El ente recaudador afirmó que las modificaciones están en línea con las prácticas internacionales. Los detalles de la resolución
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció una intensificación en
las medidas de control interno para las entidades financieras que deben cumplir
con el régimen de información de cuentas y operaciones cuyos
titulares sean sujetos no residentes, a través de la resolución general
5065/2021 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
"Las
modificaciones están en línea con las prácticas internacionales referidas al
intercambio automático de información financiera", destacó el organismo en un
comunicado.
Allí señaló que
"los cambios se introducen en el marco de la experiencia recogida por el
organismo y de recomendaciones efectuadas por el Foro Global de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)".
La normativa aborda
aspectos referidos a las pautas para documentar los procedimientos de control
interno para la adecuada aplicación de los procesos de debida diligencia a
cargo de las instituciones financieras alcanzadas por la normativa.
También contempla un
procedimiento alternativo para la certificación de cumplimiento que deberá ser
suscripta por el oficial de cumplimiento designado, quién será el responsable
de asegurarse de que la institución financiera cumplimente con las tareas
requeridas.
Asimismo, la RG
establece pautas aplicables a esquemas de residencia o ciudadanía por inversión
para los casos en los que la entidad financiera tenga dudas sobre la residencia
fiscal de un titular de cuenta.
AFIP
lanza nuevo sistema de token
La AFIP generalizó el
uso de un token como el que utilizan los bancos para completar la seguridad de
la clave fiscal. El mecanismo estará disponible desde septiembre, y
por ahora, será optativo, salvo para los operadores de servicio
exterior.
El token también será
generado desde una app del organismo recaudador, al igual que se
genera desde la app de los bancos, y servirá como sistema de "doble
autenticación".
"Esto quiere
decir que para usar los servicios de AFIP a los que hoy se accede con clave
fiscal, en el futuro será necesario recurrir a un sistema de "token"
que consiste en la generación de una clave para uso por una única vez mediante
una app de AFIP", explicó Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández
Sabella & Smudt.
"De la misma
manera que funciona con los bancos cuando se hacen operaciones desde la web del
banco y para autorizarla se debe incorporar una clave que se genera en el
celular con la app del banco", precisó Laiún.
Hoy en día esto ya es
requerido por AFIP para las actividades que desarrollan los despachantes de
aduana o agentes de comercio exterior.
La app va a
estar disponible en septiembre y quienes la bajen podrán
acceder a un nivel de seguridad 4, que hoy no existe, sino que el máximo
es 3.
En principio se
plantea como de uso optativo pero seguramente terminará siendo
obligatorio, primero para algunas operaciones puntuales y luego para todas,
opinó Laiún.
Un
nuevo ordenamiento general
A su vez, el contador Daniel Pérez aclaró que la Resolución 5048
de la AFIP, publicado día atrás en el Boletín Oficial introdujo principalmente los
siguientes tres cambios:
1. Un ordenamiento de
toda la normativa sobre clave fiscal, que estaba dividida en varias normativas,
ya sea para obtención y utilización, como para su blanqueo.
2. La introducción
del token para el nivel de seguridad 4, que por ahora corresponderá a
los operadores de comercio exterior
3. La posibilidad de
utilización del sistema de presentaciones digitales para la
registración de representantes de personas jurídicas.
Raúl Sanguinetti, de
Baker Tilly Argentina, agregó que la norma establece el procedimiento de
registración, autenticación y autorización de usuarios denominado "Clave
Fiscal", a fin de habilitar a las personas humanas a utilizar y/o
interactuar -en nombre propio y/o en representación de terceros- con los
servicios informáticos disponibles en el sitio "web" de la AFIP.
En el Anexo I a la
RG, se detallan los procedimientos para la obtención y en su caso blanqueo de
la Clave Fiscal, precisó Sanguinetti
Las personas
jurídicas a fin de utilizar los servicios informáticos habilitados, deberán
hacerlo mediante la Clave Fiscal de su representante legal, quien quedará
habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que
acredite dicho carácter, añadió el experto.
Se establece que la
utilización de la Clave Fiscal, su resguardo y protección, son de exclusiva
responsabilidad del usuario.
La operación del
sistema y la información transmitida como asimismo toda consecuencia jurídica o
fiscal que de ella se derive, se atribuirán de pleno derecho a la persona
humana o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, puntualizó
Sanguinetti.
El administrador de relaciones
La resolución aprobó
también la herramienta informática denominada "Administrador de
Relaciones", que permite autorizar a terceros a utilizar los servicios
informáticos y realizar determinados actos o gestiones.
El manual del usuario
se encuentra disponible en el micro sitio denominado "Clave Fiscal" (https://www.afip.gob.ar/clavefiscal),
ingresando en "Ayuda sobre Clave Fiscal", "Manuales de
Usuario", opción "Administración de Relaciones".
Se detalla el
carácter de los terceros interesados en utilizar la clave fiscal que la RG
denomina "Roles".
Y, por último, se
detallan las posibilidades para facultar a terceros para el uso de la
clave y el nivel de seguridad necesario para efectuarlo. Se aclara que toda
designación deberá ser aceptada por el usuario designado, indicó Sanguinetti.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios