El Gobierno larga el proceso de otorgamiento de subsidios para empleadores y trabajadores independientes el viernes próximo para los salarios de junio
El Ministerio de Trabajo
estableció el plazo para que los monotributistas y autónomos se inscriban para
obtener el beneficio de $22.000, fijándolo entre el próximo viernes 25 y el 1
de julio.
En las mismas fechas,
deberán anotarse los empleadores de las actividades beneficiadas por el
Programa REPRO II para conseguir el pago de una parte del salario de sus
trabajadores, equivalente asimismo a $22.000.
La Resolución 344/2021
de Trabajo, publicada hoy en el Boletín Oficial, tiene por objeto
"permitir que el universo de potenciales sujetos alcanzados puedan acceder
los beneficios establecidos en el Programa REPRO II y el Programa de Asistencia
de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores
críticos.
La inscripción se hará,
para los dos casos, a través del servicio web del Programa Repro II, en
la página web de la AFIP.
El
subsidio para empleadores
El Repro II se otorga
en esta oportunidad a cuenta del pago de los salarios devengados junio 2021, o
sea, los que se pagarán durante los cuatro primeros días hábiles de julio.
Las empresas beneficiadas
son las de sectores críticos y afectados no críticos, estos
últimos por $9.000, así como al sector salud.
Los beneficiados son
los incluidos en nóminas de sectores que hace unos días amplió el
Ministerio de Trabajo para monotributistas y autónomos.
Criterios de
preselección
La
Resolución también fija pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección,
respecto a las fechas de facturación y nómina de las
empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II. Son las
siguientes:
1. Meses seleccionados para el cálculo
de la variación interanual de la facturación requerida por
la AFIP: mayo de 2019 y mayo de 2021.
2. Altas empresas: no se
deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de
enero de 2019.
Este criterio también
es válido para los independientes que se hayan inscripto en el Monotributo
o el Régimen de Autónomos desde el 1° de enero de 2019.
3. Mes seleccionado para determinar la
nómina de personal y los salarios de referencia: mayo 2021.
4. Corte de actualización de bajas
de nómina: 23 de junio inclusive
5. Corte de actualización
CBU: 22 de junio inclusive.
Después
de la inscripción
El Comité de Evaluación
y Monitoreo del programa REPRO 2 tendrá las siguientes funciones fijará las
pautas definitivas de selección de quienes se anoten a este programa y al
subsidio para monotributistas y autónomos.
Ese
comité tendrá las siguientes funciones:
• Recomendar la
aplicación de la variación nominal de la facturación requerida,
considerando la variación en términos reales planteada y la evolución de la
inflación observada durante el periodo bajo análisis.
• Definir los parámetros que
deben alcanzar los indicadores para que las empleadoras y los empleadores
accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación
económica imperante y el presupuesto asignado.
• Definir los
parámetros diferenciados y/o específicos para los sectores críticos, afectados
no críticos y para el Sector Salud.
• Evaluar y proponer
modificaciones a los indicadores.
• Recomendar la
incorporación de empleadores o empleadoras pertenecientes a actividades no
incluidas en la nómina de sectores críticos y afectados no críticos, pero que
se encuentran en situación de crisis de acuerdo los parámetros
establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo. Dicho empleador o
empleadora deberá efectuar la presentación de la solicitud ante el Comité en la
sede de esta Cartera de Estado.
• Recomendar la
incorporación o la exclusión de sectores económicos alcanzados por el programa
REPRO 2, y su clasificación como críticos o afectados no críticos.
El
Comité de Evaluación y Monitoreo estará integrado por:
1. Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
2. Ministerio de Economía.
3. Ministerio de Desarrollo Productivo.
4. AFIP.
El Comité tendrá
intervención en cada periodo de aplicación del Programa y en toda otra que
le sea requerida por el Ministerio de Trabajo. Emitirá sus recomendaciones
mediante acta fundada y refrendada por todos sus integrantes dirigido al
titular de esta Cartera de Estado.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios