En el medio de una larga disposición interna sobre procedimiento judicial para el cobro de impuestos, la AFIP insiste en querer abrir cajas de seguridad
La AFIP intenta una
vez más que la Justicia le permita revisar las cajas de seguridad de
los contribuyentes y embargar su contenido, pero los abogados y hasta los
mismos jueces dicen que así atenta contra las garantías a la intimidad.
Para lograr ese
objetivo, la AFIP instauró nuevas pautas de gestión interna relativas
al cobro judicial de las deudas fiscales, reavivando una polémica en torno al
avance sobre el eventual embargo y secuestro del contenido de los bienes
resguardados en una caja de seguridad, avisó el abogado Pablo Judkovski.
La Disposición
194/2021, publicada el martes en el Boletín Oficial, es una norma interna
de la AFIP que "establece las pautas de actuación de
sus agentes en las ejecuciones fiscales", indicó Ignacio Fernández
Borzese, del estudio FB Tax.
En el artículo 3
determina que "en cualquier momento
del proceso el representante del fisco podrá solicitar se diligencie
oficio a las entidades bancarias a fin de que informen si el ejecutado es
titular o cotitular de una caja de seguridad".
"Ante
la respuesta positiva de la entidad bancaria, y siempre que el deudor no
hubiere regularizado su situación, el representante del fisco solicitará
al juez el embargo de la caja de seguridad", agrega.
Los
jueces, ante una norma interna de AFIP
"Jamás
los funcionarios fiscales pueden actuar por sí en la traba de medidas
cautelares, sino que dicha medida debe estar precedida por la orden de un
juez y en el marco de un expediente judicial", aclaró Judkovski.
Y el juez de
ejecución fiscal Carlos Folco dijo que "las disposiciones de AFIP no son fuente de derecho, y sólo tienen
validez interna, sólo involucran a funcionarios y empleados del órgano
recaudador".
El abogado Daniel
Malvestiti opinó que "es un verdadero
disparate jurídico. En primer lugar, porque que lo debiera facultar el
legislador y no la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. Por otro lado,
no sé qué juez de ejecución fiscal va a hacer lugar al embargo de una caja de
seguridad con la violación al derecho a la intimidad que ello
importa".
De cualquier modo, se
trata de embargos que deberán ser solicitados a los jueces y, en su caso,
ordenados por ellos. Los jueces tendrán la obligación de verificar la
razonabilidad del embargo requerido y adoptar los recaudos necesarios para
evitar que la medida sea excesiva, que alcance bienes inembargables o que
invada la privacidad del contribuyente, indicó Rodrigo Lema, socio del estudio
Bulit Goñi y Lema Abogados.
Esta medida difiere
en su objeto respecto de la orden de embargo sobre cuenta corriente o caja de
ahorro, ya que la caja de seguridad tiene como antecedente un contrato entre
una entidad bancaria y un particular que es autónomo, no es accesorio de ningún
otro contrato bancario, integrando el derecho de propiedad en sentido amplio,
explico Francisco Blanco, del estudio J P O'Farrell Abogado.
El contenido de la
caja de seguridad es "confidencial y
secreto". Así lo entendió la Cámara Comercial, Sala D, en la causa
Sorrentino, donde sostuvo que por las características del contrato de caja de
seguridad es esencial el secreto. "Ese
elemento esencial de confidencialidad no podría ser vulnerado en ningún
caso por una norma de jerarquía inferior como lo es una disposición",
subrayó Blanco.
Las
cajas de seguridad y la intimidad
La medida resulta de
extrema controversia si se repara en que una caja de seguridad no es una cuenta
bancaria regulada con fondos allí depositados, sino que consiste en un espacio
que ofrecen los bancos, las entidades financieras e incluso empresas privadas,
a cambio de un pago mensual, que pueden contener tanto bienes de carácter
patrimonial como otros de índole personal, indicó Judkovski.
Su apertura
compulsiva no solo puede violentar el derecho de propiedad, sino que
también compromete o afecta el derecho a la privacidad e intimidad de las
personas, protegidos por el artículo 18 de la Constitución Nacional,
remarcó.
Por este motivo, "es muy importante que la apertura de
la caja de seguridad embargada sea realizada en presencia de su titular,
salvo que aquel no quiera intervenir, y que la medida no se transforme en un
mero bloqueo del acceso a la caja de seguridad, porque esa no es finalidad del
embargo", afirmó Lema.
Además, según la
Disposición de AFIP, la medida será procedente no solo en el caso de que el
sujeto pasivo ejecutado sea titular, sino también cuando sea cotitular de
la caja de seguridad, advirtió Blanco.
Esto vulneraría
gravemente el derecho de propiedad del otro cotitular de la caja de seguridad
que no está involucrado como parte en el proceso de ejecución fiscal y, además,
en la práctica implícitamente se estaría aplicando una presunción de que los
bienes existentes en la caja de seguridad son del patrimonio del ejecutado y no
del o los cotitulares, señaló.
"Resulta
desde todo punto de vista un exceso que vulnera las garantías constitucionales
por lo que cabe esperar que no se vuelva una práctica en los procesos de
ejecución fiscal, dado que por más que sea utilizado aisladamente como una
medida de último recurso, de todos modos, atentaría contra la ya menoscabada
seguridad jurídica del país", enfatizó
Blanco.
