Cada vez son más los argentinos que, forzados por la falta de confianza en el peso y los controles, se animaron a comprar criptoactivos
Cada vez son más los
argentinos que, forzados por la falta de confianza en el peso y los
controles que recaen sobre la compra de divisas, se animaron a comprar
criptoactivos para proteger sus ahorros.
Con este auge de
las monedas digitales, las preguntas sobre los impuestos relacionados a estos
activos se multiplican y muchos quieren saber qué obligaciones deben cumplir
ante la AFIP para operar con tranquilidad.
Para saber qué
impuestos y cuándo corresponde pagar, es necesario tener en cuenta si se
trata de una compra, de una venta o de una tenencia y, además, cuál es el país
de origen de la moneda digital (es decir, dónde se minaron).
Compra,
venta y tenencia
Para hacer más gráfica
la situación vamos a analizar un caso práctico, cuyas variables van a
ser totalmente ficticias y sólo nos servirán de ejemplo para analizar cada una
de las alternativas.
Supongamos, entonces,
que una persona compró dos unidades de una moneda digital cuya cotización
es de $100 al momento de la adquisición. El total de la compra, entonces será
de… ¿cuánto?
Acá surge la primera
pregunta: ¿el comprador debe pagar IVA por la operación? La respuesta es no,
dado que no se trata de la venta de un bien mueble, obra o locación de
servicio, alcanzado por el impuesto. El valor de la compra (y de estos
criptoactivos) es, entonces, de $200. Siempre en plan de imaginar,
vamos a pensar que, a medida que pasan los días, la cotización fue en alza
hasta alcanzar una suba del 50% a fines de diciembre.
Aquí surge la segunda
pregunta: dado que mis activos ahora valen $300 ($100 más de lo que los pagué
al momento de la compra), ¿tengo que pagar el Impuesto a las Ganancias por
este incremento?
En el ejemplo, la
respuesta es no. Esto es así porque para el caso de las personas físicas la
ganancia imponible aparecerá (si es que hay una, claro está) en el momento de
la venta.
Sigamos. Llega el
momento de hacer la declaración jurada de Bienes Personales y surge la tercera
pregunta: ¿tengo que considerar estos activos para calcular el pago del
impuesto? La respuesta: sí.
Estos activos están
alcanzados y podrán abonar el gravamen si, en conjunto con otros bienes,
superan el mínimo no imponible. Las alícuotas, obviamente, dependerán del total
del patrimonio.
Ahora bien, dado que
la cotización en nuestro ejemplo fue variando, surge la cuarta pregunta: ¿Cuál
es el valor que deberá considerar al momento de hacer la declaración jurada?
Si bien la norma no
habla específicamente de criptoactivos, la realidad es que deben ser
consideradas tal como cualquier otro activo financiero cuya cotización es
conocida. Dicho más simple: deberá considerar el valor de la cotización al
31 de diciembre.
Una pregunta más
aparece: ¿Hay que considerar estos activos como bienes en el país o en el
exterior? No hay que olvidar que existen dos tipos de alícuotas diferentes
que dependen de esto.
Acá hay que tener en
cuenta dónde se generaron (o minaron) las criptos. Así, si se trata de
sociedades (mineras) que están constituidas en el país, serán consideradas como
de fuente argentina. De lo contrario, habrá que considerar estos bienes como
del exterior.
Por último, analicemos
una alternativa más. Supongamos que la persona decide vender una de las dos
criptomonedas que están en su poder. Recordemos que el valor pasó de $100 a
$150 y, vamos a suponer que sigue igual.
La ganancia que se
generó por la venta deberá abonar el Impuesto a las Ganancias. La pregunta, en
este caso, es a qué alícuota. La respuesta está muy relacionada con lo que
dijimos sobre Bienes Personales.
Así, si se trata
de criptos minadas en la Argentina (emitidas en pesos sin cláusulas de ajuste),
la alícuota será del 5% (que es la alícuota establecida por el denominado
Impuesto Cedular). Por el contrario, si se trata de criptomoneda minada en el
exterior, la alícuota será del 15 por ciento.
En nuestro ejemplo, la
criptomoneda está valuada en pesos. No obstante, si se trata de una en moneda
extranjera, la cosa cambia ya que hay que hacer el cálculo primero en la divisa
y luego considerar la cotización de la divisa al momento de la venta. No nos
olvidemos que para calcular Ganancias hay que considerar los valores en pesos.
Para entenderlo
mejor, tomemos el ejemplo y reemplacemos los pesos por dólares (es decir,
compramos dos criptos a u$s100 cada una, que luego pasan a cotizar un 50% más,
y vendemos una). La cotización del dólar a la venta fue de 110 pesos.
Así, para determinar
si hubo una renta primero hay que analizar dólar contra dólar, sin importar las
cotizaciones al momento de la compra. En este caso, hubo una diferencia de
u$s50 que, medida en pesos fue de 5.500. Esa será la ganancia gravada.
La última pregunta:
¿qué pasaría si en vez de una ganancia, hubiese habido una pérdida? En este
caso, podrán utilizar el quebranto en los 5 años siguientes. Pero ojo: estos
quebrantos son específicos, dado que sólo pueden aplicarse a activos de la
misma naturaleza.
Con esta revisión,
muy probablemente la decisión de invertir en criptoactivos ya no
tendrá tantas incógnitas a nivel impositivo. Al menos en todo lo que tiene que
ver con impuestos nacionales.
Soledad
Iglesias
María
Sol Torres,
Gerentes
de Impuestos de Sasovsky & Asociados
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