En un mismo día, el organismo recaudador publicó y sacó del sistema posiciones sobre el alargue de la recategorización de enero
La AFIP publicó
durante el día de ayer, en su sección Preguntas Frecuentes, información
contradictoria sobre la recategorización de los monotributistas que no llegaron
con el plazo del 20 de este mes. Primero dijo que tendrían plazo hasta el
próximo 28 de febrero para hacerlo, y después pareció desmentirse.
Marcelo D. Rodríguez,
CEO de MR Consultores, consideró que se debería deducir de todo esto que los
que no llegaron con la recategorización por los cortes de luz y las fallas de
los sistemas tendrán una ventana tácita hasta el próximo 31 de este mes.
Después de ese
momento, probablemente empiecen a recaer sobre los monotributistas las
recategorizaciones y exclusiones de oficio, sostuvo Rodríguez.
La
danza de preguntas y respuestas
Por la mañana, los
monotributistas se desayunaron con la siguiente pregunta de la AFIP: en caso de
no haber efectuado la recategorización hasta el 20/01/2022, ¿cómo se debe
proceder a los fines de cambiar de categoría?
Y
la respuesta publicada por AFIP fue la siguiente:
En caso de no haber
efectuado la recategorización a término podrá, hasta el 28/02/2022, ingresar
con CUIT y Clave Fiscal al Portal Monotributo, opción "Modificar datos del Monotributo" y completar los datos
requeridos que determinarán la nueva categoría.
Se recuerda que
deberá seleccionar el mes de febrero como "mes
de aplicación de las modificaciones", agregó la AFIP.
Esta alternativa solo
permite subir de categoría. En caso de que hubiese correspondido disminuirla,
se deberá realizar una presentación digital, concluyó la información con el ID
26144794.
Sin
embargo, a eso de las 6 de la tarde, desapareció ese ID y apareció la siguiente
información en el ABC Preguntas Frecuentes, bajo el título Monotributo:
La AFIP informa que
se puede solicitar el cambio de categoría en cualquier momento del año. Sin
embargo, la recategorización semestral es obligatoria.
El nuevo código para
buscar la información en el sistema es el ID 26144797.
Cuando
la AFIP actúa de oficio
Durante un largo
período de la pandemia, la AFIP suspendió la aplicación de su propia facultad
de excluir monotributistas del Régimen Simplificado cuando superar la
facturación de la máxima categoría o pasarlos a una categoría superior de
oficio si superaron los parámetros.
La nómina de
excluidos será publicada en la web de la AFIP el primer día hábil de cada mes,
o sea que la primera lista aparecería el próximo 1 de febrero, mientras que la
recategorización de oficio es informada al domicilio fiscal electrónico.
Los contribuyentes
podrán consultar la lista para saber si fueron excluidos, accediendo mediante
Clave Fiscal, y permanecerá en la web hasta el mes próximo.
A partir del 3 de
enero de 2022 dejaron de estar suspendidos los controles sistémicos vinculados
a las exclusiones de pleno derecho del Monotributo, que dejaron de aplicarse en
virtud de la emergencia sanitaria a partir de marzo 2020.
A partir de enero
2022, también comenzaron a computarse los plazos por falta de pago para la
aplicación de la baja automática del Monotributo. Esta puede ser dispuesta por
AFIP para monotributistas que no pagaron el impuesto por 10 meses consecutivos.
Cuándo
se produce el salto
La AFIP podrá comenzar a excluir del Monotributo a los
contribuyentes que mediante la información que surja de sus registros y por
controles sistémicos, verifique la existencia de alguna de las siguientes
causales de exclusión y, como consecuencia de ello, darlos de alta en los
impuestos del Régimen General:
• La suma de los
ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la
obtención de cada nueva factura, incluida ésta, exceda el límite máximo
establecido para la Categoría H en el caso de servicios o para la Categoría K
para venta de bienes.
• La superficie
afectada, la energía eléctrica consumida anualmente, o el costo del alquiler
anual, superan los parámetros máximos establecidos por la categoría H.
• Superar el precio
máximo unitario de venta.
