
El Ministerio de Desarrollo Productivo publicó este
jueves en el Boletín Oficial el reglamento para acceder a los créditos para
monotributistas
El Gobierno nacional
publicó este jueves el reglamento en el que se detalló las condiciones para que
monotributistas accedan a créditos a tasa cero.
A través de la Resolución
503/2021 que se publicó en el Boletín Oficial, el Ministerio de Desarrollo
Productivo comunicó los requisitos de acceso "a los que deberán dar
cumplimiento los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) y las condiciones de financiamiento bajo las cuales se
otorgarán.
Créditos
para monotributistas: dan a conocer la "letra chica"
La norma establece
que será la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la que
implementará la medida fijando el monto máximo del crédito que depende de
la categoría de Monotributo al 30 de junio de este año, es decir, antes de que
opere la recategorización de la escala.
En efecto, para la categoría
A, el préstamo es hasta 90 mil pesos; para la categoría B, hasta 120 mil
pesos; y el resto de las categorías tendrán un tope máximo de 150.000 pesos.
Los solicitantes de cualquiera de las categorías en la que revistan, deberán
solicitar al menos, la suma de 10.000 pesos.
Las financiaciones contarán
con un plazo total de 18 meses contados a partir de su acreditación en la
tarjeta de crédito del monotributista, incluido el período de gracia
de seis meses.
Los créditos podrán
ser solicitados a través de la página web de la AFIP hasta el 31 de diciembre
de 2021. Por su parte, las entidades financieras podrán recibir
solicitudes de interesados hasta el 20 de enero de 2022.
La cartera que dirige
Matías Kulfas aclaró que "en los casos de solicitantes que registren
factura electrónica, por sus operaciones de venta, locación o prestación
de servicios podrán acceder al crédito cuando, considerando el promedio mensual
de facturación electrónica del primer semestre del año 2021, se verifique que
su facturación no sea superior a 1,2 veces del promedio mensual del límite
inferior de su categoría".
Para los
contribuyentes que se encuentren inscriptos en la Categoría A, se tomará
como límite la suma de 20.800 pesos. En el caso de inicio de actividades con
posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el promedio de facturación
desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
En los casos de
solicitantes que no registren factura electrónica podrán acceder al crédito
cuando el promedio mensual de compras del primer semestre del año 2021 sea
inferior al 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio
mensual del límite inferior de facturación de su categoría.
Los monotributistas
de la Categoría A también se tomará como límite la suma de 20.800 pesos, pero
en el caso de inicio de actividades con posterioridad al 1 de enero de este
año, se tomará el 80% de la suma que resulte de calcular 1,2 veces el promedio
de operaciones de compras desde la inscripción hasta el cierre del semestre.
No podrán acceder al
crédito aquellas personas que perciban ingresos en relación de dependencia o
derivados de jubilaciones y/o pensiones, ni trabajadores autónomos, al igual
que aquellos que presten servicios al sector público ya sea nacional,
provincial, o municipal (cuando al menos el 70% de su facturación fue emitida a
favor de jurisdicciones o entidades públicas).
En el caso de inicio
de actividades con posterioridad al día 1 de enero de 2021, se tomará el
promedio mensual de facturación desde la inscripción hasta el cierre del
semestre. Otra condición que se mencionó es no estar en situación 3, 4, 5 o 6
en la central de deudores del Banco Central.
Quienes hayan accedido
el año pasado a un préstamo de este tipo estarán habilitados para pedir uno
nuevo. Cuando el solicitante se encuentre en situación de mora, la entidad
financiera destinará una parte del nuevo crédito a cancelar el saldo adeudado
del préstamo anterior. De esa forma, solo podrá contar con ese monto que quede
luego de haber pagado el pasivo que arrastraba.
Además, los
beneficiarios no podrán acceder al mercado libre de cambio ni
concertar operaciones de venta en el país de títulos con liquidación en moneda
extranjera, ni canjes de títulos valores por otros activos externos o
transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
El Gobierno estima que habrá cerca 1,5 millones de monotributistas que podrán ser objeto de este tipo de préstamos.



0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios