La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a fines del 2021 un operativo en el
que pedía a los exchanges información de clientes que compraron Bitcoin u
otra criptomoneda. Pero ahora fue por más.
En los últimos días
trascendieron requerimientos que la Agencia Paraná de la AFIP envió a
personas por haber detectado que realizaron transacciones con activos
digitales.
¿Qué
dice el requerimiento cripto de la AFIP?
"Sobre
la base de datos obrantes en esta AFIP-DGI, se ha tomado conocimiento de
operaciones con activos digitales realizadas a su nombre", comienza la comunicación a la que
se accedió.
Luego, lo primero que
pide el ente recaudador son "las claves
públicas de wallets, billeteras y/o monederos virtuales identificados a su
nombre que utilice para la tenencia y comercialización de activos
digitales mediante exchanges, sitios P2P, etc.".
"Nuevamente
la AFIP sale a la caza de contribuyentes que hayan operado con
criptomonedas y no hayan declarado sus ganancias", indica a Germán Nlhoul,
del estudio Criptocontador, y precisa que "en
este caso el reclamo se retrotrae al año 2018 hasta el 2021", por lo
que estima que "los montos son bastantes elevados".
Sergio Carbone,
contador y analista fiscal especializado en cripto, califica como "clave"
el contenido de la orden de intervención, y resalta:
"La definición de activos digitales: incluye criptomonedas, tokens, ICO,
etc. "No hay dudas sobre el objeto
de la fiscalización"
"Claves públicas utilizadas: apunta a obtener datos para explorar
en la blockchain las transacciones y si hay materia imponible omitida"
"Detalle de operaciones celebradas: origen y aplicación de fondos y
saldos al 31 de diciembre de cada uno de los ejercicios señalados"
¿Qué
impuestos busca cobrar la AFIP a los inversores de criptomonedas?
"El
pedido de información no hace referencia a tributo alguno, sino que sólo cita
la generalidad de 'las leyes e impuestos cuya recaudación está a cargo de
la AFIP", observa
Carbone.
Así, "el tipo de información brindada
tiene consecuencias jurídicas en el plano fiscal en diferentes ámbitos,
como en impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y, si no se puede
demostrar el origen de los fondos, en el IVA, si el contribuyente desarrolla
una actividad alcanzada por impuestos", precisa.
Por su parte, el
experto Mariano Neira confía: "Previo
a cualquier respuesta de requerimiento, el contribuyente debe tener pleno
conocimiento sobre los impuestos y períodos que están bajo
fiscalización. También, sobre los motivos o finalidad por los cuales se
pide tal documentación".
Bienes
personales a las criptomonedas, en el centro de la polémica
Uno de los puntos
exige especificar las tenencias al 31 de diciembre de los años 2018 a
2021. En este sentido, Nlhoul sostiene que "se presume que la AFIP intenta gravar las tenencias
cripto en Bienes Personales". Pero, afirma que "no existe una legislación que las
grave expresamente. Entonces, ¿Cuál sería el criterio para exigir
esto?", plantea. En su visión, "es sumamente discutible".
Lucas
Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc, sostiene: "Es razonable el interés fiscal en este tipo de controles, ya que
tanto la tenencia como el resultado de las transacciones con criptoactivos
generan o pueden generar hechos imponibles". En este sentido, precisa:
- En Bienes Personales,
por considerarse que se trata de activos financieros
- En Ganancias, por el
resultado o rendimiento de estos activos
"También
se puede poner en aprietos al contribuyente con este requerimiento ya que,
a no ser que lleve registros en una planilla (de excel, por ejemplo), de sus
compras y ventas, deberá recurrir a la información de años anteriores de
resúmenes bancarios, capturas de las exchanges, etc. Máxime si realiza
operatoria mediante modalidad P2P", comenta Nlhoul.
¿Se
debe responder el requerimiento de la AFIP?
"La
AFIP tiene facultades legales para fiscalizar la tenencia y las operaciones con
criptoactivos. Por ende, los contribuyentes están obligados a proporcionar
esta información en caso de que exista un pedido concreto en el marco de
un procedimiento de fiscalización", precisa Gutiérrez.
Carbone advierte que "la solicitud de un flujo de fondos
demuestra que la información a presentar deberá responder al requerimiento
efectuado, y la omisión a la respuesta valdrá el bloqueo de su constancia
de inscripción", advierte Carbone.
"El contribuyente tiene obligación
de responder por imperio de la Ley de Procedimiento Tributario", asegura el experto Juan
Manuel Scarso.
En este sentido,
advierte que "AFIP tiene amplios poderes para verificar, en cualquier
momento, inclusive respecto de períodos fiscales en curso, el cumplimiento
que los obligados o responsables den a las leyes, reglamentos, resoluciones e
instrucciones administrativas, fiscalizando la situación de cualquier presunto
responsable".
Scarso remarca que la
ley agrega que, en el desempeño de su función, puede "citar al firmante de la declaración jurada, al presunto
contribuyente o responsable, a cualquier tercero que a su juicio tenga
conocimiento de negociaciones u operaciones para contestar o informar,
verbalmente o por escrito, sobre rentas, ingresos, egresos y, en general, de
circunstancias que considere vinculadas".
¿Puede
haber excesos en los requerimientos cripto?
"Algo
que la AFIP no puede hacer es requerir las claves públicas de
monederos virtuales a quienes operan con criptoactivos, por ejemplo. Debe
limitarse a pedir información sobre tenencias y resultados", subraya Gutiérrez.
Neira
coincide: "Entre los requerimientos sobre
criptoactivos que están circulando se vislumbra un excesivo pedido de
información y también una clara afectación de la intimidad patrimonial, ya
que se exigen datos sensibles, como claves públicas y cuentas
bancarias, que no evidencian un dato necesario para determinar el hecho
imponible".
Neira indica que "un plazo de 10 días para semejante
cantidad de información resulta exiguo. Además, la falta de regulación de
estas operaciones en el mercado puede configurar nulidades en el procedimiento que
harían que esas líneas de investigación no prosperen por haber estado viciado
el debido proceso".
¿Qué
datos pide la AFIP a los exchanges?
Muchos de los datos
enumerados en el requerimiento ya son solicitados a los exchanges, obligados
a cumplir con un régimen informativo de AFIP, asegura Scarso, y recuerda que "se piden datos vinculados a las
cuentas, integrantes y movimientos mensuales".
El ente regulador les exige a las casas de cambio digitales:
Cuenta: los administradores de billeteras
virtuales deben suministrar cada mes cantidad de integrantes, operaciones,
saldos, número de CVU si corresponde
Integrantes
de la cuenta: tipo
y número de documento, apellido y nombre, denominación (si es persona humana o
jurídica), país de residencia
Movimientos
mensuales. Tipo de operación y movimiento (ingreso/egreso,
efectivo/transferencia), cuenta de origen o destino, monto mensual en moneda
original y en pesos
Nlhoul apunta que se podrían suponer los siguientes
escenarios:
"Los
exchanges no estarían cumpliendo con el régimen informativo y AFIP no tendría
esta información".
Esta es la más probable según el experto
"El
ente recaudador busca cotejar estas cifras con las que pueden llegar a indicar
los contribuyentes".
Según Neira, "sería conveniente que la AFIP emita
mayor regulación sobre el ecosistema cripto en cuanto a conceptos,
definiciones y gravabilidad de operaciones, antes que verificar de manera
amplia sobre un mundo nuevo digital".
"Esto
puede traer trastornos, costos ineficientes y la posible impunidad por errores
de procedimiento en virtud del desconocimiento que se tiene del universo
cripto",
concluye.
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