• Que adquieran
bienes o realicen gastos de índole personal, por un valor superior a la
facturación de la categoría máxima que corresponda a su actividad.
En caso de que los
bienes o gastos personales se hayan efectuado con ingresos adicionales al
Monotributo, no deberían ser excluidos siempre y cuando puedan justificarlos,
afirmó Librano.
• Que los depósitos
bancarios resulten superiores a la facturación admitida para la categoría
máxima de su actividad.
En este caso se
podrán descontar, entre otros, los fondos que correspondan a ingresos de otras
actividades siempre que sean compatibles con el Monotributo.
• Hayan realizado
importaciones de bienes o servicios, para su comercialización posterior.
• Realicen más de 3
actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación, por ejemplo,
locales.
• Haberse
categorizado incorrectamente como venta de productos cuando en realidad realizó
prestaciones de servicios.
• Haber realizado
operaciones sin factura.
• Que el importe de
las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados
durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el
caso de venta de bienes o al 40% para prestaciones de servicios, de la
facturación máxima de la categoría que corresponda.
• Resultar incluido
en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal): desde
que la sanción quede firme en su condición de reincidente.
La exclusión
automática se produce, sin necesidad de intervención por parte de la AFIP,
desde la hora 0 del día en que se verifique la misma, advirtió Librano.
Desde momento de la
exclusión de pleno derecho del Monotributo cuando el monotributista deberá
inscribirse en el Régimen General, con la consiguiente obligación de presentar
IVA, Ganancias y efectuar los aportes obligatorios que correspondan como
autónomos, remarcó Librano.
Las
claves de la recategorización
La recategorización
en el Monotributo de este año tuvo algunas características especiales.
Las claves para los contribuyentes que precisó Mario Goldman
Rota, de Tributum.news, son las siguientes:
1. ¿Cuáles son los
cambios respecto a la Tabla de categorización del Monotributo a partir de dnero
2022?
Debe aplicarse la
Tabla vigente desde el 1/1/2022, publicada días atrás por la AFIP en
https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp, con los valores
actualizados de los parámetros Ingresos Brutos, Alquileres, y montos a pagar
del Impuesto Integrado, Previsional y Salud, así como el precio unitario de
venta, que resultaron de una indexación de 26%.
Consecuentemente, la facturación máxima para no quedar excluido
durante el año 2022 será la siguiente:
• Prestación de
servicios, hasta la Categoría H: $ 3.276.011,15
• Comercio, hasta la
Categoría K: $ 4.662.015,87
2. ¿Subiste la
obligatoriedad de realizar la recategorización semestral, que vence durante el
mes de enero 2022? ¿Qué tabla aplica y cuál es el plazo?
Sí, hay que
recategorizarse, pero sólo si ha variado algunos de los siguientes parámetros
de categorización.
• Ingresos Brutos
anuales, energía o alquileres devengados por el período 1/1/2021 al 31/12/2021
o la superficie al 31/12/2021 en función de la Tabla 2022.
• Características de
la actividad de Locación y/o Prestaciones de Servicios a Venta cosa muebles, o
viceversa, o su simultaneidad.
El plazo para
realizar la recategorización vence el próximo jueves 20.
Los posibles escenarios
3. ¿Cuáles son los efectos
respecto a la nueva Tabla de categorización?
Pueden darse tres situaciones, limitándonos respecto de la
variación de los ingresos del contribuyente:
1) Que corresponda la
misma categoría
Esto sucedería si por
ejemplo los ingresos durante los últimos doce meses se mantuvieron en el mínimo
y máximo de esa categoría. Aun con la nueva Tabla 2022, tampoco habrá cambio de
categoría si se encontraban aproximadamente un 10% inferior al tope de aquellos
máximos por cada categoría y su incremento fuera aproximadamente entre un 45%
al 60% ya que al incremento respecto al año 2021 (26%) se le adiciona el
diferencial y progresivo según cada categoría del 31% al 5%.
Los
efectos de esta situación son los siguientes:
• Recategorizarse:
no.
