La prórroga abarcaría la moratoria para empresas grandes y la condonación para clubes de barrio y deudas de monotributistas y pequeños contribuyentes
La prórroga hasta
el 29 de abril próximo de la moratoria, establecida por la Ley
de Alivio Fiscal, ya está a la firma de la titular de la AFIP, Mercedes Marcó
del Pont, y se publicaría en el Boletín Oficial en las próximas horas.
Según la información,
la prórroga del 31 de marzo al 29 de abril abarcaría no sólo a la moratoria para
empresas grandes sino también a la condonación para clubes de barrio
y deudas de hasta $100.000 de monotributistas y pequeños contribuyentes. Y,
asimismo, a la solicitud del beneficio para buenos cumplidores.
Si bien la
condonación perdona toda la deuda, también la moratoria libera de multas e
intereses por mora, así como de las consecuencias penales, en deudas
impositivas, de la seguridad social y aduaneras.
Pedido
de prórroga de los contadores
El Consejo
Profesional de Ciencias Económicas porteño realizó hace unos días una presentación
ante la AFIP, en referencia al Alivio Fiscal, solicitando una prórroga para
los vencimientos.
"Si
bien el organismo ya flexibilizó las fechas originales, requerimos un nueva
extensión a raíz de la gran cantidad de intimaciones y requerimientos que
se están recibiendo, y que se traducirán en una mayor cantidad de
adhesiones",
dijo el Cpcecaba.
"Estas
adhesiones requieren muchas veces la presentación de declaraciones
juradas, por lo que los días remanentes hasta el 31 de marzo resultan insuficientes para
poder llegar a cumplir con todas las obligaciones necesarias para concretar la
regularización ingresando a los planes disponibles", aseguró.
"Además,
se han reportado algunas presentaciones de disconformidades referidas
al trámite de condonación, que todavía no se han resuelto, por lo que sería
importante se considere también extender el plazo ya vencido el pasado 16 de
marzo, para que pueda rehabilitarse la opción de solicitud de condonación de
deudas",
enfatizó.
"Por
último, y entendiendo que resulta un trámite formal, que no afectaría a
la AFIP, sería conveniente extender
el plazo de solicitud del beneficio para contribuyentes cumplidores",
completó.
Problemas
prácticos de la moratoria
Para los grandes
contribuyentes se exige la repatriación de al menos el 30% de
los activos financieros en el exterior al 11 de noviembre de 2021, lo
que implica un obstáculo muy importante para las grandes empresas.
El problema reside en
que esa repatriación se exige al contribuyente y a sus socios o accionistas,
indicó el contador Hernán D’Agostino.
De esta manera se
condiciona la adhesión de los contribuyentes a requisitos vinculados a otros
sujetos sobre los cuales no se tiene "control" o no puede ejercerse
coerción para que realicen la repatriación, criticó.
Y respecto de la
condonación, las diferencias pueden deberse a situaciones ex ante y ex post. Ex
ante cuando no se permite o no se refleja en el sistema la posibilidad de
condonar; o sea el sistema no arroja deuda a condonar.
Y ex post, cuando por
"cruces sistemáticos", la AFIP pueda entender no
cumplidos ciertos requisitos, para pymes y contribuyentes personas físicas son
verdaderamente rigurosos.
El contador Daniel
Pérez advirtió al respecto que el reclamo o rechazo por la presentación
digital, o cualquier diferencia que exista, debe tramitarse por presentación
digital y esperar su resultado, para lo que la AFIP no ha determinado plazos.
Qué
deudas la AFIP excluye de la moratoria
La AFIP excluye de la
moratoria a los aportes previsionales y contribuciones a las obras
sociales lo que impide que los monotributistas regularicen la totalidad de
su deuda, advirtió D’Agostino.
La condonación
de intereses y multas, que es una disposición de pleno derecho, fue
condicionada por la AFIP al cumplimiento de la presentación de declaraciones
informativas, cosa no prevista en la ley y por lo tanto ilegal, explicó.
Así, se demora o
impide artificialmente la regularización de la cuenta corriente tributaria,
sobre todo para aquellos contribuyentes que no tienen deudas para adherir a la
moratoria y solamente tienen intereses condonados y multas condonadas en la
cuenta corriente, enfatizó.
Tampoco resulta claro
si se mantienen las prohibiciones de operaciones en el mercado
bursátil y cambiario que imponía a los grandes contribuyentes la
anterior moratoria, advirtió D’Agostino.
D’Agostino aclaró que
hay un camino para plantear ante la AFIP estos problemas a través del servicio
presentaciones digitales, pero afirmó que complica la presentación y no es un
medio amigable para los pequeños contribuyentes.
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