La Administración Federal de Ingresos Públicos habilitó la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal. Cómo acceder
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la condonación de deudas prevista
en la ley de alivio fiscal. Las y los contribuyentes podrán solicitar este
beneficio para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad
social vencidas al 31 de agosto. El perdón fiscal incluye los intereses
resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.
La condonación de
deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los
contribuyentes en el proceso de recuperación económica. La ley de alivio
fiscal incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de
agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya
vigentes. Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la
implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las
obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.
¿Quiénes
pueden solicitar este beneficio?
La condonación de
deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como
clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y
organizaciones comunitarias. También abarca deudas por hasta $100.000 de
monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas
que cuentan con el Certificado Mi PYME.
Los contribuyentes podrán
realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página
web de la AFIP, dentro del servicio "Condonación de deudas - Título I -
Ley 27.653" con clave fiscal nivel de seguridad 3.
¿Qué
requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas?
Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar:
- Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
- "Certificado MiPyME" para las micro y pequeñas empresas.
- Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
- Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)"
Los pequeños
contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias,
bienes personales o en el régimen de Monotributo.
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