El Alivio Fiscal trajo una serie de beneficios para monotributistas y también para otros contribuyentes, como la refinanciación de planes vigentes
Uno de los puntos
claves de la moratoria que establece la Ley de Alivio Fiscal es que se podrán
refinanciar los planes permanentes de facilidades de pago de la AFIP
que estén vigentes.
"La ley 27.653
mediante la que se extiende la vigencia de la moratoria dispuesta por otra ley
dictada durante 2020 en el marco de la pandemia Covid-19 trae algunas novedades
significativas, nunca vistas en asistencias de este tipo", indicó Néstor
De Lisio, del estudio RSM Argentina.
Y precisó que una de
ellas es la condonación de deudas, con ciertas condiciones y limitaciones,
a lo que se suma que permite la refinanciación de planes vigentes.
Planes
incluidos y beneficios
Para la refinanciación de planes vigentes, se establecen las
siguientes condiciones, enumeró De Lisio:
- Se trata de planes presentados a través del sitio "Mis Facilidades".
- La totalidad de las obligaciones incluidas deben ser susceptibles de regularización.
- No se pueden refinanciar planes resultantes de las dos moratorias antecesoras de esta última.
La refinanciación de
planes vigentes conlleva un beneficio importante y novedoso, con la condonación
total de los intereses resarcitorios y/o punitorios impositivos, así como los
intereses resarcitorios y/o punitorios sobre multas y tributos aduaneros, en el
importe que por el total de intereses supere el siguiente porcentaje del
capital adeudado, precisó De Lisio:
- Micro y Pequeñas empresas: 10%.
- Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa: 10%
- Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP: 10%.
- Medianas empresas, tramos 1 y 2: 35%
- Para los demás contribuyentes: 75%.
- La reglamentación de alivio fiscal estableció que los intereses objeto de condonación son aquellos correspondientes al saldo impago de la obligación a regularizar, advirtió De Lisio.
El
alivio fiscal y el Monotributo
Para los pequeños
contribuyentes, el Alivio Fiscal establece la eximición del componente
impositivo que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022, y por
distintos períodos, según la categoría en la que se encuentre registrado el
contribuyente a la fecha de solicitud del beneficio, y que van del período
mayo a octubre del año próximo para las categorías A y B, hasta sólo mayo y
junio para las categorías I, J y K, explicó la contadora Romina Batista.
Los beneficios podrán
tramitarse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022 y
para todas las categorías será de aplicación el límite de $25.000, agregó.
Los monotributistas
deberán ingresar, en caso de corresponder, únicamente las cotizaciones
previsionales de la obligación de pago mensual, respecto de los períodos
por los cuales hayan obtenido el beneficio, advirtió.
Los contribuyentes
podrán desistir del beneficio obtenido, a cuyo efecto deberán ingresar mediante
el servicio "Sistema Registral" o "Portal Monotributo",
opción "Beneficio a cumplidores" y seleccionar "Desistimiento
del beneficio". Esto implicará para el responsable el deber de dar
cumplimiento a las obligaciones comprendidas en el beneficio solicitado,
conforme a su condición tributaria, comentó.
Otras
facilidades para pequeños contribuyentes
Los monotributistas
que durante 2021 hayan abonado en tiempo y forma durante 9 meses las
obligaciones mensuales accederán al reintegro de un mes del componente
impositivo, especificó Batista.
Este beneficio del
reintegro que se efectivizará el próximo año y será acreditado
automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como
medio de pago por cada uno de los contribuyentes cumplidores, precisó.
En 2021, la AFIP
reintegró más de $973 millones a más de 484.000 pequeños contribuyentes que
abonaron durante 2020 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de
crédito. El reintegro se suma a distintas medidas implementadas para los
pequeños contribuyentes como los Créditos a Tasa Cero o la moratoria que
permite regularizar deudas, recordó.
Los monotributistas
también podrán gozar de la condonación de deudas inferiores a $100.000.
A fin de acceder al beneficio de condonación de deudas
tributarias, incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y
demás sanciones, los pequeños Contribuyentes deberán observar los
siguientes requisitos, puntualizó Batista:
- Obligaciones líquidas y exigibles vencidas al 31 de agosto de 2021 que no hayan sido canceladas o regularizadas a la fecha de la solicitud del beneficio, excepto que se trate de las obligaciones incluidas en el "Régimen de Regularización de Deudas para Pequeños Contribuyentes"
- Poseer domicilio fiscal electrónico constituido. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio "Domicilio Fiscal Electrónico", accediendo a la opción "Datos de Contacto".
- Tener la CUIT activa sin limitaciones.
- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883".
Además, deberán
registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos
brutos máximos de la categoría K vigente al mes de diciembre de 2020 correspondiente
al Monotributo, a cuyo efecto se verificará, añadió Batista:
- El total de ingresos gravados y exentos consignados en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2020.
- En caso de no corresponder la presentación de la declaración jurada indicada en el punto anterior, la sumatoria de ingresos que se conformará según se detalla a continuación:
-Ingresos brutos
máximos de la categoría del Monotributo para 2020 en la que revista
el contribuyente.
-La sumatoria de
la "Remuneración Total" informada en las declaraciones
juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad
social (F. 931) presentadas por su empleador correspondientes a los períodos
fiscales de enero a diciembre de 2020.
-Los ingresos
provenientes de regímenes de jubilaciones y/o pensiones
correspondientes a los períodos de enero a diciembre de 2020.
Por otra parte,
apuntó Batista, la AFIP extendió hasta el 30 de noviembre el plazo para
que los monotributistas puedan regularizar sus obligaciones tributarias con los
beneficios establecidos en el Programa de Fortalecimiento y Alivio para
pequeños contribuyentes.
Además, la Ley de
Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes, aprobada a
comienzos de abril, introdujo un conjunto de modificaciones en el Monotributo
que armonizan la transición hacia el régimen general, tanto en términos
administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los
contribuyentes. Los beneficios también contemplan reducciones del IVA y Ganancias
por tres años, concluyó.




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