingreso.
La AFIP oportunamente emitió una circular, que establece que
cada uno de los cónyuges debe declarar por:
- La totalidad de sus bienes propios.
- Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- Los bienes gananciales adquiridos en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición. Los bienes cedidos en usufructo deben ser declarados por los cedentes.
Qué
bienes quedan alcanzados
Siguen exentos los
saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran
depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda. En
cambio están gravadas, las cuentas corrientes, el dinero en efectivo y la
tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad o en el "colchón".
Los dólares se valúan al tipo de cambio oficial –tipo comprador- al 31 de
diciembre.
La vivienda
única, hasta los 30 millones de pesos de valuación según las pautas del
impuesto, se mantendría exenta de aprobarse el proyecto. Si el valor supera el
tope sólo queda gravada la diferencia.
Los alicaídos títulos
públicos argentinos, independientemente de la moneda de que se trate, continúan
exentos en Bienes Personales. Para determinar la inclusión de los fondos de
inversión hay que revisar la cartera que los integra, si son acciones deberían
pagar las entidades emisoras.
Las participaciones
en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las
empresas unipersonales) si bien se informan en el programa de liquidación están
excluidas, porque la entidad se hace cargo de pagar por parte de su integrante
quien luego deberá reintegrar el importe. En este caso, se aplica la tasa del
0,50% sobre el patrimonio neto ajustado de la empresa. Los titulares de
inmuebles rurales mantienen la exención en el tributo, no pagarán
independientemente que se encuentren explotados o no.
Qué
pasa con los inmuebles y vehículos
Para determinar el
valor de los inmuebles, se considera el mayor monto comparando el importe de
compra actualizado, descontada la amortización del edificio, con el valor
fiscal del año 2017. Al resultado obtenido se le descuenta el capital adeudado,
al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios. El valor fiscal será
el vigente al 31 de diciembre de 2017, que se actualizará teniendo en cuenta la
variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que
suministra el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2021.
En este punto, la novedad es el último dictamen de la AFIP que multiplica por
cuatro el importe del valor fiscal.
Los inmuebles
del exterior se computan a su valor de mercado y las participaciones
societarias extranjeras al valor proporcional patrimonial del balance.
Los automóviles se
valúan con la información que da la Superintendencia de Seguros, que a cada
unidad le otorga el registro de automotores. No se pueden descontar las prendas
vigentes por las deudas de los rodados. Se consideran en el patrimonio
durante cinco años, el quinto incluido.
Por los bienes que se
poseen en el exterior habrá que pagar una alícuota diferencial que
llega hasta la tasa del 2,25%. Si se trae al país por lo menos un 5% de los
bienes del exterior se paga por todos los activos, incluidos los externos, las
tasas reducidas.
El impuesto análogo
pagado en el exterior podrá descontarse aquí, hasta del límite del incremento
del tributo que se produce por haber incorporado esos bienes en la liquidación
que se presenta ante la AFIP. Hay que constatar si existe vigente un convenio
para evitar la doble imposición con el país en donde están ubicados los bienes.
En este caso sólo se abona el impuesto patrimonial en un país, de acuerdo con
lo que establece el acuerdo.
Luego de abonado el
impuesto, habrá que pagar cinco anticipos del 20% cada uno calculados
sobre el impuesto determinado por el año 2021.
Algunos beneficios
Los saldos de la
declaración jurada anual del impuesto podrán abonarse en hasta tres cuotas y
con un pago a cuenta del 25%.
Las percepciones
realizadas durante el año 2021 por la compra de dólares o en las operaciones
realizadas con tarjetas, podrán computarse como pago a cuenta del impuesto.
Deberá consultarse en la página Web de la AFIP, dentro de la opción
"Mis Retenciones" el importe total a deducir como pago a cuenta, que
no podrá superar el importe total del impuesto determinado.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios