A las regulaciones existentes en este sentido, se suman los nuevos controles establecidos por la reciente Resolución General de AFIP
En los pagos de
los servicios al exterior no hay ninguna magia: a mayor escasez de dólares,
aparecen más restricciones. A todas las regulaciones que existían, ahora
se les suman los nuevos controles establecidos por la reciente Resolución
General de la AFIP 5135, que funciona en tándem con la Comunicación
"A" 7433 del Banco Central.
De esta manera, desde
el 7 de enero, se creó el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al
Exterior de Servicios (SIMPES), a partir del cual se analiza el
cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad económica financiera del
contribuyente que pretenda realizar un pago al exterior por los servicios que
le prestaron desde el exterior.
Los controles de
cumplimiento salen de la AFIP y la capacidad económica la determinan las
entidades financieras y las que administran fondos de inversión y los que
intervienen en el mercado de valores.
Qué
dicen las últimas normas
La AFIP implementó
el "Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios"
(SIMPES), que se aplica a las personas humanas, sucesiones indivisas y
personas jurídicas, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de
terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias
o de terceros.
En el micro sitio
denominado "Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de
Servicios (SIMPES)", que funciona en sitio Web de la AFIP se publica la
nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les
resultará de aplicación este nuevo control.
La información
ingresada al sistema tendrá vigencia de un mes y al funcionar como una
declaración jurada, el contribuyente previamente tiene que dar el
consentimiento para que la misma pueda sea remitida al Banco Central.
Quiénes
deben cumplir con la medida
Las sociedades,
empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier
clase, constituidos en el país. Los establecimientos organizados en forma
de empresas estables domiciliados o ubicados en el país, pertenecientes a
personas de existencia humana o jurídica del exterior.
Los que realizan la
operación de cambio para pagos al exterior de servicios. Se encuentran
contemplados los sujetos sobre los cuales recae la obligación contractual del
pago (según el contrato, factura o documento equivalente) y los que resulten
responsables de realizar el pago (gerente, director, tesorero o similares).
El que ordene el pago
al exterior aunque no sea el sujeto obligado según conste en el contrato,
factura o documento equivalente que justifique el pago al exterior ni sea el
sujeto responsable de realizarlo (gerente, director, tesorero o similares). Se
encuentran contemplados los apoderados, representantes, autorizados y, en
general, cualquier persona que ordene la operación de pago bajo cualquier
título o personería.
Qué
analiza la AFIP
1. La situación que tiene el
contribuyente, a partir de la información disponible en sus registros.
En el caso que se
verifiquen incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su
subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIMPES.
2. La capacidad económica financiera
del contribuyente mediante el "Sistema de Capacidad Económica
Financiera". Si el pedido no pasa el control, el contribuyente podrá
solicitar un reproceso o manifestar su disconformidad. Esta información surge
de lo que dispuso la AFIP, en el año 2018, por medio de la Resolución 4298.
Qué
tienen que informar, mensualmente, las entidades financieras
a) Las altas, bajas y modificaciones
que se produzcan dentro de cada mes calendario, respecto de la nómina de las
cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y
cuentas especiales, así como cualquier otro tipo de cuenta que el Banco Central
establezca en el futuro, constituidas en sus casas matrices, filiales y
sucursales, ubicadas en el país.
b) El monto total acumulado de las
acreditaciones mensuales cuando el mismo resulte igual o superior a $ 30.000.
c) El monto total acumulado de las
extracciones mensuales en efectivo, cuando el mismo resulte igual o superior $
30.000.
d) Los saldos de las cuenta al último
día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el
mes a $ 30.000.
e) El monto total acumulado de los
depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el
mismo resulte igual o superior a $ 30.000.
f) Los consumos con tarjetas de débito
del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo
y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos
acumulados sean iguales o superiores a $ 10.000 mensuales.
g) Los consumos con tarjetas de débito
en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.
h) Las cobranzas de cheques por
honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial,
ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria
o en efectivo por ventanilla.
Información que
tienen que brindar los agentes que administran fondos de inversión
Los agentes de liquidación y compensación registrados en la
Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de
inversión, deben cumplir con el régimen de información mensual sobre las
operaciones que se indican a continuación:
a) Las
compras y ventas de títulos valores públicos o privados negociados en el país,
y las suscripciones y rescates de cuotapartes de fondos comunes de inversión,
que efectúen por cuenta propia o de terceros.
b) Las
operaciones de pase y/o caución en las que intervengan.
c) Los
movimientos de fondos entre los agentes de liquidación y compensación y sus
comitentes registrados en la Comisión Nacional de Valores, o entre las
sociedades depositarias de fondos comunes de inversión y sus cuotapartistas, ya
sea que se realicen en efectivo, cheque o transferencia bancaria.
En estos casos, la
información que se brinda es el resumen de las operaciones, de compras y
ventas, efectuadas con los montos de cada una de ellas. Asimismo, hay que
brindar los datos personales del titular (CUIL; CUIT; nombre y apellido;
denominación; domicilio; etc.) en el caso que sea una persona humana y los
datos de la empresa, si corresponde a una persona jurídica.
Régimen
para entidades que intervienen en el mercado de valores
La Caja de Valores
S.A. debe informar la totalidad de los saldos existentes en custodia al
31 de diciembre de cada año calendario, referidos a los títulos valores,
detallándose tipo y especie y los datos personales de los inversores.
La Bolsa de Comercio
de Buenos Aires debe informar para la totalidad de los títulos valores
autorizados los datos de los inversores y el tipo de especie del título, cono
la cotización al 31 de diciembre.
La Cámara Argentina
de Fondos Comunes de Inversión informa el valor de cuotaparte de la totalidad
de los fondos comunes de inversión aprobados por la Comisión Nacional de
Valores, al 31 de diciembre de cada año, aportando el tipo de fondo, el valor
de la cuotaparte y los datos de las personas y empresas que intervinieron,
junto con el valor de cotización que tenía al 31 de diciembre.
Qué
dispuso el Banco Central
Ahora el Banco
Central, a través de la Comunicación A 7433, exige que las entidades
financieras verifiquen que el cliente tenga aprobada la declaración jurada
(SIMPES), tramitada ante la AFIP. En caso de tratarse de cartas de crédito
o letras avaladas emitidas u otorgadas, a partir del 7 de enero de este año, la
entidad deberá contar con documentación que demuestre que, al momento de la
apertura o emisión por parte de la entidad, el cliente contaba con la
declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al
Exterior de Servicios (SIMPES) en estado de aprobada.
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