El consenso fiscal del Gobierno y las provincias tiene una cláusula escondida en lenguaje técnico que apunta a la comercialización de servicios digitales
El nuevo consenso
fiscal que el Gobierno firmó con las provincias busca gravar la
economía digital con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en todo el país.
De esta forma, el
que venda online pagará en el distrito desde el que se provee el producto o
prestación, el del comprador y en cualquier otra provincia donde
tenga "presencia digital".
A lo que se apunta es
a gravar la comercialización de servicios digitales, como software, y a
las plataformas de comercio electrónico como Mercado Libre, entre otros.
"Para
servicios digitales prestados por no residentes, serán gravados si la
prestación del servicio se desarrolla o utiliza económicamente en una provincia
o en CABA. O si recae sobre sujetos, bienes, personas y cosas radicadas,
domiciliadas o ubicadas en territorio subnacional, o cuando el prestador o
locador contare con presencia digital", afirma Lucas Gutiérrez, de Lisicki, Litvin.
Presencia
física y digital
Gutiérrez señala que "para gravar la 'presencia
digital' en una provincia o el comercio electrónico en cabeza del
comprador, el consenso cambia la terminología que utiliza la Ley de
Coparticipación Federal, dejando de lado el 'sustento
territorial' y adoptando el concepto de 'nexo jurisdiccional'".
De este modo, el "nexo jurisdiccional" se
satisface con la "presencia
digital" del vendedor o proveedor.
"La
distinción no es semántica, pues está vinculada con la 'flexibilización' del
concepto de sustento territorial, que exige presencia física, para actividades
de comercialización de bienes y servicios a través de plataformas
digitales",
remarca.
El especialista
asegura que esta flexibilización no sería legítima sin el cambio de la Ley
de Coparticipación en el Congreso, que requiere del consenso unánime de todas
las jurisdicciones y del Estado Nacional. En esta ocasión, la ciudad de
Buenos Aires no lo firmará.
Impuestos
a lo digital en el mundo
Gutiérrez sostiene
que "el criterio de 'sustento
digital' es válido para un tributo al consumo, pero no resulta de
aplicación para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que exige el
ejercicio de actividad en un territorio determinado". Es decir, ese
tributo requiere de "sustento
territorial".
"El
concepto actual de 'presencia digital significativa', al igual que el de
'presencia económica significativa', procede de los estudios de la OCDE y el
G20 llamados BEPS",
apunta el experto, quien agrega que también fue profundizado por la Unión
Europea.
Según Gutiérrez, "este nuevo nexo propuesto se refiere a
la configuración de un establecimiento permanente, necesario para la
tributación en la fuente en los impuestos sobre la renta, sin presencia
física".
"Tomando
conciencia de que un establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios
que exige presencia física, la comunidad internacional fue proponiendo diferentes
alternativas al desafío de la economía digital para otorgar potestad tributaria
al país fuente. En ese contexto, surge la propuesta de presencia digital
por oposición a la física",
revela el especialista.
Gutiérrez se pregunta
"si se puede extrapolar al Impuesto
sobre los Ingresos Brutos válidamente, dado que su hecho imponible
requiere que se verifique un sustento territorial".
Las
provincias ya avanzaron
El Consenso lo que
hace es receptar, en un compromiso común, reglas que ya existen en algunos
Códigos Fiscales provinciales. Gutiérrez remarca que "en concreto, en Ciudad y Provincia de Buenos Aires, así como en
Córdoba, receptan indicadores de 'presencia digital' en sus
legislaciones para servicios digitales transfronterizos".
"Es
evidente que esta flexibilización por vía del consenso fiscal pretende
darle legitimidad a estas regulaciones que han sido impugnadas en sede
judicial, precisamente por respetar el requisito del sustento
territorial que hace a la esencia de este tributo", afirma.
Efectivamente, en la
Corte Suprema de Justicia esperan resolución varias causas contra la imposición
con Ingresos Brutos a la economía digital y el Gobierno pretendería
invalidar cualquier avance judicial en ese sentido con la sanción del
Consenso Fiscal.
El Convenio
Multilateral es el sistema por el cual las provincias se reparten el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando una empresa tiene actividad
en varias jurisdicciones.
"El
Convenio Multilateral utiliza al gasto efectivamente realizado en una provincia
como el elemento revelador de la actividad del contribuyente en ella. Es
lo que los tributaristas denominan 'sustento territorial'", confía Rodrigo Lema, del
estudio Bulit Goñi &Tarsitano.
El experto remarca
que se trata de "algo muy
importante", ya que sin este sustento territorial "no hay potestad tributaria de la
provincia ni derecho a quedarse con una porción de los ingresos de ese
contribuyente porque no realiza actividad en ese territorio".