• Monto a pagar:
valores vigentes a partir de enero 2022.
• No se debe
"Confirmar los datos", ya que opera a modo de conformación tácita.
2) Que corresponda al
menos una categoría inferior
Si los ingresos del
año 2021 han disminuido, se encontraban distantes a aquellos máximos de la
categoría siguiente o cercana al piso de aquella categorizada o bien han sido
menores a los dos ajustes de la Tabla en lulio 2021 y enero 2022.
Un cambio posterior a
un categoría inferior es factible aunque restrictivamente,-ya que antes bastaba
con modificar los datos, y desde el procedimiento dispuesto desde
https://www.afip.gob.ar/presentaciones-digitales/documentos/Monotributo-Modificacion-de-categoria-a-una-inferior-a-la-actual.pdf
Los efectos de la disminución de ingresos son los siguientes
• Recategorizarse:
sí.
• Monto a pagar. Dado
que los efectos son a partir del mes siguiente, nos encontremos con dos
situaciones:
-Enero 2022: conforme
a la anterior categoría y su respectivo monto a abonar aplicando la Tabla 2022.
-A partir de febrero
2022: conforme nueva categoría (inferior) y su respectivo monto a abonar
(inferior) aplicando la Tabla 2022.
3) Que corresponda una categoría superior:
Serán los casos de
menor frecuencia, excepto que haya tenido ingresos significativamente
superiores en el segundo semestre del año 2021 o bien ya se encontraban
próximos al monto máximo de dicha categoría y por la suba general del nivel de
precios así lo hayan trasladado a la prestación de sus servicios o venta de
bienes.
Los
efectos de que los ingresos sean superiores al máximo de la categoría en que
revista el monotributista son los que siguen:
• Recategorizarse:
sí.
• Monto a pagar:
considerando que los efectos, serán a partir del mes siguiente, nos encontremos
nuevamente con dos situaciones:
-Enero 2022: conforme
anterior categoría y su respectivo monto a abonar aplicando la Tabla 2022.
-A partir Febrero
2022: conforme nueva categoría (superior) y su respectivo monto a abonar
(superior) aplicando la Tabla 2022.
4. ¿Es factible
reingresar al Monotributo ante exclusiones de pleno derecho o renuncia
considerando los nuevos valores en la Tabla de categorización?
No es factible el
reingreso inmediato, a diferencia de la excepcionalidad prevista para su
reingreso o permanencia en tenor de los "nuevos valores",
"desvíos" y "conducta del contribuyente" que comprendió los
periodos octubre 2019 a diciembre 2020 y que fueron ampliados de manera
diferencial al 30/6/2021, abreviando los 3 años de espera.
Qué
comprobantes se generan
5. Si corresponde una
nueva categoría asignada, ¿se debe hacer algo más?
Sí, se debe
reimprimir el nuevo F. 960 D Data Fiscal puesto que una de las causales de
reimpresión es que se haya modificado la categoría del Monotributo.
6. Con el cambio de
categoría, ¿tiene algún efecto el tipo comprobante a emitir?
No, ya que todas las
categorías están obligadas a emitir los comprobantes de manera electrónica
desde la página web fiscal servicio "Comprobantes en línea", y en el
mismo no figura la categoría actual.
7. ¿Qué efectos tiene
la suspensión de las exclusiones automáticas ante la recategorización si me lo
permite?
El procedimiento
sistémico de la exclusión de pleno derecho del régimen no invalida que hayan
operado en el referido período alguna de las causales de exclusión y que éstas
no tengan efectos; sino que meramente se suspendió el proceso automatizado en
el cual la AFIP cruza datos y excluye de oficio.
Las causales más
usuales son ingresos - facturación superior al límite por categoría y valor
superior al precio máximo unitario de venta de cosa mueble.
Es decir, aunque el
monotributista pueda recategorizarse, este trámite no ratifica que pueda seguir
adherido al Régimen Simplificado, concluyó Goldman Rota.
Recategorizarse, este
trámite no ratifica que pueda seguir adherido al Régimen Simplificado, concluyó
Goldman Rota.
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