La reglamentación del Programa Registradas estableció que controles habrá antes de pagar el beneficio sobre el cumplimiento previsional y otros requisitos
El Ministerio de
Trabajo emitió una reglamentación del Programa Registradas que
establece una cifra de dinero fija de hasta 50% a cuenta del pago de salarios a
cargo de empleadores de de casa particulares en el caso de nuevas
contrataciones. Esta nueva norma aclaró que no se podrán blanquear
trabajadoras en negro mediante altas retroactivas.
El monto del beneficio
fluctuará entre 30% y 50% de la remuneración, con un tope de $15.000 mensuales.
Y sólo se otorgará por una empleada.
Las diez claves de la nueva reglamentación publicada a
través de la Resolución 657/2021 del Ministerio de Trabajo son las siguientes:
1. No se pueden realizar altas
retroactivas y blanquear contrataciones preexistentes, consignó Sebastián
M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.
La parte empleadora
es quien deberá realizar la inscripción a través de la página
web de AFIP, y habrá plazo hasta el 31 de diciembre próximo para
inscribirse en el Programa Registradas, apuntó la contadora Romina Batista.
Los controles de AFIP
El subsidio del
Programa Registradas pasará por un tamiz muy cerrado de controles:
2. Se va a verificar si la persona que
se da de alta como personal de casas particulares tiene grado de
parentesco en primer grado con la empleadora. Es decir, si son
padres, hermanos o hijos. En esos casos no corresponde, sostuvo Domínguez.
3. Además, precisó Silvana Iudkovky del
estudio MR Consultores, antes de transferir el subsidio
correspondiente a los períodos mensuales que van del segundo al sexto mes de
ejecución del Programa, se controlará lo siguiente:
• La relación
laboral debe estar vigente al quinceavo día del período mensual a liquidarse.
• Acreditación
del pago de los aportes personales y contribuciones patronales del mes
anterior al período mensual a liquidarse.
• Acreditación de
la transferencia bancaria en la cuenta sueldo de la trabajadora, del
monto de la remuneración a cargo del empleador correspondiente al mes anterior
al período mensual a liquidarse.
• Que la
categoría y la jornada laboral de la trabajadora sean las admitidas según
lo establecido por el Programa.
Cuando el
empleador no cumpla con las obligaciones establecidas, se procederá a
la baja automática del beneficio, sin perjuicio de las acciones
legales que pudieran corresponder, advirtió Batista.
Condiciones
de los beneficiarios
Iudkosky agregó los
siguientes requisitos para el empleador:
4. Los ingresos brutos
exigidos al empleador que solicite la adhesión al Programa, deberán originarse
en uno o más de los siguientes supuestos:
• Remuneración
por empleo asalariado registrado.
• Haber
previsional.
• Por trabajo
independiente encuadrado en el Monotributo, hasta la categoría
"G".
A su vez, la contadora Batista aclaró que, en caso de que el
empleador perciba sus ingresos a través de dos o más de esos supuestos, a los
fines de la verificación del promedio mensual de ingresos, se tomarán los
siguientes parámetros:
• Cuando uno de los
ingresos sea por el Monotributo, se tomará el promedio de los ingresos mínimos
e ingresos máximos de la categoría del empleador.
Domínguez añadió
que se van a cruzar los datos de sueldos en relación de dependencia,
jubilaciones y pensiones e ingresos por actividad independiente para determinar
si corresponde o no el beneficio. Es decir, realizaran los controles para
determinar si corresponde el beneficio y en caso afirmativo en qué porcentaje.
5. Para la determinación de la suma
dineraria que se abone a la trabajadora, se tomará como base de cálculo la
remuneración neta mensual mínima, dijo Iudkovsky.
Según la jornada, se
tomará como referencia el valor de la hora de la categoría, para aquellas
trabajadoras que presten tareas por menos de 24 horas semanales, y la remuneración
mensual cuando la jornada trabajada sea igual o superior a las 24 horas
semanales.
Los aspectos operativos
6. La liquidación y pago del
beneficio establecido en el Programa Registradas se realizará mediante el
servicio del Programa REPRO II, indicó Iudkovsky.
7. El pago del salario completo,
devengado durante el mes de alta de la relación laboral, estará a cargo del
empleador.
8. La resolución aclara los plazos de
pago, diferenciando la fecha de inicio de las relaciones laborales, explicó la
experta.
Por aquellas
iniciadas entre el primer y décimo día del mes, se procederá a transferir la
suma dineraria en el plazo previsto para el pago de la remuneración devengada
en el mes en curso.
Respecto a las
iniciadas a partir del onceavo día del mes, la suma dineraria correspondiente
al primer período mensual, será transferida en el plazo previsto para el pago
de la remuneración devengada durante el mes siguiente, precisó Iudkovsky.
9. El empleador no debe tener sanciones
registradas en el REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales). En
el caso de que se hubiese admitido la adhesión al Programa y durante la
ejecución del mismo, se detecte que el empleador figura en el Registro de
Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), se procederá a la baja automática
del Programa, afirmó Batista.
En
caso de despido
10. En caso de no mantener a la persona
por el plazo establecido, por ejemplo, la devolución de los importes se deberá
realizar por el Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional
(e-Recauda), puntualizó Domínguez.
Si el empleador
rescinde la relación laboral a partir del segundo período mensual del
beneficio, o no cumple con el compromiso asumido, será intimado por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que informe el motivo de
la rescisión laboral, aseguró Batista.
Podrá rescindirse la
relación laboral y solicitar la baja al Programa durante el primer mes desde la
registración de la relación laboral. Será obligación del empleador informar la
rescisión del contrato de trabajo a través del Sistema de Simplificación
Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de
la AFIP, enfatizó Batista.
La inscripción al
programa comenzó el 1 de octubre y fue creado junto al Ministerio de
Trabajo para reducir la informalidad del sector de las trabajadoras de casas
particulares, garantizar su acceso y permanencia al empleo registrado, así como
para bancarizar y promover la inclusión financiera con perspectiva de género y
diversidad, recordó Batista.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios