La utilización económica de las criptomonedas se
acelera en el país de la mano del cepo, pero está en un cono de sombras para el
pago de impuestos
El mercado de las criptomonedas
registra un crecimiento acelerado en Argentina, que cuenta con la mayor
cantidad de inversores en la región.
Pero, como ocurre en
otros países, el Gobierno corre detrás y muy lejos de las necesidades de esta
nueva realidad. Si bien, el presidente del Banco Central, Miguel Pesce, afirmó
que están evaluando cómo integrar estas divisas al mercado cambiario y de pagos,
lo cierto es que el Estado entra en un callejón sin salida: es el primer
perjudicado a la hora de cobrar impuestos.
Más si se tiene en
cuenta que existen más de dos millones de cuentas para operar registradas
en el país, un boom estrechamente vinculado al cepo cambiario. No sólo
eso: ya se usaron para adquirir propiedades terminadas, emprendimientos
"a boca de pozo" y hasta autos 0Km, como anticipó.
Lisandro López, socio de Tax & Legal, PwC Argentina,
describe las ventajas de pagar con estos activos:
- Evitar la movilización de sumas importantes de dinero
- Reducir el riesgo de recibir billetes falsos
- Realizar transferencias inmediatas
En efecto, son
operaciones que se canalizan mediante billeteras virtuales: el vendedor
comunica el tipo de moneda y la dirección pública (equivalente al CBU) de su
wallet al comprador, quien ordena y realiza la operación en pocos minutos desde
su computadora o celular.
"En
ciertas ocasiones, se utilizan criptomonedas estables (stablecoins) que
siguen la cotización del dólar y quien vende logra su realización de
manera rápida, transfiriendo el producido a una cuenta bancaria en divisa
estadounidense",
explica López.
El
gran agujero para la AFIP
"Las
operaciones comerciales que se cancelan mediante criptomonedas se consideran
asimilables a una permuta, dación en pago o abono en especie, según como
estén estructuradas. Y esto lleva a que la AFIP no pueda recibir
recaudación de impuestos en estas operaciones por medio de sus agentes de
retención",
completa López, de PwC Argentina.
El experto argumenta
que "esto es así porque en
ciertos regímenes generales en vigencia que deben aplicar las empresas,
como Ganancias o IVA, el disparador de su aplicación es la cancelación de
obligaciones en dinero, condición que no se verifica en estos casos",
añade López.
"De
acuerdo a la legislación de cobro en especie, lo que más se asemeja al cobro en
criptomonedas, si se efectuara el pago por la compra de productos mediante la
entrega de bienes, el agente de retención se encontraría imposibilitado de
aplicar la retención",
coinciden Benayas e Iraola, de @inforaction.
Y remarcan que en
estos casos "el vendedor deberá
informar la transacción en la declaración jurada vía SICORE (Sistema de
Control de Retenciones) marcando el campo Imposibilidad de retener".
"Eso
no es solo un trastorno para el contribuyente en su operatoria
diaria, también implica una caída en una de las fuentes más fáciles de
recaudación que tiene AFIP: el pago a cuenta", enfatizan. No sólo la AFIP se
perjudica; también los fiscos provinciales, ya que en operaciones, los
escribanos no pueden retener el Impuesto de Sellos sobre la criptomoneda.
El escribano Nicolas
Soligo Suller, asesor de presidencia de la Cámara Inmobiliaria Argentina y la
Fundación de Estudios para Desarrollos inmobiliarios (FEDI), ejemplifica que la
legislación de la provincia de Buenos Aires asimila la compra de inmuebles con
criptomonedas a una "permuta por
cosa mueble o semoviente".
"Eso
implica que se aplica un Impuesto de Sellos de 2% sobre la operación, pero
no sobre la criptomoneda. Es decir, esto sí se puede retener normalmente, comenta Soligo Suller.
López concluye en que
"sería deseable que el auge de la
utilización de criptomonedas con fines transaccionales, inversión refugio
de valor fuera acompañado de un marco regulatorio que contribuya a
despejar las diversas lagunas normativas, incertidumbres y dificultades que se
presentan a la hora de liquidar y pagar los impuestos".
La
actitud del Banco Central
"En
nuestro país, el Banco Central es la única autoridad que emite moneda de
curso legal y no ha reconocido a las criptomonedas como tales", advierte López, aunque aclara que
ello no impide su uso en operaciones comerciales para adquirir bienes o
cancelar obligaciones.
Otros organismos,
como la Unidad de Información Financiera (UIF) o la Comisión Nacional de
Valores (CNV), que utilizan el término "monedas
virtuales" o "criptoactivos", han
dictado disposiciones intentando definirlas. También intentan hacerlo
algunos proyectos de ley, pero "lo
cierto es que aún no contamos con una regulación unificada para las
criptomonedas en nuestro país", lamenta López.
"La
definición de moneda virtual la dio la UIF en 2014: una representación
digital de valor, cuyas funciones son las de ser un medio de intercambio,
unidad de cuenta y/o reserva de valor. A su vez, las diferenció del
'dinero electrónico', que no es más que la representación del fiduciario, como
pesos, dólares, etcétera",
señala el contador Marcos Zocaro.