Posibles
defensas de la privacidad
Judkovski aseguró que
el contribuyente posee medios tendientes a proteger sus derechos
constitucionales para evitar la apertura de la caja de seguridad.
En tal sentido,
puede solicitar a la Justicia la traba de medidas cautelares contra el
Estado, a fin de evitar el avance sobre el derecho a la privacidad e intimidad,
no implicando solo la existencia de bienes de contenido patrimonial, sino que
también se encuentran en juego bienes de índole personal y afectiva, señaló.
Existen medidas
judiciales que el contribuyente puede solicitar para evitar la apertura de su
caja de seguridad, articulando diversas vías, entre las cuales se encuentra la
acción constitucional de amparo o la denominada acción
declarativa de certeza", puntualizó.
"Si
bien la Corte Suprema de Justicia estableció que esta clase de medidas son
improcedentes cuando afecten la renta fiscal, la apertura de una caja de
seguridad comporta un acto de avance sobre el derecho a la privacidad e
intimidad, no implicando solo la existencia de bienes de contenido patrimonial,
sino que también se encuentran en juego bienes de índole personal y
afectiva", aseveró
Judkovski.
¿Hasta
dónde puede llegar la AFIP?
La AFIP no necesitaba
de esta nueva norma para poder embargar cajas de seguridad, pero que la haya
dictado puede revelar que tiene intenciones efectivas de dirigir embargos
contra ellas, consideró Lema.
Siempre puede pedirlo
a un juez de ejecución fiscal, y de hecho lo hace siempre en su escrito de
inicio del proceso, contó el abogado Marcos Gutman, pero agregó que el ingreso
a una caja de seguridad es equivalente a un allanamiento de domicilio.
El domicilio está
protegido por el artículo 18 de la Constitución Nacional y su allanamiento está
regulado en el Código Procesal Penal. Se trata de medidas extremas. "La AFIP no puede solicitarlo en forma
"masiva" como hace con los embargos bancarios, que también lo hace y
es un error absoluto", enfatizó.
Lucas Gutiérrez
consideró que es un procedimiento regular y lícito, porque el juez que es el
que toma la decisión en el marco de una ejecución fiscal, y sólo en el marco de
una ejecución fiscal.
Pero la afectación de
las cajas de seguridad como medida de garantía debe hacerse, de parte de los
jueces y de la AFIP, cuando no haya cajas bancarias y otros bienes. En ese
caso, el juez deberá ponderar si autoriza o no la apertura, explicó.
Esto no podría
aplicarse en el caso de medidas cautelares autónomas del fisco, y de hecho la
Disposición 194 es para el procedimiento en el marco de una ejecución fiscal,
sostuvo.
Blanco afirmó que
este procedimiento resulta muy cuestionable teniendo en cuenta que se trata de
una norma de jerarquía inferior como es una Disposición de la AFIP que, además,
es parte actora en las ejecuciones fiscales.
Relató que tiene como
antecedente otra disposición similar de 2008, "la cual no tengo
conocimiento cierto que se haya aplicado en alguna ejecución fiscal",
indicó, pero advirtió que "sin dudas, reiterar y ampliar esta
posibilidad mediante esta nueva redacción es revalidar un criterio que atenta
contra las garantías de confidencialidad y secreto bancario".
Un último recurso
Judkovski subrayó que
la apertura de una caja de seguridad con el fin de trabar embargo sobre los
bienes contenidos en ella, es de carácter excepcional y subsidiario, y
sólo resulta procedente cuando no sea posible identificar otros bienes a
embargo.
Si bien la AFIP se
encuentra habilitada por la ley para trabar embargos sobre bienes de cualquier
tipo o naturaleza, la procedencia del embargo sobre una caja de seguridad es de
carácter excepcional y sólo debe proceder en forma subsidiaria, en aquellos
supuestos donde no sea posible identificar otros bienes a embargar, opinó.
Para la doctrina
jurídica, comentó Judkovski, la apertura compulsiva de las cajas de seguridad
puede comprometer o afectar el derecho a la privacidad e intimidad de las
personas y constituir un abuso de derecho, razón por lo cual su procedencia al
igual que el embargo de bienes muebles en la casa habitación del deudor es de
carácter excepcional y viable en la medida en que se desconozcan otros
bienes de éste.
En la medida en que
se dejen de lado bienes que aseguran el cobro del crédito fiscal y se
requiera el allanamiento de las cajas de seguridad se invade injustificadamente
la intimidad de las personas afectándose sus sentimientos y causando temor y
dolor, citó el abogado.
En el mismo sentido,
la doctrina considera que incluso el embargo domiciliario debe resultar previo
al embargo en una caja de seguridad, reseñó Judkovski.
Para Gutman, "la AFIP tiene excesivas facultades para
conocer lo que cada contribuyente hace diariamente. Y debe saber utilizar ese
poder delegado que le dio el Congreso para hacer su trabajo en forma
correcta. No debe existir un estado de terror fiscal sino un
organismo que verifique y fiscalice el cumplimiento de las obligaciones
tributarias".
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