A partir de hoy, varios sujetos quedarán fuera del Régimen de Percepción del Impuesto a las Ganancias que se aplica en conjunto con el Impuesto PAIS.
A partir de hoy,
varios sujetos quedarán fuera del Régimen de Percepción del Impuesto a las
Ganancias que se aplica en conjunto con el Impuesto PAIS.
Así lo dispuso
la Resolución General (AFIP) 5123 al modificar la Resolución
General (AFIP) 4815.
Es importante
resaltar que esto siempre debió haber sido así, ya que un sujeto que está
exento del impuesto a las ganancias no debe sufrir ni retenciones ni
percepciones de ese impuesto.
AFIP
limita percepciones de Ganancias a los consumos con tarjetas
Sin embargo, todavía
está pendiente que la AFIP contemple que tampoco se les practiquen las
percepciones a quienes han tramitado y obtenido certificados de no
retención y percepción del impuesto a las ganancias.
Quienes no sufrirán percepciones por la realización de
consumos en moneda extranjera con tarjetas de débito y crédito que cancelen en
pesos, por la compra de servicios de turismo en el exterior, pasajes con
destino al exterior, entre otros, son:
1) Las entidades
exentas de impuestos por leyes nacionales.
2) Las sociedades
cooperativas.
3) Las instituciones
religiosas.
4) Las asociaciones,
fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad,
beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas,
gremiales y las de cultura física o intelectual.
5) Las entidades
mutualistas.
6) Las asociaciones
deportivas y de cultura física.
7) Las instituciones
internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central
establecida en la República Argentina.
El requisito para tener
este beneficio de no percepción es que cuenten con el certificado de
reconocimiento de la exención en el impuesto a las ganancias vigente, de
acuerdo a lo previsto en la Resolución General (AFIP) 2681.
Sebastián
M. Domínguez
Socio
de SDC Asesores Tributarios
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