Beneficios para contribuyentes cumplidores: cuáles son y cómo acceder al alivio fiscal de la AFIP ~ Estudio RCF

lunes, 4 de abril de 2022

Beneficios para contribuyentes cumplidores: cuáles son y cómo acceder al alivio fiscal de la AFIP


En este artículo vamos a detallarte cuáles son los beneficios a los que pueden acceder los contribuyentes cumplidores. Cómo acceder al alivio fiscal

Se encuentra en plena vigencia el procedimiento por el cual los contribuyentes cumplidores pueden acceder a los beneficios que fueron aprobados por el último alivio fiscal.

La ley 27.653 que aprobó la condonación de hasta cien mil pesos de deudas de capital para las Pymes y prorrogó la moratoria, además sancionó algunos beneficios fiscales para los contribuyentes cumplidores. 

Beneficios para contribuyentes cumplidores: cuáles son

Los siguientes, son los beneficios para contribuyentes cumplidores.

1) Monotributistas

El beneficio consiste en la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas según la categoría que se posee:

  1. Categorías A y B: seis cuotas mensuales y consecutivas
  2. Categorías C y D: cinco cuotas mensuales y consecutivas
  3. Categorías E y F: cuatro cuotas mensuales y consecutivas
  4. Categorías G y H: tres cuotas mensuales y consecutivas
  5. Categorías I, J y K: dos cuotas mensuales y consecutivas

El beneficio para contribuyentes cumplidores no podrá superar un importe total equivalente a $ 25.000.

2) Autónomos inscriptos en el impuesto a las ganancias

El beneficio significa en una deducción especial que se materializará, a partir del año 2021, de la siguiente manera:

a) Para personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal, de sus ganancias netas un importe adicional del 50% adicional del Mínimo no Imponible que rige en el impuesto. Este beneficio no alcanza a los empleados en relación de dependencia ni a los jubilados que tienen el régimen de retención impositivo de la cuarta categoría.

3) Para los que revisten la condición de micro y pequeñas empresas

Podrán acceder a un régimen de amortizaciones aceleradas de las inversiones en bienes de uso, de la siguiente forma:

Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.

Para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas.

Para inversiones en obras de infraestructura: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surjan de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada.

Este beneficio de amortización acelerada comprende a las inversiones que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2022. Rige para el ejercicio que cierra el 31 de diciembre de 2021.

Los referidos beneficios fiscales no resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.

Los que adhieran deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados y/u obras de infraestructura.

Quién se considera contribuyente cumplidor

Se considera que un contribuyente tiene la condición de cumplidor si al 11 de noviembre pasado no registró incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero del año 2018.

La reglamentación de la AFIP

El organismo fiscal, reglamentó la medida por medio de la Resolución General 5101. En la reglamentación se establecieron los siguientes requisitos:

  1. El contribuyente debe poseer domicilio fiscal electrónico constituido. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio "Domicilio Fiscal Electrónico", accediendo a la opción "Datos de Contacto".
  2. Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
  3. Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883"
  4. Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.653 y al momento de la solicitud del correspondiente beneficio.
  5.  Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que hubiera estado obligado el contribuyente, correspondientes a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 11 de noviembre de 2021, respecto de los impuestos en los cuales el sujeto responsable se encuentre o se haya encontrado inscripto.
  6. No poseer deudas líquidas y exigibles, al 11 de noviembre 2021, correspondientes a las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, relativas a los períodos fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2018, inclusive. A tal efecto, los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento. En el caso de las obligaciones aduaneras, se considerarán las vencidas a partir del 1° de enero de 2018, inclusive.
  7. Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.

Cómo se hace el trámite de adhesión

Los solicitantes deberán acceder a la transacción "Beneficio a cumplidores", a través del servicio "Sistema Registral" o del "Portal Monotributo", ambos disponibles en el sitio "Web" de la AFIP, mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, seleccionando la opción "Beneficio cumplidor", alguna de las siguientes opciones:

  • a) Exención de Monotributo.
  • b) Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.
  • c) Micro y Pequeñas Empresas - Amortización acelerada.

El sistema emitirá una constancia del trámite -la cual se podrá imprimir desde el mismo servicio- o indicará al usuario el motivo por el cual no se registró el beneficio solicitado.

Posteriormente, los contribuyentes serán caracterizados en el "Sistema Registral" con el código que corresponda según el beneficio solicitado y la condición tributaria de cada uno de los responsables al momento de la solicitud, conforme se detalla a continuación:

Esa caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado "Sistema Registral", opción: Consulta/Datos registrales/Caracterizaciones.

Posteriormente, los contribuyentes que adhirieron podrán desistir del beneficio, trámite que se realiza desde la página Web de la AFIP.

Beneficios para los Monotributistas cumplidores

La eximición del componente impositivo se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022, y por los períodos que seguidamente se detallan, según la categoría en la que se encuentre registrado el sujeto a la fecha de solicitud del beneficio, no pudiendo ser por más de $25.000:

Este beneficio no elimina la devolución, de una cuota del componente impositivo, que se realiza a los monotributistas que se encuentran previstos en el régimen.

Por otra parte, se puede acceder a la condonación de deudas. La pueden solicitar las entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.

También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

Condonación de deudas AFIP: cómo tramitarla

Para ingresar su solicitud se debe entrar a la página web de la AFIP, dentro del servicio "Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653" con clave fiscal nivel de seguridad 3.

En caso de que la AFIP detecte inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, las y los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 16 de marzo, inclusive.

¿Qué deudas pueden condonarse?

Se puede solicitar el beneficio por deudas de naturaleza impositiva, aduanera o relacionada con recursos de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas que se originen en ellas, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

  • Se encuentren vencidas, liquidas y exigibles al 31 de agosto de 2021
  • No se hayan cancelado o regularizado en un plan de pagos al 11 de noviembre de 2021, excepto que se trate de obligaciones incluidas en el "Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes"
  • No se trate de obligaciones expresamente excluidas del régimen

¿Qué obligaciones se encuentran excluidas del régimen?

  • Cuotas con destino a la ART
  • Aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales
  • Aportes y contribuciones por trabajadores de casas particulares
  • Cuotas correspondientes al seguro de vida obligatorio
  • Aportes y contribuciones con destino al RENATRE o RENATEA
  • Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias
  • Impuesto PAIS
  • Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas
  • La tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones establecidas por las Resoluciones Generales 4135 y 4270

Moratoria AFIP

Asimismo, el plan de regularización de deudas (moratoria) también forma parte de los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal.

El plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive. 

¿Cómo se anula la solicitud de inscripción a la moratoria?

Ante la detección de errores se podrá solicitar la anulación del acogimiento a la moratoria mediante el servicio con clave fiscal denominado "Presentaciones Digitales" y seleccionar el trámite según el modo de adhesión se indica:

  • a) Compensación: "Procesamiento o anulación de compensación".
  • b) Pago al contado o plan de facilidades de pago: "Planes de pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras". Deberá fundamentarse el motivo de la respectiva solicitud a fin de efectuar una nueva adhesión.

En el caso de haber efectuado el ingreso en concepto de pago a cuenta el mismo podrá ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, sin que pueda ser afectado a la cancelación del pago a cuenta y/o cuotas de planes de facilidades de pago. 

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