AFIP | Ganancias - cuarta categoría: contadores piden prorrogar la confección de la liquidación anual ~ Estudio RCF

jueves, 21 de abril de 2022

AFIP | Ganancias - cuarta categoría: contadores piden prorrogar la confección de la liquidación anual


El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño elevó ante la AFIP una solicitud para extender el plazo para la confección de la liquidación anual

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) elevó ante la AFIP una solicitud para extender el plazo para la confección de la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias - cuarta categoría, pidiendo que se otorguen al menos 15 días de prórroga.

Dicha gestión fue presentada ante la AFIP y la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía.

La solicitud es para que los agentes de retención, en el marco de la resolución general 4003, puedan realizar dicha liquidación del impuesto, con al menos un plazo adicional de 15 días.

Más reclamos de los contadores ante la AFIP

En igual sentido, el Consejo Profesional porteño presentó otra solicitud ante la AFIP, requiriendo que se reprogramen los plazos para la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales - Personas Humanas - debido a que aún no están disponibles los servicios web para efectuar la liquidación.

Esta nueva gestión surge a partir que los contribuyentes no cuentan con la herramienta lista para efectuar la presentación, cuyo plazo actual rige para los días 13 al 15 de junio.

Actualmente, los servicios web no están listos; la aplicación Ganancias Personas Humanas está en fase de testeo, en tanto que la de Bienes Personales aún no está en esa instancia.

AFIP Ganancias y Bienes Personales: contadores piden más plazo

Por esta situación, el Consejo solicitó que se reprogramen los plazos de presentación y pago, fijándose con una antelación de 60 días hábiles, contados desde que las aplicaciones están a disposición en el sitio web de la AFIP; una vez finalizadas con éxito las etapas de testeo y se proceda a la consiguiente homologación.

Alivio fiscal: como acceder a los beneficios

En tanto, la AFIP otorgó más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal. La adhesión a la moratoria podrá realizarse hasta el 29 de abril, mientras que la solicitud para la condonación de deudas estará habilitada del 1 al 18 de abril. Asimismo, el organismo extiende el plazo hasta el 18 de abril para que los contribuyentes cumplidores puedan acceder a beneficios.

Como parte de las medidas para acompañar en la etapa de recuperación económica, el Gobierno impulsó beneficios impositivos contenidos en la ley de Alivio Fiscal. El organismo definió dar más tiempo con el objetivo de que más contribuyentes puedan acceder a las herramientas. La extensión de los plazos está prevista en la Resolución General 5181.

Alivio fiscal: nuevos plazos

Condonación de deudas: El nuevo plazo para acceder al perdón fiscal será del 1 al 18 de abril. La condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

Para ingresar su solicitud deberán ingresar a la página web de la AFIP, dentro del servicio "Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653" con clave fiscal nivel de seguridad 3. En caso de que la AFIP detecte inconsistencias o la falta de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, las y los contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 18 de abril.

Moratoria: La adhesión al plan de regularización está habilitada hasta el 29 de abril. El plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021.

Contribuyentes cumplidores: Los contribuyentes cumplidores tendrán tiempo hasta el 18 de abril para acceder a los distintos beneficios establecidos en la ley de alivio fiscal. Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022

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