
Los cambios en el Monotributo comenzarán a analizarse
esta semana en las Comisiones de la Cámara de Diputados. Aspectos principales
de la iniciativa
El proyecto de ley con
los cambios en el Monotributo contempla un alivio fiscal para los
contribuyentes que se excedieron del límite para estar en este Régimen Simplificado.
Es que podrán volver y estar incluidos en tanto sus ingresos no excedan el
$ 2.600.000 anuales por locación y/o prestación de servicios y $ 3.700.000 para
la venta de bienes.
Además, los
monotributistas que hayan sido excluidos o hayan renunciado entre el 1 de enero
al 30 de junio de 2021 podrán regresar si se cumplen concurrentemente dos
condiciones:
- Sus ingresos durante 2020 no superen $ 5.550.000.
- El total de bienes al 31 de diciembre de 2020 no superen $ 6.500.000 (sin considerar la casa habitación o vivienda). En caso de excederse de uno o ambos importes no tendrán derecho a beneficiarse a este alivio fiscal.
Uno de los puntos
claves del proyecto de ley son los cambios en el Monotributo que esta
semana comenzarán a analizarse en las Comisiones de la Cámara de Diputados.
Es que, además, por
la aplicación del artículo 21 de la ley 26.565 de Monotributo, en
caso de exclusión, el contribuyente podría optar nuevamente por el Monotributo después
de transcurridos 3 años calendarios posteriores, al de dicha exclusión: podría
volver a adherirse recién en 2024.
Entonces, por la
aplicación del nuevo proyecto esos contribuyentes podrán regresar al Monotributo pagando
solo una cuota especial de hasta $ 25.578,76 -equivalente a 2 meses de la cuota
mensual – sin abonar de manera retroactiva ni IVA ni Ganancias.
El
proyecto
El pasado miércoles
por la noche ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que anula
el ajuste retroactivo a enero de las cuotas del Monotributo y
establece que los nuevos valores -con una suba del 35,3%- comenzarán a
aplicarse a partir de julio.
La iniciativa, amplia
los niveles de facturación de las distintas categorías del Monotributo respecto
de 2020 y establece una regularización y alivio fiscal de las deudas que
puedan haber acumulado los monotributistas, sin el pago de intereses,
punitorios y otras sanciones.
Hasta el momento se
mantienen vigentes los cambios que se hicieron en la ley 27.218 y que tenían
que regir desde enero de 2021. Esos cambios establecían un incremento del 35,3%
tanto en las escalas como en las cuotas. Pero la ley recién se reglamentó el
viernes 4, por lo que durante el tiempo que pasó entre que la ley fue votada y
su aplicación, los monotributistas siguieron pagando con los valores de 2020.
Cuando la ley fue
reglamentada, el monotributista que estaba en regla, automáticamente
pasó a tener una deuda porque, para la AFIP, el aumento del 35,2% regía
desde enero.
Entonces, la presión
de los contribuyentes hizo que el Gobierno impulsara un nuevo proyecto de ley,
a cargo de Sergio Massa, que anula esos pagos retroactivos y agrega un alivio
adicional: sube nuevamente las escalas, algo que siempre se hace una sola vez
al año, en el mes de enero. Las nuevas escalas quedarán de la siguiente manera:
Ahora, de aprobarse
el proyecto con los cambios en el Monotributo, en julio con las nuevas
escalas la mayoría de los monotributistas permanecerá en la misma categoría o
será recategorizado a una escala inferior y pagará una cuota mensual más baja.
Ahora, los contribuyentes deberán esperar los tiempos del
Congreso. De ahí saldrán los cambios, que deben regir desde julio y son los
siguientes:
Cuotas
Vuelven a los valores
de diciembre de 2020 las cuotas de los meses de enero a junio de 2021, en sus 3
componentes: impuesto, cotizaciones de jubilación y de Salud. De esta
forma, no se aplica el aumento del 35,3% en los valores de las cuotas
retroactivo a enero. Esos importes van a regir recién a partir de julio.
Nuevas escalas
Se amplían las escalas
de facturación de las categorías. Se fijan a partir del 1º de
julio nuevos parámetros de facturación o ingresos brutos anuales que
complementan el régimen vigente desde enero de 2021, sin aumentar el valor
mensual de las categorías.
Por ejemplo, para la
categoría A se incrementan de $ 282.424 a $ 370.000 los ingresos brutos
permitidos. Y para la categoría K de $ 3.530.303 hasta $ 3.700.000 el valor
máximo de facturación anual para estar incluido en el Monotributo.
Facturación máxima
Los contribuyentes
inscriptos al 30 de junio de 2021 que hayan excedido, en esa fecha o en
cualquier momento previo, el límite superior de facturación mantendrán la condición
de monotributistas siempre que sus ingresos brutos no hubieran excedido
los nuevos montos para cada categoría.
Y se establece que
únicamente podrán acceder al programa los que registren ingresos que no superen
el monto equivalente 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la Categoría K ($
5.550.000 anuales) y que el total de bienes del país y del exterior gravados y
exentos -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- en el Impuesto
sobre los Bienes Personales, no superen los $ 6.500.000, sin incluir la
Casa Habitación.
Asimismo, los
contribuyentes que estén en esa situación pagarán una "cuota
especial" de una vez el valor de la categoría respectiva en el caso de
categorías "E", "F" y "G": y de 2 veces las
categorías "H", "I", "J" y "K": para
mantenerse en el régimen.
