El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño elevó ante la AFIP una solicitud para extender el plazo para la confección de la liquidación anual
El Consejo Profesional
de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) elevó ante la AFIP una solicitud
para extender el plazo para la confección de la liquidación anual del
Impuesto a las Ganancias - cuarta categoría, pidiendo que se otorguen al
menos 15 días de prórroga.
Dicha gestión fue
presentada ante la AFIP y la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio
de Economía.
La solicitud es para
que los agentes de retención, en el marco de la resolución general 4003, puedan
realizar dicha liquidación del impuesto, con al menos un plazo adicional de 15
días.
Más
reclamos de los contadores ante la AFIP
En igual sentido, el
Consejo Profesional porteño presentó otra solicitud ante la AFIP,
requiriendo que se reprogramen los plazos para la presentación y pago
de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes
Personales - Personas Humanas - debido a que aún no están disponibles los
servicios web para efectuar la liquidación.
Esta nueva gestión
surge a partir que los contribuyentes no cuentan con la herramienta lista
para efectuar la presentación, cuyo plazo actual rige para los días
13 al 15 de junio.
Actualmente, los
servicios web no están listos; la aplicación Ganancias Personas Humanas está
en fase de testeo, en tanto que la de Bienes Personales aún no está en esa
instancia.
AFIP
Ganancias y Bienes Personales: contadores piden más plazo
Por esta situación,
el Consejo solicitó que se reprogramen los plazos de presentación y pago, fijándose
con una antelación de 60 días hábiles, contados desde que las aplicaciones
están a disposición en el sitio web de la AFIP; una vez finalizadas con
éxito las etapas de testeo y se proceda a la consiguiente homologación.
Alivio
fiscal: como acceder a los beneficios
En tanto, la AFIP
otorgó más tiempo para que los contribuyentes puedan acceder a los
beneficios previstos en la ley de Alivio Fiscal. La adhesión a la
moratoria podrá realizarse hasta el 29 de abril, mientras que la
solicitud para la condonación de deudas estará habilitada del 1 al 18 de
abril. Asimismo, el organismo extiende el plazo hasta el 18 de abril para
que los contribuyentes cumplidores puedan acceder a beneficios.
Como parte de las
medidas para acompañar en la etapa de recuperación económica, el Gobierno
impulsó beneficios impositivos contenidos en la ley de Alivio Fiscal. El
organismo definió dar más tiempo con el objetivo de que más contribuyentes
puedan acceder a las herramientas. La extensión de los plazos está prevista en
la Resolución General 5181.
Alivio
fiscal: nuevos plazos
Condonación de deudas: El
nuevo plazo para acceder al perdón fiscal será del 1 al 18 de abril. La
condonación de deudas pueden solicitarla entidades y organizaciones sin fines
de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares,
bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas inferiores
a $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y
pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.
Para ingresar su
solicitud deberán ingresar a la página web de la AFIP, dentro del servicio
"Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653" con clave fiscal
nivel de seguridad 3. En caso de que la AFIP detecte inconsistencias o la falta
de alguno de los requisitos necesarios para acceder al beneficio, las y los
contribuyentes podrán manifestar su disconformidad hasta el 18 de abril.
Moratoria: La
adhesión al plan de regularización está habilitada hasta el 29 de abril. El
plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas
impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y
demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021.
Contribuyentes cumplidores: Los contribuyentes cumplidores tendrán tiempo
hasta el 18 de abril para acceder a los distintos beneficios establecidos
en la ley de alivio fiscal. Los monotributistas podrán acceder a la eximición
del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del
período fiscal mayo de 2022
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