En caso de trabajadores mayores de 18 años, menores o jubiladas, varían los aportes, contribuciones y ART. Los cuadros con los valores
La AFIP publicó los
valores de aportes, contribuciones y ART para los empleadores del personal de
casas particulares de octubre 2021, que regirán para los vencimientos a partir
de noviembre 2021.
Sin embargo, hasta el
momento, esos montos no fueron actualizados en el VEP ni en el 102/RT, indicó
Ignacio Online.
La AFIP publicó en su página web los valores de aportes, contribuciones y ART para los empleadores del personal de servicio doméstico deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados, informó.
Se trate de los importes que, de acuerdo con las horas semanales
trabajadas y la condición de los trabajadores —activo o jubilado—, se detallan
en los siguientes cuadros:
Se debe tener en
cuenta que la AFIP volvió ahora al criterio anterior y resta los $0,6 FFEP
de monto total a pagar por ART, precisó Ignacio Online.
El nuevo aumento para
las empleadas domésticas fue oficializado la semana pasada por el Gobierno a
través de la Resolución 4/2021, publicada en el Boletín Oficial.
Esa norma fijó un incremento
de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas de un 6% en noviembre y se
adicionó un 2% no acumulativo al 5% de diciembre.
En junio pasado hubo un
aumento del 13% y un 12% en septiembre. Para marzo de 2022 queda sin cambios
una suba del 12%. De esta forma, el acumulado anual pasó del 42% al 50%.
El
Plan Registradas
Recientemente, el
Ministerio de Trabajo emitió una reglamentación del Programa Registradas que
establece una cifra de dinero fija de hasta 50% a cuenta del pago de
salarios a cargo de empleadores de casa particulares en el caso de nuevas
contrataciones. Esta nueva norma aclaró que no se podrán blanquear trabajadoras
en negro mediante altas retroactivas.
El monto del
beneficio fluctuará entre 30% y 50% de la remuneración, con un tope de
$15.000 mensuales. Y sólo se otorgará por una empleada.
El plan no puede
realizar altas retroactivas y blanquear contrataciones preexistentes
La parte empleadora
es quien deberá realizar la inscripción a través de la página web de AFIP, y
habrá plazo hasta el 31 de diciembre próximo para inscribirse en el
Programa Registradas.
El subsidio del
Programa Registradas pasará por un tamiz muy cerrado de controles.
Se va a verificar si
la persona que se da de alta como personal de casas particulares tiene grado de
parentesco en primer grado con la empleadora. Es decir, si son padres, hermanos
o hijos. En esos casos no corresponde.
Los ingresos brutos exigidos al empleador que solicite
la adhesión al Programa, deberán originarse en uno o más de los siguientes
supuestos:
- Remuneración por empleo asalariado registrado.
- Haber previsional.
- Por trabajo independiente encuadrado en el Monotributo, hasta la categoría "G".
Se van a cruzar los
datos de sueldos en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones e
ingresos por actividad independiente para determinar si corresponde o no el
beneficio. Es decir, realizaran los controles para determinar si corresponde el
beneficio y en caso afirmativo en qué porcentaje.
Para la determinación
de la suma dineraria que se abone a la trabajadora, se tomará como base de
cálculo la remuneración neta mensual mínima.
Según la jornada, se
tomará como referencia el valor de la hora de la categoría, para aquellas
trabajadoras que presten tareas por menos de 24 horas semanales, y la
remuneración mensual cuando la jornada trabajada sea igual o superior a las 24
horas semanales.
La liquidación y pago
del beneficio establecido en el Programa Registradas se realizará mediante el
servicio del Programa REPRO II.
El pago del salario
completo, devengado durante el mes de alta de la relación laboral, estará a
cargo del empleador.
El empleador no debe
tener sanciones registradas en el REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones
Laborales).
En caso de despido,
se deberá devolver el beneficio a través del Sistema de Recaudación de la
Administración Pública Nacional (e-Recauda).
Si el empleador
rescinde la relación laboral a partir del segundo período mensual del
beneficio, o no cumple con el compromiso asumido, será intimado por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que informe el motivo de
la rescisión laboral.
Podrá rescindirse la
relación laboral y solicitar la baja al Programa durante el primer mes desde la
registración de la relación laboral. Será obligación del empleador informar la
rescisión del contrato de trabajo a través del Sistema de Simplificación
Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de
la AFIP.
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