En los próximos días se publicará en el Boletín Oficial la Ley Alivio Fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19.
La misma define en su
Art. 13 que se entiende que un contribuyente reviste la condición de
cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma
no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como
tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias
desde los periodos fiscales iniciados a partir del 1-1-2018.
Asimismo prevé que
los beneficios para los monotributistas que sean cumplidores serán los
siguientes:
Por lo cual,
convendría revisar la CCMA de los Monotributistas a fin de detectar alguna
pequeña deuda que convenga ser cancelada en lo posible hoy mismo con el fin de
ser considerado contribuyente cumplidor al momento que entre en vigencia la
nueva ley.
¿Conviene
siempre abonar estas deudas?
La duda surge en función del Art. 1 de la Ley de Alivio Fiscal
que establece la condonación de las deudas correspondientes a:
- Micro y pequeñas empresas
- Personas humanas
- Sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas y con efecto exclusivo para los contribuyentes cuyas deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, liquidas y exigibles, al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a $ 100.000, consideradas en su totalidad, en los términos que determine la reglamentación.
Por lo cual habría
que evaluar la situación del contribuyente, considerando antes que nada que
FALTA LA REGLAMENTACIÓN DE AFIP y en segunda instancia que dependiendo de la
deuda que posea el contribuyente deberá poner en la balanza si le es más conveniente
cancelar su deuda para gozar del beneficio cumplidor o quizás esperar y
ver como se implementará la condonación de la misma…
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios