Los contribuyentes que salgan voluntariamente del Monotributo tendrán beneficios en IVA y Ganancias. ¿Qué deben saber para lograrlo?
Los monotributistas que
estén cerca del límite de facturación para salir del Monotributo
pueden tener la tentación de subfacturar pero es un camino peligroso.
Además, ahora quienes comuniquen voluntariamente su exclusión o renuncia
gozarán de los beneficios del "Régimen voluntario de promoción tributaria
del Régimen General".
En tal sentido, los contribuyentes que a partir del 1 de
enero pasado resulten excluidos o renuncien al Monotributo para inscribirse en
el Régimen General, siempre que sus ingresos brutos de los 12 meses anteriores
a la solicitud no superen 50% del límite de ventas totales anuales establecido
para las microempresas, tendrán los siguientes beneficios, enumeró Contadores
en Red:
- En el IVA, podrán sumar al crédito fiscal del período, el impuesto que les fuera facturado en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, siempre que las compras que lo generan se relacionen con su actividad.
- En el Impuesto a las Ganancias, podrán considerar como gasto deducible el importe de las compras realizadas en los 12 meses anteriores al efecto de la renuncia o exclusión, neto de IVA, siempre que se relacionen con su actividad.
Diferencia entre la renuncia y la exclusión
La exclusión puede
ser realizada por el contribuyente o de oficio por parte de la AFIP cuando se
exceden los parámetros establecidos para permanecer en el Monotributo.
La renuncia la
realiza únicamente el contribuyente de manera voluntaria y puede ser por otro
motivo distinto al exceso de los parámetros de permanencia en el régimen.
Puntos
clave del régimen permanente
Los monotributistas
que comuniquen voluntariamente su exclusión o renuncia, gozarán del "Régimen
voluntario de promoción tributaria del Régimen General" cuando se den de
alta en el Régimen General hasta el último día del mes siguiente a que se
produzca la causal de exclusión o renuncia.
Contadores en Red enumeró los siguientes puntos claves:
1. Los
contribuyentes tendrán durante 3 años una reducción del saldo deudor que surja
de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período. El saldo
técnico de IVA es la diferencia entre el débito y el crédito fiscal.
2. El
beneficio se aplicará a partir del primer mes del año siguiente a la
exclusión o renuncia del Monotributo y será del 50% en el primer año, 30%
en el segundo y 10% en el tercero.
3. La
solicitud del beneficio podrá realizarse luego del alta en el Régimen
General desde el servicio "Sistema Registral".
4. Deberán
ejercer la opción a dichos beneficios antes de la finalización del año calendario
en el que tuvo efectos la exclusión o renuncia.
5. Aplica
el beneficio para los hechos perfeccionados a partir del primer
período fiscal del año siguiente al que tenga efectos la exclusión o
renuncia.
6. Pasos para solicitar el beneficio en
IVA:
- La solicitud del beneficio podrá realizarse luego del alta en el Régimen General.
- Deberá realizarse desde el servicio "Sistema Registral".
- Seleccionando la opción "Reducción del saldo deudor en IVA".
- Una vez realizada la solicitud del beneficio el sistema emitirá la constancia, donde figura la "Caracterización 519".
Como último
beneficio, los contribuyentes que pasaron al Régimen General podrán optar
nuevamente por adherir al Monotributo luego de 1 año calendario desde la
finalización del último período fiscal en el que hubieran podido gozar de
alguno de los beneficios en forma completa, en lugar de esperar 3 años.
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