El Gobierno flexibilizó el acceso a créditos de tasa cero para monotributistas ~ Estudio RCF

lunes, 4 de octubre de 2021

El Gobierno flexibilizó el acceso a créditos de tasa cero para monotributistas

El Ministerio de Desarrollo Productivo flexibilizó los requisitos para acceder al programa crédito a tasa cero 2021. Cómo acceder al beneficio

El Ministerio de Desarrollo Productivo flexibilizó los requisitos para acceder al programa crédito a tasa cero 2021, para que una mayor cantidad de monotributistas pueda convertirse en beneficiarios, a través de la resolución 626/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial.

La flamante norma determinó que "atento al impacto alcanzado por el Programa y la demanda insatisfecha de los Créditos a Tasa Cero 2021, resulta oportuno y conveniente implementar una medida tendiente a incrementar el espectro de solicitantes que podrían resultar beneficiarios".

Puntualmente, se dejó sin efecto el requisito establecido en los casos de solicitantes que registran factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios, quienes podían acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verificaba que su facturación no era superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.

También se eliminó la condición para aquellos que no registran factura electrónica, quienes podían acceder cuando ese mismo promedio que surgía de la facturación electrónica como compradores, prestatarios o locatarios- era inferior al 80% de la suma que resultaba de calcular 1,2 veces el promedio mensual del límite inferior de facturación de su categoría.

En ambos casos, para los contribuyentes que se encontraban inscriptos en la categoría A, se tomaba como límite la suma de 20.800 pesos.

También se suprimió también el impedimento que regía sobre los sujetos que prestaban servicios al sector público nacional, provincial o municipal.

Por otra parte, se incorporó como nuevo requisito que no serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al momento de la solicitud, respecto de la categoría del solicitante vigente al 30 de junio de este año.

Créditos a tasa cero: requisitos

  • Que la facturación del primer semestre no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
  • Para poder solicitar este beneficio, los aspirantes deberán estar adheridos en el Monotributo al 31 de mayo último, y cumplir las condiciones establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
  • A efectos de determinar el universo de beneficiarios será considerada la categoría del solicitante vigente al 30 de junio último, así como los topes de facturación por categoría vigentes a la misma fecha.
  • No percibir un ingreso en relación de dependencia, ni jubilación.
  • En los casos de solicitantes que registren factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual de facturación electrónica del primer semestre de 2021, se verifique que su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite inferior de su categoría.
  • No prestar servicios al sector público, que es cuando al menos el 70% de la facturación fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades del sector público.
  • No estar en situación 3, 4, 5 o 6 en la central de deudores del Banco Central.
  • Lo mismo ocurrirá con los sujetos adheridos al Monotributo que revistan la condición de sucesión indivisa; y aquellos a los que se les hubiera ejecutado una garantía otorgada por el fiduciario del Fogar.

Créditos a tasa cero: montos

El monto máximo que se puede solicitar es de hasta $150.000, pero ese número depende de la categoría en la que se encuadre cada contribuyente:

  • Para la categoría A, el límite máximo es de $90.000.
  • Para la categoría B, el límite será de $120.000.
  • Para el resto de las categorías de la D a la K, será de $150.000.

Los solicitantes de cualquiera de las categorías deberán solicitar como mínimo $10.000 o el equivalente al capital total de la deuda a pagar en virtud del beneficio acordado, cuando se encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.

El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep) reconocerá a las entidades financieras un máximo de 15 puntos porcentuales de tasa nominal anual (TNA) en concepto de tasa de interés y costo financiero total durante toda la vida del crédito.

Las financiaciones contarán con un plazo de 18 meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de crédito del solicitante, incluido el período de gracia, que será de seis meses para capital.

Las financiaciones contarán con garantías del fiduciario del Fogar por hasta el 100% del monto máximo.

Cómo solicitar el crédito a tasa cero

Se pueden solicitar desde la última semana de agosto.

El trámite se realizará a través del sistema en la página web de la AFIP.

En esa web se deberá ingresar con clave fiscal y elegir el servicio "Crédito Tasa Cero".

El organismo confirmará si califica para solicitarlo o no y qué monto del crédito corresponde, de acuerdo con su categoría.

Se deberá seleccionar la entidad financiera donde está emitida la tarjeta de crédito para finalizar el trámite

¿Qué pasa con quienes ya tomaron el crédito en la edición anterior? 

Aquellos monotributistas que hayan accedido al Crédito a Tasa Cero en 2020 pueden volver a solicitarlo siempre que cumplan con los requisitos previstos en la normativa del Ministerio de Desarrollo Productivo, según detalla la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El monto solicitado por dichos monotributistas será destinado a cancelar el monto adeudado y, en los casos que corresponda, el saldo restante se acreditará en la tarjeta de crédito indicada.

De esta forma, verán acreditado como saldo a favor de la tarjeta de crédito la diferencia entre el nuevo crédito y el saldo de deuda a pagar. En estos casos, las y los monotributistas sólo podrán acceder a un Crédito a Tasa Cero 2021 a través de la misma entidad financiera que hubiera otorgado el crédito en 2020.

Las obligaciones mensuales que pagan los monotributistas no están contempladas en el Crédito a Tasa Cero 2021.

En el caso de quienes tengan deudas comerciales, quienes estén en condiciones de riesgo medio a irrecuperable no pueden tomar los créditos a tasa cero para monotributistas. Se trata de los casos de situación crediticia 3, 4, 5 o 6. Tampoco están habilitados para solicitar el Crédito a Tasa Cero 2020 que se les haya ejecutado la garantía por mora.

Por otra parte, los beneficiarios no podrán acceder a comprar dólares en el mercado único y libre de cambios (MULC) para realizar operaciones correspondientes a la formación de activos externos. Tampoco pueden concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o canjes de títulos valores por otros activos externos, ni transferirlos a entidades depositarias del exterior.

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