El primer embargo sobre los activos digitales de un evasor fue ordenado por el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10. Cómo sigue la avanzada de AFIP
El primer embargo
sobre los activos digitales de un evasor fue ordenado por el Juzgado Federal de
la Seguridad Social N°10. La decisión del magistrado le permitió al
fisco asegurar ingresos para cobrar deudas acumuladas por un contribuyente
moroso que no tenía fondos embargables en cuentas bancarias.
Los embargos
sobre contribuyentes morosos que la AFIP requiere a la justicia se concretaban,
hasta ahora, sobre cuentas bancarias, bienes muebles, inmuebles y créditos,
entre otros. El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido
uso llevó a la autoridad tributaria a incluir desde febrero a las cuentas
digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar
deudas.
A partir de la
solicitud realizada por la AFIP, el juez ordenó el embargo sobre las billeteras
virtuales del contribuyente evasor hasta cubrir el monto de la deuda
acumulada. "Atento el estado de
autos, sin que a la fecha el demandado haya regularizado y/o cancelado la deuda
aquí ejecutada, con el agravante de contar con el resultado negativo del
embargo general de fondos y valores bancarios, es que solicito el embargo sobre
los activos digitales del demandado", sostiene el escrito presentado por
los abogados de la AFIP.
La
Justicia ordenó los primeros embargos sobre activos digitales
Ante la imposibilidad
de embargar una cuenta bancaria, el Juzgado Federal de la Seguridad Social
N°10 habilitó la medida sobre los activo. “Téngase
por acreditada la constancia de embargo general bancario con resultado
negativo. Atento al estado de autos, por la suma reclamada con más el 15% que
se presupuesta provisionalmente para responder a intereses y costas, decreto
embargo sobre las sumas que la ejecutada tenga que percibir de las firmas
individualizadas en el escrito a despacho", sostiene el fallo que
operativizó el embargo sobre los activos digitales del evasor requerido por la
AFIP.
La AFIP informó
a comienzos de febrero que identificó un universo de 9800 contribuyentes
morosos para los que solicitará a la Justicia que trabe embargos sobre sus
billeteras virtuales. El organismo pretende avanzar en el cobro de unos $24.000
millones en impuestos adeudados por estos contribuyentes.
Las ejecuciones de
las deudas fiscales con la AFIP, el paso posterior a la traba de embargos,
estuvieron suspendidas durante 19 meses como parte de las herramientas
implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia del
COVID-19. A lo largo de ese período, el organismo puso a disposición de los
contribuyentes distintas herramientas que permitieron avanzar en la
regularización de pasivos acumulados como consecuencia de la crisis del
gobierno anterior así como resultado de la irrupción de la pandemia.
En línea con el
proceso de recuperación económica que experimenta el país y con el objetivo de
proteger el interés fiscal, el organismo retomó en febrero las ejecuciones
fiscales de contribuyentes morosos. La AFIP inició las ejecuciones
fiscales a los contribuyentes más riesgosos y con mayores montos de deuda. El
proceso que se está realizando en forma gradual sumó la posibilidad de
solicitar embargos sobre activos digitales.
Suspenden
ejecuciones fiscales y embargos a empresas de salud
La AFIP suspendió
hasta el 31 de diciembre el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la
traba de embargos a empresas e instituciones prestadoras de servicios de salud.
El Ministerio de Salud definirá el listado de prestadores que serán
beneficiados.
La herramienta es el
resultado del trabajo conjunto entre la AFIP y el Ministerio de Salud de
la necesidad para adoptar medidas transitorias de protección y alivio
fiscal a los contribuyentes del sector. La medida busca garantizar el normal
desempeño y funcionamiento de los establecimientos, instituciones y demás
prestadores que lo conforman.
El Ministerio de
Salud definirá el listado de prestadores que serán beneficiados por la norma. La
Resolución General 5154, que se publica este lunes en el Boletín Oficial,
precisa que entre los beneficiarios estarán prestadores médico-asistenciales,
instituciones de salud mental; establecimientos de rehabilitación, residencias
geriátricas, empresas de emergencias médicas e internación domiciliaria
prestadores del PAMI y/o de Agentes del Seguro de Salud. También se incluyen a
obras sociales nacionales y provinciales.
Las ejecuciones
fiscales estuvieron suspendidas durante 19 meses, como parte de las
herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la
pandemia del COVID-19. La medida finalizó a fines de 2021 para todos los
sectores y el organismo comenzó en febrero a radicar boletas de deuda que le
permiten avanzar con las ejecuciones fiscales. La Resolución General 5154
exceptúa hasta fin de 2022 a firmas prestadoras de servicios de salud que
defina el Ministerio de Salud.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios