Empleados en relación de dependencia en la red de Bienes Personales, por los cambios en el impuesto ~ Estudio RCF

martes, 12 de abril de 2022

Empleados en relación de dependencia en la red de Bienes Personales, por los cambios en el impuesto


Uno por uno y caso por caso, todos los cambios en Bienes Personales para la próxima liquidación de este año. Los detalles en la siguiente nota

Con el Fondo Monetario metido en el medio, la AFIP recientemente emitió el Dictamen 1/22 modificando el criterio de valuación de los inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires, en el impuesto sobre los Bienes Personales. Esto significa que para valorizar  los inmuebles debe considerarse la Valuación Fiscal Homogénea multiplicada por el factor de corrección que establece la Unidad de Sustentabilidad Contributiva; que significa simplemente multiplicarlo por cuatro. 

Esta nueva interpretación se contrapone con lo que en el año 2018 había determinado otro Dictamen del mismo organismo sobre el mismo tema, mostrando otro ejemplo de la inestabilidad fiscal en que vive el país. 

Esta medida cambia el escenario de las personas frente al tributo. Los que ya vienen pagándolo, cuando completen el aplicativo Web, notarán que el programa trae el valor fiscal de los inmuebles del año 2017, ajustado por el índice de precios al consumidor (IPC), y en esta oportunidad, multiplicado por cuatro. Quedará por comprobar si puede ser modificado. 

Esto producirá que los contribuyentes inscriptos verán incrementado lo que deban abonar del impuesto por el año 2021, con vencimiento en el mes de junio. Pero además tiene otras consecuencias, ya que los que no se encuentran inscriptos, porque no llegaban al mínimo exento, ahora deberán revisar la posición que tienen frente al impuesto. 

Bienes personales: qué pasa con los trabajadores en relación de dependencia

Incluso, los empleados en relación de dependencia que cuando superan un nivel de ingresos brutos anuales, tienen la obligación de presentar las declaraciones informativas de sus bienes. Estos últimos además de revisar los ingresos brutos anuales de sueldos por el año 2021, tendrán que calcular si sus inmuebles, como consecuencia del nuevo método de cálculo que habrá que hacer este año, los obligará a tener que inscribirse en el impuesto y abonar en las fechas de vencimiento general, que corren del 13 al 15 de junio. 

Si de los cálculos hechos para los empleados no resulta tener que pagar,  la información – sin pago-  tendrá que brindarse  hasta el 30 del mismo mes. Los empleadores deben dar aviso a los empleados que superaron el límite de sueldos brutos anuales, que todavía se mantiene en $2.500.000, aunque es probable que como ocurre todos los años se actualice. 

Para complicar más las cosas, a favor de los contribuyentes la liquidación del año 2021 tiene otros cambios. Por un lado se aumentó el mínimo exento a $6.000.000 y el valor exento para la vivienda subió a 30 millones de pesos. Adicionalmente se crearon dos escalones más de las alícuotas progresivas para determinar el tributo. 

Resumiendo, el último dictamen de la AFIP "mató" la mejora de las modificaciones que había introducido el Congreso a fines del año pasado. 

Cómo se consideran los inmuebles

Actualmente, para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor monto comparando el de compra actualizada, descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al valor determinado se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios. 

El valor fiscal es el vigente al 31 de diciembre de 2017, que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministra el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2021. En este punto entra a jugar el último cambio, ya que el valor fiscal actualizado del año 2017 será 4 veces más y provocará que más contribuyentes de la Ciudad Autónoma pasen a pagar Bienes Personales. 

Los inmuebles del exterior se computan a su valor que poseen del mercado, pero por ellos hay que pagar una alícuota diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%. Si sólo se posee un inmueble no existen opciones de repatriación que permitan reducir las tasas del impuesto. 

Qué tasas se aplican

Considerando los bienes gravados del país: viviendas hasta 30 millones (si superan se paga por el excedente; automóviles; tenencia de dólares; cuentas corrientes, etc. se aplican las siguientes tasas sobre el total gravado que excede 6 millones de pesos:



Los bienes del exterior, en la medida que no se repatríe el importe determinado por el Poder Ejecutivo, pagan las siguientes alícuotas progresivas: 



Continúan exentos, los depósitos a plazo fijo, los de caja de ahorro, los títulos públicos, entre otros bienes. 

