
Los contribuyentes del régimen simplificado tuvieron
tiempo hasta el 17 para realizar la recategorización anual obligatoria. ¿Qué
sucede si no lo hicieron?
Este martes 17 de
agosto venció la fecha para que los contribuyentes del régimen simplificado
(Monotributo) realizaran la recategorización anual obligatoria en la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según la escala de
facturación y con lo que se determina el monto de la cuota que deben pagar
hasta fines de enero de 2022.
Quienes no hayan
cumplido con la fecha límite de este trámite que se realiza dos veces al año,
podrán ser sometidos a distintos tipos de sanciones.
Este trámite se
produce luego que en junio pasado, la AFIP hizo una recategorización de
oficio con la tabla votada por el Congreso en abril, luego derogada, y que
derivó quejas de los contribuyentes porque generaba una deuda retroactiva a
enero, además del incremento en las cuotas.
La situación llevó
al Gobierno a presentar ese mismo mes en el Congreso la segunda
reforma del Monotributo en menos de seis meses, a fin de llevar
"alivio" a los 4 millones de inscriptos en ese régimen.
Por la nueva ley de
Monotributo, se incrementaron de manera adicional, que llega al 77% anualizado
para las categorías más bajas, los límites de facturación para los próximos
seis meses. Son esos parámetros los que se regirán para el cobro de la cuota
mensual, que subió 35% contra el año pasado.
¿Qué
pasa si no se hizo la recategorización?
Si AFIP detecta que
el contribuyente no cumplió con tiempo y forma, se hará el cambio de oficio, se
deberá abonar los nuevos montos y serán sancionados con una multa del 50% del
impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido
pagar.
¿Cuáles
son las nuevas escalas del Monotributo?
Desde el 1 de julio y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas
del Monotributo quedarán de la siguiente manera:
- Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.
- Categoría B: el tope quedó en $550.000.
- Categoría C: la facturación sube a $770.000.
- Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.
- Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.
- Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000
- Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.
- Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.
- Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.
- Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.
- Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.
En tanto, el
vencimiento de la cuota de este mes se postergó hasta el 27 de agosto
(desde el habitual día 20).
La AFIP aclaró que el
pago de los tres componentes de la cuota del Monotributo de agosto (impositivo,
obra social y jubilación) se regirá por los valores correspondientes a la
recategorización. Lo mismo sucederá con los pagos de los próximos cinco
meses. Ya en febrero de 2022, habrá una nueva tabla que se actualiza según
la evolución de las remuneraciones promedio de trabajadores registrados
(Ripte).
Moratoria
para monotributistas
Entre los beneficios
que habilitó la AFIP para monotributistas, previstos en la ley de alivio
fiscal, se encuentra la moratoria para que las y los pequeños contribuyentes
regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. El servicio web
para adherirse está disponible desde el 6 de agosto.
Este plan de
facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la
condonación de intereses y multas. Los pequeños contribuyentes podrán
regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de
1,5%.



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