La recategorización semestral de este año tiene particularidades, como la tabla que se aplicará y la posibilidad de reingresar al Monotributo
A una semana del
vencimiento de la atípica recategorización semestral del Monotributo, que recae
el próximo martes 17, todavía existen muchas dudas sobre sus
características principales.
Las siguientes son las ocho claves de las situaciones
más frecuentes que podrían enfrentar los monotributistas en esta
recategorización, según un esquema publicado por Tributum.news:
¿Cuáles
son los cambios respecto a la tabla de categorización del Monotributo que rigió
entre enero y julio 2021?
A diferencia de años
anteriores, la segunda recategorización semestral, que corresponde en el mes de
julio, no se realiza en base a la tabla vigente desde enero 2021, sino con la tabla
con la facturación incrementada a partir de julio 2021.
En
consecuencia, la facturación máxima para no quedar excluido tendrá las
siguientes características:
• Abarcará el período
julio 2020 a junio 2021.
• Prestación de servicios (Categoría
H): tope de $ 2,6 millones.
• Comercio (Categoría
K): tope de $ 3,7 millones.
Las
tres posibilidades de la categorización
¿Subsiste la obligación de realizar la recategorización
semestral de julio, que vence en agosto 2021? ¿Cuál es el plazo?
Sí, hay que
recategorizarse con el plazo especial del 17 de agosto, pero sólo si ha variado
algunos de los siguientes parámetros de categorización.
• Ingresos
Brutos anuales, energía o alquileres devengados por
el período 1/7/2020 a 30/6/2021 o la superficie al 30/6/2021.
• Características de
la actividad de Locación y/o Prestaciones de Servicios a Venta cosa
muebles, o viceversa, o su simultaneidad.
¿Cuáles son los efectos respecto a la nueva Tabla de
categorización?
Pueden suceder tres
situaciones, según la variación de los ingresos brutos:
1. Que
corresponda igual categoría.
Esto sucedería si
por ejemplo los ingresos durante los últimos doce meses se mantuvieron en el
mínimo y máximo de la categoría.
Con la nueva Tabla
2021, tampoco habrá cambio de categoría si se encontraban aproximadamente un
10% inferior al tope de aquellos máximos por cada categoría y su incremento
fuere aproximadamente entre 45% y 60%, ya que al incremento respecto al año
2020 (35,31%) se le adiciona el diferencial y progresivo según cada categoría
del 31% al 5%.
Se estima que el 66%
del padrón, que se encuentran en las categorías "A" y "B"
no tendrán cambio de categoría.
Los efectos de
esta situación serán lo que siguen:
• Recategorizarse: no
• Monto a pagar:
valores vigentes a partir de julio 2021.
• No se debe
"Confirmar los datos", ya que la presente opera a modo de
conformación "tácita".
2. Que
corresponda una categoría inferior.
En caso de que los
ingresos de los últimos doce meses se encontraban distantes a aquellos máximos
de la categoría siguiente, o cercanos a su piso, de enero o julio 2021.
Un cambio posterior a
una categoría inferior es factible, pero restrictivamente, mientras que con la
recategorización basta con modificar los datos.
Los efectos que
produce esta posibilidad son los siguientes:
• Recategorizarse: sí
• Monto a pagar:
considerando que los efectos son a partir del mes siguiente, se dan dos
situaciones:
En julio 2021:
conforme la anterior categoría y su respectivo monto a abonar.
A partir de agosto
2021: según la nueva categoría, que será inferior, y su respectivo monto a
abonar.
3. Que
corresponda una categoría superior.
Serán los casos
que aparecerán con menor frecuencia.
Se puede dar si el
monotributista tuvo ingresos significativamente superiores en el primer
semestre del año 2021, o si ya se encontraba próximo al monto máximo de la
categoría y hayan trasladado a la prestación de sus servicios o venta de bienes
la suba general de precios.
También puede ocurrir
por la apertura gradual del ASPO o DISPO, o por pertenecer a una actividad que
ha crecido sobre otras durante la pandemia del Covid-19.
Los efectos en
este caso son los que siguen:
• Recategorizarse: sí
• Monto a pagar:
considerando que los efectos serán a partir del mes siguiente, también se dan
dos situaciones:
En julio 2021:
conforme a la anterior categoría y su respectivo monto a abonar.
A partir de agosto
2021: según la nueva categoría, que será superior, y su respectivo monto a
abonar, el que también será más alto.
El reingreso al
Monotributo
¿Qué
sucede si bajaron los ingresos u obtuvo quita en el alquiler?
El menor monto de los
ingresos facturados, no los cobrados o percibidos, se consideran a los efectos
de la recategorización.
Respecto a los alquileres, considerando
que la ley indica que son los "devengados", si no se
modifica el contrato, por ejemplo mediante una "addenda", no
se considera quita, diferimiento o aquello que no abone.
¿Es
factible reingresar al Monotributo ante exclusiones de pleno derecho o
renuncia, dados los cambios en la tabla de categorización?
Sí, es factible
reingresar al Monotributo sin aguardar el plazo de tres años calendarios
posteriores a la exclusión o renuncia.
Si corresponde una
nueva categoría asignada, ¿se debe hacer algo más?
Sí, se debe
reimprimir el nuevo F. 960 D Data Fiscal, puesto que una de las causales de
reimpresión es que se haya modificado la categoría del Monotributo.
Con
el cambio de categoría, ¿tiene algún efecto el tipo comprobante a emitir?
No, ya que todos los
monotributistas están obligados a emitir los comprobantes de manera electrónica
desde la página web de la AFIP, servicio "Comprobantes en línea", y
en el mismo no figura la categoría actual.
¿Qué
efectos tiene la suspensión de las exclusiones automáticas?
El procedimiento
sistémico de la exclusión de pleno derecho del régimen no invalida que hayan
operado en el período alguno de las causales de exclusión.
Meramente se
suspendió el proceso automatizado en el cual la AFIP cruza datos y excluye
"de oficio".
Con la plena vigencia
y factibilidad de adhesión a la moratoria y la factibilidad de la permanencia,
reingreso o puente al Régimen General, es esperable que a partir de este
mes no se vuelvan a suspender las exclusiones sistémicas o bajas automáticas
del Monotributo.




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