Los otros cambios para este año

Además de la modificación en la valuación de los inmuebles, para el 2021 se hicieron los siguientes cambios: 

  • Aumentó el mínimo no imponible a 6 millones de pesos (anterior era de 2 millones)
  • Incrementó el monto exento de las viviendas de 18 millones a 30 millones de pesos. 
  • Aplicar un mecanismo de actualización de ambos mínimos y de las tablas de las alícuotas progresivas usando el índice IPC, que difunde el INDEC.
  • Aumentar las tasas del tributo para los activos superiores a 100 millones de pesos. De esta forma, el impuesto a la riqueza se estaría metiendo definitivamente dentro de Bienes Personales. 
  • Mantener las alícuotas incrementadas que se usan para los bienes del exterior, en la medida que no se repatríen al 31 de marzo. 
  • Modificación de la determinación del valor fiscal, que afecta a los inmuebles de la Ciudad de Buenos Aires. 

Quiénes tienen que declarar

El impuesto sobre los Bienes Personales alcanza a cualquier persona, sea un jubilado, un autónomo o los que se encuentran en relación de dependencia, incluso a aquellos que no obtienen ningún ingreso. 

La AFIP oportunamente emitió una circular, que establece que cada uno de los cónyuges debe declarar por: 

  • La totalidad de sus bienes propios. 
  • Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. 
  • Los bienes gananciales adquiridos en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición. Los bienes cedidos en usufructo deben ser declarados por los cedentes.

Qué bienes quedan alcanzados

Siguen exentos los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la moneda. En cambio están gravadas,  las cuentas corrientes, el dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad o en el "colchón".  Los dólares se valúan al tipo de cambio oficial –tipo comprador- al 31 de diciembre.

La vivienda única, hasta los 30 millones de pesos de valuación según las pautas del impuesto, se mantendría exenta de aprobarse el proyecto. Si el valor supera el tope sólo queda gravada la diferencia. 

Los alicaídos títulos públicos argentinos, independientemente de la moneda de que se trate, continúan exentos en Bienes Personales. Para determinar la inclusión de los fondos de inversión hay que revisar la cartera que los integra, si son acciones deberían pagar las entidades emisoras. 

Las participaciones en fideicomisos y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales) si bien se informan en el programa de liquidación están excluidas, porque la entidad se hace cargo de pagar por parte de su integrante quien luego deberá reintegrar el importe. En este caso, se aplica la tasa del 0,50% sobre el patrimonio neto ajustado de la empresa. Los titulares de inmuebles rurales mantienen la exención en el tributo, no pagarán independientemente que se encuentren explotados o no. 

Qué pasa con los inmuebles y vehículos

Para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor monto comparando el importe de compra actualizado, descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del año 2017. Al resultado obtenido se le descuenta el capital adeudado, al 31 de diciembre, por créditos hipotecarios. El valor fiscal será el vigente al 31 de diciembre de 2017, que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministra el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2021. En este punto, la novedad es el último dictamen de la AFIP que multiplica por cuatro el importe del valor fiscal. 

Los inmuebles del exterior se computan a su valor de mercado y las participaciones societarias extranjeras al valor proporcional patrimonial del balance. 

Los automóviles se valúan con la información que da la Superintendencia de Seguros, que a cada unidad le otorga el registro de automotores. No se pueden descontar las prendas vigentes por las deudas de los rodados.  Se consideran en el patrimonio durante cinco años, el quinto incluido. 

Por los bienes que se poseen en el exterior habrá que pagar una alícuota diferencial que llega hasta la tasa del 2,25%. Si se trae al país por lo menos un 5% de los bienes del exterior se paga por todos los activos, incluidos los externos, las tasas reducidas.  

El impuesto análogo pagado en el exterior podrá descontarse aquí, hasta del límite del incremento del tributo que se produce por haber incorporado esos bienes en la liquidación que se presenta ante la AFIP. Hay que constatar si existe vigente un convenio para evitar la doble imposición con el país en donde están ubicados los bienes. En este caso sólo se abona el impuesto patrimonial en un país, de acuerdo con lo que establece el acuerdo.  

Luego de abonado el impuesto, habrá que pagar cinco anticipos del 20% cada uno calculados sobre el impuesto determinado por el año 2021. 

Algunos beneficios

Los saldos de la declaración jurada anual del impuesto podrán abonarse en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.

Las percepciones realizadas durante el año 2021 por la compra de dólares o en las operaciones realizadas con tarjetas, podrán computarse como pago a cuenta del impuesto. Deberá consultarse en la página Web de la AFIP, dentro de la opción "Mis Retenciones" el importe total a deducir como pago a cuenta, que no podrá superar el importe total del impuesto determinado. 

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