El ente recaudador anunció que desde este miércoles estará disponible en su página web la posibilidad de solicitar la permanencia en el Monotributo
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el mecanismo que permite la
permanencia en el Monotributo para los contribuyentes que fueron
excluidos del régimen simplificado por distintos motivos.
El beneficio previsto
en la Ley de Alivio Fiscal estará disponible entre el 1° y el 30 de
septiembre a través de la página web de la AFIP para quienes
cumplan con los requisitos previstos en la normativa.
El organismo también
implementa el beneficio del cómputo de créditos fiscales en IVA y deducciones
en Impuesto a las Ganancias para aquellos monotributistas que permanezcan como
autónomos con el objetivo de aliviar la transición al régimen general.
La herramienta para
facilitar la permanencia en el Monotributo forma parte de los instrumentos
introducidos por la Ley de Alivio Fiscal que, entre otras medidas, habilitó la
moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y estableció un esquema
excepcional de actualización de las escalas del Monotributo. La normativa
también retrotrajo los valores mensuales de las cuotas correspondientes al
período enero-junio de 2021.
Permanencia
en el Monotributo: a quiénes beneficia
La iniciativa que
estará habilitada a partir de este miércoles establece que podrán
permanecer en el Monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en
el régimen simplificado y, que en algún período, anterior hubieran excedido los
valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el
1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos del Monotributo y
registrados de oficio en el régimen general.
Asimismo, la ley
dispuso que podrán optar por regresar al Monotributo quienes superaron los
límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia entre
el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Para permanecer en el
régimen simplificado deberán ingresar una cuota especial que variará según la
categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un
conjunto de condiciones.
Si se encuentran en
las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si
están en H, I, J y K tienen que abonar el equivalente a 2 cuotas. Los A, B, C y
D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de
monotributistas sin pagar cuota especial.
Las condiciones que
deben cumplir son no haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en
1,5 cantidades de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no
deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será
considerada la casa habitación.
Auge
de los créditos para monotributistas
La página web de la
AFIP recibió y procesó más de 80 mil solicitudes de pequeños contribuyentes
para acceder a los créditos a tasa cero, en los tres primeros días de
vigencia del sistema, según informaron fuentes oficiales.
La herramienta fue
diseñada para apuntalar la recuperación y acompañar a los pequeños
contribuyentes con créditos por hasta 150 mil pesos que serán acreditados por
las entidades bancarias seleccionadas en un solo desembolso en una tarjeta de
crédito de cada monotributista.
Los beneficiarios
contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12 cuotas sin
intereses.
Más de 1,5 millones
de monotributistas pueden solicitar los créditos y las condiciones para acceder
son las mismas que el año pasado aunque se modificaron los parámetros de
facturación a considerar para ampliar el universo de beneficiarios.
A diferencia de 2020,
ahora se fijaron límites menos restrictivos ya que pueden tramitar un crédito a
tasa cero quienes hayan facturado hasta un 20% más que el piso de su categoría.
Con los nuevos parámetros se incluye a quienes tuvieron caídas (2020) y se
amplía el universo hasta quienes incrementaron su facturación un 20% (2021).
La normativa permite
así que 6 de cada 10 monotributistas "puros" (aquellos que no tienen
otra fuente de ingresos por estar en relación de dependencia o por jubilación)
están habilitados para iniciar los trámites.
En aquellos casos que
el contribuyente no cumple con las condiciones previstas en la normativa el
sistema le informa los motivos por los cuales no le corresponde acceder.
En cuanto al monto
máximo de los créditos, este será fijo y dependerá de la categoría en la que se
encuentre cada monotributista.
Para la categoría A
se podrán solicitar hasta 90 mil pesos de crédito; para la categoría B, hasta
120 mil; y para el resto de las categorías, hasta 150 mil pesos.
El monto mínimo son
10 mil pesos y los fondos se acreditarán en una tarjeta de crédito en un solo
desembolso. Quienes no posean tarjeta de crédito deberán seleccionar el banco
con el que operan habitualmente para continuar con la tramitación. El año pasado
se emitieron más de 249.000 tarjetas a monotributistas que solicitaron los
créditos a tasa cero.
Las fuentes oficiales
detallaron que el servicio web de la AFIP estará habilitado hasta el 31 de
diciembre de 2021 y las gestiones ante las entidades bancarias elegidas para
solicitar el crédito podrán finalizarse hasta el 20 de enero de 2022.
El trámite se inicia
a través de la página web de la AFIP con clave fiscal y clickear en la solapa
"Crédito Tasa Cero". Al ingresar al servicio las personas podrán ver
el monto del crédito que le corresponde de acuerdo a su categoría y deberán
seleccionar la entidad financiera donde está emitida su tarjeta de crédito para
finalizar el trámite.
Una vez finalizado el
trámite cada monotributista deberá contactar a la entidad bancaria seleccionada
en un plazo no menor a las 24 horas. Algunos bancos tienen aceitados los
mecanismos para otorgar los créditos en forma virtual y otros requieren que el
monotributista se presente en una sucursal.
Aquellos
monotributistas que accedieron a un crédito a tasa cero en 2020 pueden volver a
solicitarlo, en tanto quienes estén en una situación de mora, la entidad
financiera destinará una parte del nuevo crédito para cancelar el saldo
adeudado del préstamo anterior.
La normativa
establece que para acceder a un crédito los monotributistas deberán no prestar
servicios en el sector público nacional, provincial o municipal; no percibir
ingresos por estar en relación de dependencia o por jubilación; y no estar en
situación crediticia 3, 4, 5 o 6 informada por el BCRA.
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