Mientras los listados de vencimientos de AFIP siguen incluyendo retenciones a la exportación de servicios, venció un decreto y no estarían vigentes
La AFIP sigue incluyendo entre los
vencimientos de este año a unas retenciones a la exportación de servicios que
vencieron en diciembre y no se pueden aplicar.
Un decreto de
2018 fijo un derecho de exportación del 5% a las prestaciones de
servicios realizadas en el país cuya utilización o explotación efectiva se
lleve a cabo en el exterior. La pregunta es si sigue estando vigente en el
2022.
Los expertos
responden que las exportaciones de servicios dejaron de estar alcanzadas
con el derecho de exportación del 5% desde el 1 de enero de 2022.
En tal sentido
Sebastián Mancuso, del Grupo GNP, consideró quedó derogado el derecho de
exportación. Y opinó que esto es definitivo.
El vencimiento según la
AFIP
Entre
la decisión y la necesidad
"No
van a volver a establecer esos derechos de exportación, teniendo en cuenta que
existe una brecha cambiaria superior al 100%. Hoy el mayor obstáculo de los
servicios profesionales prestados al exterior es esa brecha del tipo de
cambio",
remarcó Mancuso.
También Félix
Rolando, de Andersen Argentina, entendió que la idea es discontinuar con
este derecho y no aplicarlo en adelante.
Esto se fundamenta,
según Rolando, en que el consenso fiscal, al menos en lo que hace los
impuestos provinciales, acuerda no grabar las exportaciones de servicios.
"Sería
un contrasentido que Nación acuerde con las provincias no grabar los servicios
prestados en el exterior con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mientras
que ella misma lo haría con un derecho. Todo indica que este derecho no
continuaría",
enfatizó.
El contador Daniel
Pérez recordó que ese 5% de derechos a las exportaciones de servicios fue
prorrogado varias veces hasta llegar al 31 de diciembre pasado, junto con un
derecho de estadística.
Respecto de los
derechos a la exportación, opinó que el Gobierno seguramente tuvo en cuenta
que los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) no pueden legislar en
materia tributaria, penal o electoral.
Coincidió con esto
Lucas Gutiérrez, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc., al afirmar que hace
falta una nueva ley que establezca una nueva delegación para fijar alícuotas de
derechos de exportación.
Enrique López
Rivarola, del Estudio Beccar Varela, abundó que "hace un tiempo se había anunciado que no iban a prorrogar los
derechos de exportación de servicios. Es algo que estaba pautado".
Aunque Silvia
Villarino, de PwC Argentina, resaltó que "por
el momento no tenemos conocimiento de que haya planes para reimplantarlo, pero
con la presión que tienen para aumentar la recaudación nunca se sabe".
Servicios:
las importaciones en la mira
El Gobierno aplicó
hace un mes un cepo a los pagos de servicios al exterior, mediante un sistema
que administra la AFIP denominado Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al
Exterior de Servicios (SIMPES).
Se trata de una declaración
jurada que deben confeccionar desde la web de AFIP las personas y
empresas, por los pagos que deban realizar al exterior por cuenta propia o de
terceros o cuando actúen como ordenantes del pago, ya sea para cancelar
obligaciones propias o de terceros, indicó el Blog del Contador.
De acuerdo a este sistema, la AFIP analiza lo
siguiente, dijo la publicación:
- La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.
- La capacidad económica financiera del sujeto mediante el "Sistema de Capacidad Económica Financiera" (Sistema CEF).
Los
problemas para pagar
El problema más común
que se ha suscitado en estos días es que muchos contribuyentes que
necesitan la aprobación del SIMPES para el giro de divisas al exterior no lo
pueden por que no poseen valor CEF, explicó el Blog del Contador.
Ante esta situación,
Marcos Felice, editor del blog realizó una consulta a la AFIP, y la respuesta
se resume en que si, al entrar al sistema no se encuentra valor CEF, hay
que volver a solicitarlo al mes siguiente, y mientras tanto todos los pagos
están frenados.
En general, todos los
especialistas consultados sostuvieron que, sin CEF, se traban todos los
trámites para procesar pagos de servicios al exterior, aunque López Rivarola
aclaró que, sin que exista ninguna explicación lógica, clientes de su
estudio siguieron el trámite hasta el final aun no teniendo CEF y se les
autorizó el pago.
Karina Castellanos,
del estudio Lisicki, Litvin & Asoc, sostuvo que después de más de 20 días
de implementación del SIMPES, son muchos los que no pudieron obtener la
aprobación, la que resulta necesaria para cursar los pagos al exterior ante los
bancos.
Y
alertó: en los
casos donde no se aprueba el SIMPES, la resolución podría depender de la
revisión discrecional del funcionario sobre los instrumentos
adicionales que el contribuyente esté en condiciones de aportar, los cuales
luego se deberán reflejarán en la solicitud de reproceso del cálculo a través
del sistema web de la AFIP.
Una explicación que
dio Gastón Miani, socio de Tavarone, Rovelli, Salim & Maini, existe un
conflicto normativo entre la AFIP y el Banco Central, por el que hay bancos que
se están negando a trabar los pagos de servicios en algunos casos, donde
consideran que el Banco Central no los obliga a revisar si las empresas tienen
un SIMPES aprobado.
Muchos sujetos
exceptuados por la norma del BCRA han decidido no reportar en el SIMPES, ya que
entienden que la AFIP no tiene facultades parar autorizar o limitar el giro de
divisas al exterior siendo una potestad exclusiva del BCRA, consideró.
Por último, el SIMPES
tuvo problemas operativos, ya que el sistema no permite la delegación
del servicio en un CUIL (empleado de la empresa responsable del área) sino
que solamente permite la delegación en un CUIT. Esto provocó que no pueda
cargar las solicitudes, advirtió Miani.
La
gran barrera: capacidad económica
El sistema de
Capacidad Económica Financiera (CEF) contempla una fórmula que valora
mensualmente la Capacidad Económica Financiera de cada ciudadano, que podrá
consistir en un importe determinado, apuntó el Blog del Contador.
Los parámetros que serán considerados para determinar
la valoración, según se trate de personas humanas o personas jurídicas, serán,
entre otros, los siguientes:
- Hipotecas.
- Pago de expensas.
- Compra de bienes de uso.
- Compra o venta de rodados.
- Compra o venta de inmuebles.
- Deudas bancarias y financieras.
- Consumos con tarjetas de crédito o de débito.
- Remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda.
- Declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, IVA y sobre los Bienes Personales.
Para conocer la
valoración asignada, las funciones y las opciones del sistema, se debe ingresar
a www.afip.gob.ar con la clave fiscal, nivel de seguridad 3 como mínimo, al
servicio "Sistema Registral", opción "Capacidad Económica
Financiera, puntualizó el Blog del Contador.
Pero los parámetros
considerados en el momento de la valoración podrán ser ajustados y
ampliados en función de la disponibilidad y del análisis de otros datos
informados por el contribuyente o terceros, lo que también, resulta poco
transparente y arbitrario, subrayó Miani.
El sistema de
evaluación del CEF es rotundamente discrecional e irrazonable, toda
vez importa dejar sometido al libre arbitrio de la AFIP la determinación
de quién tiene y quién no tiene "capacidad económica financiera" para
importar bienes o pagar importaciones de servicios, concluyó.
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