La medida, que desde hoy queda suspendida, comenzó a ser impuesta en 2016 cuando el Gobierno impulsaba un blanqueo de capitales
El Gobierno Nacional
dejó sin efecto una resolución que, con el objetivo de proteger el secreto
fiscal, impedía a los bancos pedir declaraciones juradas de impuestos.
La medida, revocada
desde hoy, había sido establecida en 2016 cuando la gestión de Mauricio Macri
impulsaba un blanqueo de capitales y pretendía que se abran cuentas
bancarias sin trabas para los clientes.
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó este martes en el Boletín Oficial
la Resolución General 5125/2021 mediante la cual se dispuso "abrogar la Resolución General 3.952″.
Secreto
fiscal: los bancos podrán solicitar declaraciones juradas
La medida
suspendida se había establecido pretendiendo facilitar todos los caminos
para que los contribuyentes que acumularon irregularidades en materia
impositiva pudieran exteriorizar sus activos en los términos de la Ley de
Sinceramiento Fiscal, y abrir una cuenta especial en el sistema bancario, sin
ningún tipo de condicionamiento.
Puntualmente, la AFIP
durante el gobierno de Macri había establecido que "bancos y otras entidades financieras y cambiarias no deberán
solicitarles a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos que
hayan presentado ante el organismo fiscal".
La normativa
alcanzaba a todas las entidades que estén obligadas a emitir Reportes de
Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad de Información Financiera (UIF).
Entre ellas se
encontraban operadores de tarjetas de crédito, escribanos públicos, agentes y sociedades
de bolsa, registros públicos de propiedad e inmueble y quienes se dedicaban a
la compraventa de vehículos.
Tampoco podían
solicitar las declaraciones juradas a sus clientes las aseguradoras,
transportadoras de caudales, correos privados, operadores de compraventa de
objetos de arte, despachantes de Aduana y organismos de la Administración
Pública.
En la flamante
resolución publicada este martes, el organismo recaudador justificó la
decisión de dejar sin efecto el secreto fiscal amparándose en la Ley
25.246 que en su artículo 20 enumera "los
sujetos que se encuentran obligados a informar a la Unidad de Información
Financiera (UIF) las conductas o actividades de las personas humanas o
jurídicas, a través de las cuales pudiere inferirse la existencia de una
situación atípica que fuera susceptible de configurar un hecho u operación
sospechosa de lavado de activos o financiación de terrorismo".
"Que
mediante la Resolución General N3.952, se estableció que los sujetos indicados
en el mencionado artículo 20, -excepto profesionales matriculados cuyas
actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias
económicas-, deberán abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones
juradas de impuestos nacionales que presenten ante esta Administración Federal,
a efectos de asegurar la correcta aplicación del instituto del secreto
fiscal",
señala la nueva resolución general de la AFIP.
En ese sentido se
explicó que "el secreto fiscal es un
derecho que se le acuerda al contribuyente o responsable y, como tal, es
en principio renunciable y no se le puede impedir que haga uso de esa renuncia
en defensa de sus propios derechos". Y agrega, que en la Ley de
Procedimiento Fiscal "quedó plasmada
la posibilidad de que los contribuyentes y responsables compartan sus
declaraciones juradas y documentación con terceros por su voluntad y en su
propio beneficio".
"Desde
esa perspectiva, los eventuales requerimientos de información que formulen los
sujetos enunciados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificaciones a
sus clientes, quedarán supeditados a la decisión que adopte el contribuyente
-en el marco de su relación contractual- de aceptar la solicitud y
aportar, en ese marco, sus declaraciones juradas impositivas", se aclara en la resolución firmada
por la titular de AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
De esta forma la
Administración Federal concluyó que la medida ejecutada durante el gobierno de
Cambiemos, "en cuanto ordena a las
entidades enunciadas en el artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificaciones abstenerse
de requerir a sus clientes dichas declaraciones juradas impositivas, contrasta
con el precitado temperamento".
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