Y resalta dos cuestiones clave:
"El Convenio
Multilateral distribuye la base imponible de Ingresos Brutos entre las
distintas provincias, incluida CABA"
"El hecho
imponible es el ejercicio habitual y a título oneroso de una actividad
determinada en esa jurisdicción territorial"
Por eso es importante
establecer cuándo y dónde hay ejercicio de actividad, porque sino no
hay impuesto, hecho imponible ni base imponible.
Así, una Resolución
General de la Comisión Arbitral que regula ese reparto fija que "se entenderá que el vendedor
efectuó gastos en la jurisdicción del domicilio del adquirente en el
momento en que éste formule su pedido" a través de medios electrónicos.
"Presumir
el gasto es, en rigor, presumir que hay actividad. Es crear un contribuyente.
Es ir más allá de los códigos fiscales provinciales y del Convenio
Multilateral. Un verdadero disparate. La Comisión Arbitral no tiene
facultades para hacer eso, no está interpretando el Convenio, sino que
está legislando y no tiene potestades para hacerlo", enfatiza Lema.
La
venta por Internet bajo la lupa
Nicolás Nogueira, del
estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi, explica que la Resolución
General 14/2017 de la Comisión Arbitral fue más allá y dejó de lado el criterio
de los gastos para fijar a los ingresos como sustento de atribución
del tributo en las transacciones por Internet.
Esto quiere decir
que el vendedor deberá abonar Impuestos sobre los Ingresos Brutos a
cada provincia donde envíe un producto y en la que genere un "ingreso", ya no en la que
tenga gastos.
Por ejemplo, a
los vendedores de Mercado Libre se les retendrá este gravamen en
todas las provincias desde dónde les compren los usuarios a través de
Mercado Envíos.
Un
caso polémico
La Comisión
Arbitral dictó una sentencia en el caso Maymar, dando la razón a la
provincia en contra del contribuyente y reafirmando todas sus resoluciones
en materia de imposición de Ingresos Brutos sobre las ventas online.
"La
técnica aplicable en el Convenio Multilateral apunta a considerar las
actividades que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas
sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por
provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse
conjuntamente a todas ellas",
dice Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
Sin embargo, el
tributarista añade: "El hecho
determinante para la obligación de asignar materia imponible a una determinada
jurisdicción resulta ser el de haber realizado gastos en su territorio".
Y subraya que, "por tal motivo, si el sujeto no
ha realizado ningún gasto en una jurisdicción no estará obligado a declarar
ingresos en ella y, naturalmente, esta provincia no tendrá potestad
tributaria para gravar sus ingresos".
"Esta
hipótesis para la aplicación concreta del texto del Convenio se ha visto cuestionada
recientemente en la resolución del caso Maymar por parte de la Comisión
Arbitral",
relata.
"El
organismo interpretó que en el caso de ventas de bienes concertadas entre
ausentes (vía Internet, email o teléfono) no resulta relevante dónde el
vendedor haya realizado gastos, sino que el solo conocimiento del destino
final de los bienes lo obliga a asignar la venta a la jurisdicción del
adquirente",
sostiene.
Además, alerta que "esta situación, lejos de arrojar
certeza a la aplicación de las normas del Convenio Multilateral, genera
incertidumbre en las empresas por la interpretación que las diferentes
Direcciones de Rentas vayan a realizar en el marco de un proceso de
fiscalización".
Rodríguez utiliza
como ejemplo a una compañía que vende computadoras a todo el país desde su
local de ventas en suelo bonaerense, a través de la web, por teléfono
o por plataformas virtuales. Y recibe un pedido de un cliente de Córdoba, provincia
en la que la empresa no ha realizado ningún gasto.
"Entonces,
¿a qué jurisdicción se debe asignar el ingreso? Si se aplicaran las
conclusiones de la resolución del caso Maymar, los ingresos deberían asignarse
a Córdoba",
asegura.
El tributarista plantea: "¿Qué va a
opinar un agente fiscal de ARBA? ¿Aceptará pacíficamente la opinión de la
Comisión Arbitral o procederá a solicitar un ajuste en la liquidación
del impuesto por entender que los ingresos deben ser asignados a la
provincia de Buenos Aires ya que la empresa no tiene gastos en Córdoba?".
Según el experto, "la respuesta es muy clara: seguramente
se realizará el ajuste correspondiente. Entonces, se obligará a la empresa
a volver a pagar el impuesto una vez más sobre esa venta".
"Esta
conclusión no se desprende de una simple inferencia, sino que es moneda
corriente en el marco de los procesos de fiscalización, atento a que los
pronunciamientos de la Comisión Arbitral no son tenidos en cuenta por las
jurisdicciones que, para el caso puntual, se vieran perjudicadas", concluye.
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