A través de dos decretos publicados en el Boletín Oficial, el Gobierno brindó precisiones sobre cómo se aplicarán las modificaciones a ese impuesto
El Gobierno oficializó
el aumento del piso a partir del cual los asalariados pagan el Impuesto a
las Ganancias, de $150.000 a $175.000, y eximió del pago
del tributo a los intereses originados en los depósitos efectuados en moneda
nacional. La decisión, que fue anticipada anoche por el Poder Ejecutivo, se
formalizó por medio de dos decretos publicados este jueves en el Boletín
Oficial, por lo cual ya está vigente.
"Incrementase
el monto de la remuneración y/o del haber bruto previsto en el inciso z) del
artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus
modificaciones, a $175.000) mensuales", según el artículo 1 del texto oficial. Además, se
incrementaron los montos previstos en el artículo 30 de la misma Ley, a saber:
- El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $150.000 mensuales a $175.000 mensuales.
- El monto de la remuneración y/o del haber bruto, de $173.000 mensuales a $203.000 mensuales.
En cuanto a la
segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2021, a cobrarse en
diciembre, "deberá considerarse el importe establecido en el artículo 1°
del presente decreto y el promedio del segundo semestre calendario de la
remuneración y/o haber bruto", de acuerdo con lo dispuesto.
El Poder Ejecutivo
explicó que la deducción "procederá en el supuesto en que, en
el período fiscal 2021, la remuneración y/o el haber bruto promedio
mensual arrojara un monto inferior o igual al tramo que correspondiere,
considerando la suma resultante del promedio anual de los importes vigentes de
aquellos, en cada tramo".
Motivos
de las modificaciones del mínimo no imponible
La Casa Rosada justificó
los cambios en el mínimo no imponible de Ganancias al señalar que "debe
garantizarse el cumplimiento del objetivo de la norma legal, tendiente a
promover que la carga tributaria del Impuesto no neutralice los beneficios
derivados de la política económica y salarial asumida en orden a dar
sostenibilidad al poder adquisitivo de los trabajadores y las trabajadoras, los
jubilados y las jubiladas y fortalecer la consolidación de la demanda y del
mercado interno nacional".
"Los
supuestos macroeconómicos y salariales actuales difieren de los tenidos en
cuenta al sancionarse la Ley N° 27.617, por lo que corresponde amortiguar
el impacto del tributo en atención al desfasaje generado en los montos
referidos en los párrafos anteriores, anticipando parcialmente y hasta su
completa aplicación la actualización anual dispuesta por los precitados artículos
de la ley del gravamen",
añadió.
Con esta nueva
actualización, 1.267.000 personas que dejaron de pagar Ganancias cuando
se aprobó la ley en abril, seguirán exentas de este impuesto. En tanto, por
medio de otro decreto, se eximió del pago de Ganancias a los intereses
originados en los depósitos en instituciones financieras, en moneda nacional,
con cláusula de ajuste. También, a los intereses o la denominación que tuvieren
los rendimientos, producto de la colocación de capital en los instrumentos emitidos
en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva, que
establezca, a esos efectos, el Poder Ejecutivo, los que a su vez quedan
dispensados del Impuesto sobre los Bienes Personales.
El objetivo de esta
decisión es "promover integralmente el ahorro en pesos y eliminar la
discriminación tributaria que tenían ciertos instrumentos financieros.
Para ello, resulta necesario que las personas que confían en el peso con
depósitos con cláusulas de ajuste también tengan beneficios impositivos
similares", resaltó el texto oficial.
Además, se diseñaron
nuevas herramientas para que, mediante la política fiscal, "se incentive
el desarrollo de un mercado de capitales robusto que, al no estar dolarizado,
canalice de manera estable y sostenida el ahorro financiero hacia el sector
productivo del país, para crecer más y generar más y mejor empleo y también más
divisas genuinas a través de exportaciones", destacó el Gobierno.
Por caso, con el
propósito de fomentar la inversión en cuota partes de fondos comunes de
inversión y certificados de participación o valores representativos de deuda
fiduciaria de fideicomisos financieros, cuyo activo subyacente principal esté
integrado por los depósitos y determinados bienes que estuvieren exentos en el
impuesto sobre los Bienes Personales, se estableció una franquicia en el
referido gravamen, aplicable a la tenencia de aquellos instrumentos.
A esos efectos, se
dispuso que existe un activo subyacente principal cuando una misma clase de depósitos
o bienes, o el conjunto de estos, representen, como mínimo, un 75% del total de
las inversiones del fondo común de inversión o del fideicomiso financiero.
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