AFIP modificó los motivos para la pérdida del IVA diferido al que acceden micro y pequeñas empresas ~ Estudio RCF

jueves, 31 de marzo de 2022

AFIP modificó los motivos para la pérdida del IVA diferido al que acceden micro y pequeñas empresas


Los motivos para la pérdida del beneficio del IVA diferido al que acceden micro y pequeñas empresas fueron modificados por la AFIP

Los motivos para la pérdida del beneficio del IVA diferido al que acceden micro y pequeñas empresas fueron modificados por la AFIP.

La nueva normativa establece que el decaimiento sucederá cuando las firmas incumplan con el pago y la presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del IVA correspondiente a los últimos 12 períodos fiscales vencidos. La adecuación facilita el cumplimiento de las obligaciones para las MiPyMEs.

Cómo mantener el IVA diferido AFIP

Las firmas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES tienen la opción de ingresar el saldo resultante de sus declaraciones juradas del IVA hasta la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al de su vencimiento original. El beneficio previsto en la ley 27.264 ofrece asistencia a aquellos contribuyentes que cumplen regularmente con sus obligaciones fiscales.

Los cambios en la normativa también disponen que las firmas perderán la posibilidad de obtener el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y pago a cuenta del gravamen mediante un procedimiento simplificado cuando se constate la falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a los últimos 12 períodos fiscales vencidos.

AFIP beneficios planes de pago

Asimismo, la AFIP extendió hasta el 31 de mayo el plazo para que los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%. El organismo también otorgó más tiempo para los beneficios de los planes de pago permanente, en cuanto a la cantidad de cuotas y planes adheribles. Las medidas, que se publican este jueves en el Boletín Oficial, apuntan a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Ganancias y Bienes Personales

La Resolución General 5177/2022 establece que los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%. Asimismo, dispone que el organismo no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones alcanzadas. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.

El "Sistema de Perfil de Riesgo" es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.

Planes de pago permanente

A través de la Resolución General 5178/2022, la AFIP extendió hasta el 31 de mayo de 2022 la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable en el régimen de facilidades de pago permanentes. El máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.

Además, los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas también continuarán vigentes hasta el 31 de mayo de 2022.

Datos biométricos

La AFIP extiende por tres meses hasta el próximo 30 de junio la vigencia de la excepción de registrar los datos biométricos. Con esta medida, establecida a través de la Resolución General 5180/22 publicada en el Boletín Oficial, los ciudadanos no deben concurrir a las dependencias para registrar su foto, firma y huella dactilar de forma presencial. Los trámites y gestiones se pueden realizar desde el servicio Presentaciones Digitales.

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