Según el experto, el
BCRA emitió en 2014 un comunicado afirmando que las monedas virtuales "no
son emitidas por este Banco Central ni por otras autoridades monetarias
internacionales, por ende, no tienen curso legal ni respaldo alguno". "Luego insistió en esta advertencia y
señaló que su aceptación como medio de cancelación de deudas o realizar pagos
no es obligatoria en Argentina".
Según Zocaro, El
Salvador sí transformó a Bitcoin en moneda de curso legal, otorgando como
beneficios que "las operaciones
realizadas por las personas dejan de estar alcanzadas por impuestos".
En Argentina, las
criptomonedas no están prohibidas y su uso es válida para contratar, si
ambas partes están de acuerdo. No tienen curso legal ni forzoso, aunque
comparten ciertas ventajas: certeza, autenticidad, rapidez en la transacción y
falta de intermediarios.
Consecuencias
impositivas
"En
el marco de la reforma tributaria de 2017, en la Ley del Impuesto a las
Ganancias se incorporó dentro del alcance del tributo a las 'monedas digitales', pero
no se estableció una definición o conceptualización", advierte López,
quien agrega que esto genera "incertidumbres e interpretaciones a la hora
del pago de impuestos".
Micaela Benayas y
Augusto Iraola indican que "la encrucijada para el fisco es tal
que aún tenemos 'grises' en cuanto a su tratamiento como inversión y
hay que sumarle a que cada vez más negocios comienzan a aceptarlas como parte
del pago".
"Entonces
hay que darle vueltas a la legislación vintage que tenemos para
determinar cuál sería el tratamiento y costo impositivo", enfatizan. Y la realidad marca que muchas
operaciones con criptomonedas se realizan fuera del radar de la AFIP.
Distintos
tratamientos
Según la legislación, las criptomonedas pueden:
"Por
un lado, ser consideradas bienes inmateriales susceptibles de apreciación
económica, en el sentido dado por los artículos 15 y 16 del Código Civil y
Comercial. Es decir, bienes intangibles", señalan Valeria D'Alessandro y
Tomás Cabanelas, del estudio D'AlessandroTax
"Por
otro, en el Impuesto a las Ganancias se las menciona como 'monedas
digitales', pero sin definir el concepto. Existe el interrogante sobre si
Bitcoin queda comprendido, sobre el cual AFIP no se ha expedido al
momento",
afirma Zocaro.
En el primer caso,
D'Alessandro y Cabanelas, señalan que "las
operaciones con Bitcoins constituirían intercambios de cosas. Es decir,
permutas, que en el caso de estar gravadas en Ganancias generan un
resultado que se calcula computando el valor de plaza de ambos bienes".
"La
complejidad de esta definición es que se trataría de la única 'no moneda'
cuya única finalidad es cumplir con alguna o todas de las tres funciones determinantes
de una: medio de cambio, unidad de cuenta y reserva de valor", remarcan.
Por su parte, Zocaro
añade que "si considerásemos a
Bitcoin como moneda digital según Ganancias, podríamos tener que pagar el
impuesto por las ventas que hagamos de esta u otra criptomoneda.
Obviamente, existen mínimos para empezar a tributar".
"La
liquidación de impuestos, como Ganancias y Bienes Personales, es una tarea muy
complicada para los contadores, que debemos asumir criterios interpretativos a
la hora de las liquidaciones porque existen muchas zonas grises", alerta.
Y añade: "Por ejemplo, en la venta de Bitcoin: ¿cuál
es la fuente de la ganancia? El criterio especial dado por la ley es
inaplicable, pues dice que será de fuente argentina si el emisor está en el
país, cuando es sabido que la emisión de Bitcoin es descentralizada y no se
puede 'ubicar' a un emisor específico".
La
tributación por honorarios
Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández
Sabella & Smudt, menciona dos cuestiones sobre la forma en que se
pueden considerar a los criptoactivos:
- Moneda de curso legal: "Las diferencias de cotización
entre el momento de su adquisición y venta equivaldría a una mera
diferencia de cambio, que para las personas humanas son ganancias exentas"
- Especie:
"Las diferencias generarían
una renta gravada por Ganancias, entendiendo que quedan comprendidas
dentro del término 'monedas digitales' que se incluyó en Reforma
Tributaria"
La experta remarca
que "en el caso de las personas
que cobran sus remuneraciones en criptomonedas se podría aplicar la norma
que recalifica las diferencias de cotización como mayor ganancia por
honorarios, si esos criptoactivos se venden dentro del plazo de los dos
años de recibidos".
"Para
esto, las criptomonedas deberían entenderse como 'bienes' además de 'especie'. Esto
llevaría a que la diferencia de cotización pague el 35% en lugar del 15% que
está previsto para las monedas digitales", concluye Fernández Sabella.
Sebastián Mancuso, de
GNP Group, concluye que el pago con Bitcoin "pareciera similar a abonar en dólares, pero no lo es para
personas humanas, ya que la diferencia de cambio está exenta, mientras que en
el caso de criptos se lo considera un resultado gravado por compraventa".
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