Claves del beneficio de $15.000 por tomar una empleada doméstica ~ Estudio RCF

jueves, 28 de octubre de 2021

Claves del beneficio de $15.000 por tomar una empleada doméstica


La reglamentación del Programa Registradas estableció que controles habrá antes de pagar el beneficio sobre el cumplimiento previsional y otros requisitos

El Ministerio de Trabajo emitió una reglamentación del Programa Registradas que establece una cifra de dinero fija de hasta 50% a cuenta del pago de salarios a cargo de empleadores de de casa particulares en el caso de nuevas contrataciones. Esta nueva norma aclaró que no se podrán blanquear trabajadoras en negro mediante altas retroactivas.

El monto del beneficio fluctuará entre 30% y 50% de la remuneración, con un tope de $15.000 mensuales. Y sólo se otorgará por una empleada.

Las diez claves de la nueva reglamentación publicada a través de la Resolución 657/2021 del Ministerio de Trabajo son las siguientes:

1. No se pueden realizar altas retroactivas y blanquear contrataciones preexistentes, consignó Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

La parte empleadora es quien deberá realizar la inscripción a través de la página web de AFIP, y habrá plazo hasta el 31 de diciembre próximo para inscribirse en el Programa Registradas, apuntó la contadora Romina Batista.

Los controles de AFIP

El subsidio del Programa Registradas pasará por un tamiz muy cerrado de controles:

2. Se va a verificar si la persona que se da de alta como personal de casas particulares tiene grado de parentesco en primer grado con la empleadora. Es decir, si son padres, hermanos o hijos. En esos casos no corresponde, sostuvo Domínguez.

3. Además, precisó Silvana Iudkovky del estudio MR Consultores, antes de transferir el subsidio correspondiente a los períodos mensuales que van del segundo al sexto mes de ejecución del Programa, se controlará lo siguiente:

• La relación laboral debe estar vigente al quinceavo día del período mensual a liquidarse.

• Acreditación del pago de los aportes personales y contribuciones patronales del mes anterior al período mensual a liquidarse.

• Acreditación de la transferencia bancaria en la cuenta sueldo de la trabajadora, del monto de la remuneración a cargo del empleador correspondiente al mes anterior al período mensual a liquidarse.

• Que la categoría y la jornada laboral de la trabajadora sean las admitidas según lo establecido por el Programa.

Cuando el empleador no cumpla con las obligaciones establecidas, se procederá a la baja automática del beneficio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder, advirtió Batista.

Condiciones de los beneficiarios

Iudkosky agregó los siguientes requisitos para el empleador:

4. Los ingresos brutos exigidos al empleador que solicite la adhesión al Programa, deberán originarse en uno o más de los siguientes supuestos:

• Remuneración por empleo asalariado registrado.

• Haber previsional.

• Por trabajo independiente encuadrado en el Monotributo, hasta la categoría "G".

A su vez, la contadora Batista aclaró que, en caso de que el empleador perciba sus ingresos a través de dos o más de esos supuestos, a los fines de la verificación del promedio mensual de ingresos, se tomarán los siguientes parámetros:

• Cuando uno de los ingresos sea por el Monotributo, se tomará el promedio de los ingresos mínimos e ingresos máximos de la categoría del empleador.

Domínguez añadió que se van a cruzar los datos de sueldos en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones e ingresos por actividad independiente para determinar si corresponde o no el beneficio. Es decir, realizaran los controles para determinar si corresponde el beneficio y en caso afirmativo en qué porcentaje.

5. Para la determinación de la suma dineraria que se abone a la trabajadora, se tomará como base de cálculo la remuneración neta mensual mínima, dijo Iudkovsky.

Según la jornada, se tomará como referencia el valor de la hora de la categoría, para aquellas trabajadoras que presten tareas por menos de 24 horas semanales, y la remuneración mensual cuando la jornada trabajada sea igual o superior a las 24 horas semanales.

Los aspectos operativos

6. La liquidación y pago del beneficio establecido en el Programa Registradas se realizará mediante el servicio del Programa REPRO II, indicó Iudkovsky.

7. El pago del salario completo, devengado durante el mes de alta de la relación laboral, estará a cargo del empleador.

8. La resolución aclara los plazos de pago, diferenciando la fecha de inicio de las relaciones laborales, explicó la experta.

Por aquellas iniciadas entre el primer y décimo día del mes, se procederá a transferir la suma dineraria en el plazo previsto para el pago de la remuneración devengada en el mes en curso.

Respecto a las iniciadas a partir del onceavo día del mes, la suma dineraria correspondiente al primer período mensual, será transferida en el plazo previsto para el pago de la remuneración devengada durante el mes siguiente, precisó Iudkovsky.

9. El empleador no debe tener sanciones registradas en el REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales). En el caso de que se hubiese admitido la adhesión al Programa y durante la ejecución del mismo, se detecte que el empleador figura en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), se procederá a la baja automática del Programa, afirmó Batista.

En caso de despido

10. En caso de no mantener a la persona por el plazo establecido, por ejemplo, la devolución de los importes se deberá realizar por el Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (e-Recauda), puntualizó Domínguez.

Si el empleador rescinde la relación laboral a partir del segundo período mensual del beneficio, o no cumple con el compromiso asumido, será intimado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que informe el motivo de la rescisión laboral, aseguró Batista.

Podrá rescindirse la relación laboral y solicitar la baja al Programa durante el primer mes desde la registración de la relación laboral. Será obligación del empleador informar la rescisión del contrato de trabajo a través del Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de la AFIP, enfatizó Batista.

La inscripción al programa comenzó el 1 de octubre y fue creado junto al Ministerio de Trabajo para reducir la informalidad del sector de las trabajadoras de casas particulares, garantizar su acceso y permanencia al empleo registrado, así como para bancarizar y promover la inclusión financiera con perspectiva de género y diversidad, recordó Batista.

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