Deudas del Monotributo
Se podrán refinanciar
planes de pagos vigentes y caducos, sin intereses y multas, en nuevos
planes de hasta 60 cuotas mensuales y un interés no mayor al 1,5% mensual.
Monotributo:
las claves del nuevo proyecto
El proyecto lleva la
firma de Sergio Massa, Presidente de la Cámara de Diputados, y del
Diputado Máximo Kirchner,. Se denomina "Programa de Fortalecimiento y Alivio
Fiscal para Pequeños Contribuyentes". Acceda al texto completo de la
iniciativa:
A continuación, desde
el Blog del Contador, brindan las claves del proyecto:
El programa que se propone implica la implementación de cuatro
(4) medidas:
A)
EL SOSTENIMIENTO DE LOS VALORES MENSUALES de las cuotas a ingresar -impuesto integrado y
cotizaciones previsionales- del Régimen Simplificado correspondientes a los
meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, lo cuales serán retrotraídos a
los vigentes para el mes de diciembre 2020 para cada una de las categorías,
respectivamente.
B)
UN ESQUEMA PROGRESIVO DE ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS, fijando partir del 1 de julio de
2021, nuevos parámetros de ingresos brutos anuales que complementan el régimen
vigente desde enero de 2021, sin aumentar el valor mensual de la categoría
("cuota mensual») del Monotributo:
C)
UN PROGRAMA ESPECÍFICO DE ALIVIO FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, consistente en complementar,
con un mecanismo simple, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para
Pequeños Contribuyentes.
Este nuevo esquema
permitirá que las o los contribuyentes inscriptas o inscriptos al 30 de
junio de 2021 en el Régimen Simplificado que hayan excedido, en esa fecha
o en cualquier momento previo a ella, el límite superior de ingresos brutos
mantendrá dicha condición de monotributistas siempre que sus ingresos brutos no
hubieran excedido los nuevos montos para cada Categoría.
De manera adicional,
y para dotar a la propuesta de progresividad y llegar con el programa a los
contribuyentes que realmente necesitan el alivio fiscal – evitando que el mismo
beneficie a contribuyentes que utilizan el régimen simplificado de manera
abusiva- se establece que únicamente podrán acceder al programa las y los
contribuyentes adheridos al Régimen para Pequeños Contribuyentes que
cumplan las siguientes condiciones:
Registrar ingresos
que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de
la Categoría K, a cuyo efecto se considerarán, también, el total de
ingresos gravados y exentos en el Impuesto a las Ganancias ($5.550.000
anuales).
Que el total de
bienes del pais y del exterior gravados y exentos -sin considerar ningún tipo
de mínimo no imponible- en el Impuesto sobre los Bienes Personales, no
superen el monto de $6.500.000.
Asimismo, las y los
contribuyentes cuya categoría aplicable a su actividad al producirse la
situación prevista en dicho artículo sean las superiores de la escala, deberán
abonar en concepto de CUOTA ESPECIAL:
Para el caso de las
categorías E, F y G: el equivalente a una vez el valor mensual de la
categoría respectiva —impuesto integrado y cotizaciones previsionales-.
Para el caso de las
categorías H, I, J y K: el equivalente a dos veces el valor mensual de la
categoría respectiva -impuesto integrado y cotizaciones previsionales-.
Aquellos sujetos que
hubieren sido excluidos o hayan renunciado entre el 1 de enero de 2021 y
el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive, podrán acceder a estos
beneficios. A tal efecto, no resultarán reintegrables los importes
oportunamente determinados en concepto de Impuesto a las Ganancias e
Impuesto al Valor Agregado.
D)
UN REGIMEN DE REGULARIZACION PARA DEUDAS DE MONOTRIBUTISTAS qua permita a las y los
contribuyentes adheridos al régimen regularizar su situación fiscal,
permitiéndoles generar un esquema de previsibilidad económica y financiera.
Se podrán incluir
las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de
2021 por los componentes impositivos y previsional, incluida obra social,
de las cuotas del régimen simplificado.
Este nuevo régimen,
que apunta fundamentalmente a aquellos pequeños contribuyentes que refinancien
planes de pago vigentes y caducos, condonará intereses y multas no firmes y
permitirá cancelar la deuda en función a los siguientes parámetros:
- Hasta 60 cuotas mensuales.
- Un interés de financiación no superior al 1,5% mensual.
Asimismo, se faculta
a la AFIP a segmentar la cantidad da cuotas y el interés de financiación
aplicable a cada plan de facilidades de pago en función a la Categoría y a
parámetros de bienes e ingresos de las o los contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
El proyecto prevé que
en caso de no acceder a los beneficios previstos en el programa, las y los
contribuyentes allí mencionados y mencionadas se considerarán excluidos y
excluidas de ese régimen desde las 0 horas del día en que se haya excedido
el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a
la actividad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la presente
Ley.
Finalmente, se
faculta al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar la presente ley dentro de los
30 días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la misma y
dictará las normas complementarias, reglamentarias e interpretativas que
resulten necesarias a los efectos de su aplicación, quedando facultada –
incluso- para establecer las modalidades, los plazos y las restantes
condiciones que sean necesarios para implementar lo dispuesto en la presente
ley.




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