La Administración Federal de Ingresos Públicos avanza con la implementación de los Créditos a Tasa Cero. Cómo acceder a los mismos
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanza con la implementación de los
Créditos a Tasa Cero por hasta $150.000 para más de 1 millón
monotributistas. La Resolución General 5058 publicada este viernes en el
Boletín Oficial complementa las definiciones y requisitos para acceder a los
créditos que fueron establecidos por el Ministerio de Desarrollo
Productivo.
Los créditos podrán
tramitarse hasta el 31 de diciembre de 2021. La AFIP informará este
viernes cuándo estará habilitado el servicio web para tramitar los Créditos a
Tasa Cero. Los préstamos que terminan de solicitarse ante una entidad
bancaria contarán con 6 meses de gracia y la devolución se realizará en 12
cuotas sin intereses.
Los Créditos a Tasa
Cero son un instrumento adicional implementado por el Gobierno para apuntalar
el proceso de recuperación económica. El monto máximo de los créditos
asciende a $150.000. Las entidades bancarias acreditarán los fondos
solicitados en un solo desembolso en una tarjeta de crédito de cada
monotributista.
Beneficios
para monotributistas
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este que mejorará las
condiciones de sus planes de facilidades de pago. Como parte de un conjunto
de medidas contempladas en tres resoluciones generales publicadas este
viernes en el Boletín Oficial, el organismo suspendió por tres meses las
exclusiones de oficio del Monotributo y dispuso que ningún pequeño
contribuyente sea dado de baja por falta de pago de sus obligaciones entre
agosto y noviembre.
"Estamos
abocamos a seguir llevando alivio a los sectores más afectados para acompañar
desde el Estado el proceso de recuperación del empleo y la actividad que ya
está en marcha", indicó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. La
AFIP renovó asimismo la vigencia de un conjunto de herramientas que facilitan y
agilizan distintos trámites realizados por las y los contribuyentes.
Exclusiones
La AFIP suspendió por
tres meses, hasta el 1º de diciembre de 2021, las exclusiones de oficio de
monotributistas. La Resolución General 5056 también estableció que ningún
monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago entre agosto y
noviembre de 2021.
Planes
de Facilidades
La Resolución General
5057, por su parte, extiende los beneficios en las condiciones de los planes
permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas. La
normativa que busca asistir a las empresas afectadas por la pandemia suspende
hasta el 30 de noviembre el requisito que establece que las cuotas mensuales de
los planes no pueden superar el 25% del promedio de ingresos mensuales de cada
contribuyente.
La AFIP definió
asimismo extender la vigencia de los beneficios en materia de tasas de interés,
cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes permanentes de pago
de deuda administrativa y/o judicial e incrementar, transitoriamente, la
cantidad de cuotas para regularizar obligaciones resultantes de
fiscalizaciones.
Los beneficios que
continuarán vigentes consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un
máximo de 8 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una
tasa de intereses máxima del 3% mensual. Sin la extensión de los beneficios
definida por la AFIP, las empresas podrían acceder a un máximo de planes de
entre 2 y 6, con un tope de entre 4 y 8 cuotas. Y, además, una tasa de interés
más elevada que surgiría de la calificación del riesgo SIPER. Respecto de los
demás contribuyentes, los beneficios extendidos por la AFIP consisten en
permitirles obtener hasta 6 planes y un máximo de 6 cuotas. Si no se
aplicara la prórroga, estos contribuyentes tendrían un máximo de planes de 1 a
3 y un máximo de cantidad de cuotas de 4 a 6, según la calificación de SIPER.
Trámites
La Resolución General
5055 renueva el uso obligatorio de las Presentaciones Digitales para
realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia. El
servicio ofrece la posibilidad de iniciar un nuevo trámite, completar la
información de uno anterior, visualizar en qué estado se encuentra, cancelarlo
o guardar una copia de respaldo, entre otras opciones. Inclusive permite a los
ciudadanos acreditar la condición de apoderados o representantes legales de
empresas.
La normativa también
extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 la vigencia de la excepción de
registrar los datos biométricos (no es necesario concurrir a las dependencias
para registrar foto, firma y huella dactilar).
Créditos para monotributistas: la letra chica
El Gobierno nacional
publicó este jueves el reglamento en el que se detalló las condiciones para que
monotributistas accedan a créditos a tasa cero.
A través de la Resolución
503/2021 que se publicó en el Boletín Oficial, el Ministerio de Desarrollo
Productivo comunicó los requisitos de acceso "a los que deberán dar
cumplimiento los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) y las condiciones de financiamiento bajo las cuales se
otorgarán.
La norma establece
que será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la que
implementará la medida fijando el monto máximo del crédito que depende de
la categoría de Monotributo al 30 de junio de este año, es decir, antes de que
opere la recategorización de la escala.
En efecto, para la categoría
A, el préstamo es hasta 90 mil pesos; para la categoría B, hasta 120 mil
pesos; y el resto de las categorías tendrán un tope máximo de 150.000 pesos.
Los solicitantes de cualquiera de las categorías en la que revistan, deberán
solicitar al menos, la suma de 10.000 pesos.
Las financiaciones contarán
con un plazo total de 18 meses contados a partir de su acreditación en la
tarjeta de crédito del monotributista, incluido el período de gracia
de seis meses.
Los créditos podrán
ser solicitados a través de la página web de la AFIP hasta el 31 de diciembre
de 2021. Por su parte, las entidades financieras podrán recibir
solicitudes de interesados hasta el 20 de enero de 2022.
La cartera que dirige
Matías Kulfas aclaró que "en los casos de solicitantes que registren
factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación
de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual
de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que
su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite
inferior de su categoría".
Para los
contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará
como límite la suma de 20.800 pesos. En el caso de inicio de actividades con
posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación
desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
En los casos de
solicitantes que no registren factura electrónica podrán acceder al crédito
cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 sea
inferior al 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio
mensual del límite inferior de facturación de su categoría.
Los monotributistas
de la Categoría A también se tomará como límite la suma de 20.800 pesos, pero
en el caso de inicio de actividades con posterioridad al 1 de enero de este
año, se tomará el 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio
de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
No podrán acceder al
crédito aquellas personas que perciban ingresos en relación de dependencia o
derivados de jubilaciones y/o pensiones, ni trabajadores autónomos, al igual
que aquellos que presten servicios al sector público ya sea nacional,
provincial, o municipal (cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a
favor de jurisdicciones o entidades públicas).
En el caso de inicio
de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el
promedio mensual de facturación desde la inscripción hasta el cierre del
semestre. Otra condición que se mencionó es no estar en situación 3, 4, 5 o 6
en la central de deudores del Banco Central.
Quienes hayan
accedido el año pasado a un préstamo de este tipo estarán habilitados para
pedir uno nuevo. Cuando el solicitante se encuentre en situación de mora,
la entidad financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo
adeudado del préstamo anterior. De esa forma, solo podrá contar con ese monto
que quede luego de haber pagado el pasivo que arrastraba.
Además, los
beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni
concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda
extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o
transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
El Gobierno estima
que habrá cerca 1,5 millones de monotributistas que podrán ser objeto de este
tipo de préstamos.
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