El Ministerio de Empleo, Trabajo y Seguridad Social oficializó este martes la ampliación del Programa de Recuperación Productiva
El Ministerio de
Empleo, Trabajo y Seguridad Social oficializó este martes la ampliación
del Programa de Recuperación Productiva (REPRO 2) y una nueva edición
de la Asistencia de Emergencia a Trabajadores Independientes en Sectores
Críticos para monotributistas de la AFIP, con requisitos y fechas
actualizadas.
A través de la
Resolución 287, la cartera conducida por el ministro Claudio Moroni, fijó
desde el próximo miércoles 23 hasta el 30 de marzo, el plazo de
inscripción para solicitar la cobertura del pago del salario devengado del
tercer mes año.
"Extiéndase
al mes de marzo de 2022 el "PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A
TRABAJADORAS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS", creado por Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 201/2021 y sus
modificatorias", señala el texto publicado en el Boletín Oficial.
REPRO
2: las claves
REPRO
2: nuevos requisitos para marzo
El artículo 3 de la
reglamentación oficial, establece las nuevas pautas a considerar al
momento de aprobar la cobertura de salarios a través del REPRO II.
REPRO
2: nuevos criterios de preselección
- a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: febrero de 2019 y febrero de 2022;
- b. Altas empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019;
- c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: febrero de 2022;
- d. Corte de actualización de bajas de nómina: 21 de marzo inclusive;
- e. Corte de actualización CBU: 21 de Marzo inclusive.
REPRO
2: pago para monotributistas
a. Presentar una
reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el
periodo comprendido entre febrero de 2019 y febrero de 2022;
b. Periodo de
referencia de pagos a acreditar:
• Autónomos: de
07/2021 hasta 1/2022
• Monotributo: de
08/2021 hasta 02/2022
c. Corte de pago
Monotributistas: pagos hasta el 21 de marzo inclusive.
Últimos días para
adherir a la moratoria de la AFIP
Claves
de la reglamentación AFIP
Moratoria Fiscal AFIP
Permite abonar
obligaciones impagas hasta el 31 de agosto de 2021, incluidos los planes
de pago vigentes y deudas de planes que hayan caducado antes de fin de agosto.
La adhesión al plan
de regularización estará habilitada hasta el 31de marzo de 2022 y se
podrán incluir deudas impositivas, aduaneras y de seguridad social en planes
de pago de hasta 120 cuotas, según el tipo de contribuyente.
La primera cuota
vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día
16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito
directo en cuenta bancaria.
Condonación de deudas
Incluye deudas
tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto.
Alivio fiscal a
entidades como bomberos voluntarios, clubes de barrios, fundaciones,
organizaciones comunitarias, y a pymes y monotributistas por hasta $100.000.
Se podrá realizar la
solicitud a través de la página web de la AFIP.
Deberán ingresar al
servicio denominado "Condonación de Deudas - Título I - Ley 27.653"
mediante la utilización de su Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3
como mínimo.
Beneficio para
contribuyentes cumplidores
Para
monotributistas:
eximición del componente impositivo a partir de abril de 2021.
Para
el resto de personas humanas: deducción,
por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional
equivalente al 50% del mínimo no imponible.
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