En una nota enviada a la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, el Círculo de Profesionales en Ciencia Económicas Lista Azul solicitó la prórroga
Contadores y
profesionales de ciencias económicas pidieron a la AFIP una prórroga por
30 días de los vencimientos de los impuestos a las Ganancias y Bienes
Personales, previstos a partir del 23 de julio próximo.
En una nota enviada a
la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, el Círculo de Profesionales en
Ciencia Económicas Lista Azul (CPCE) solicitó formalmente la prórroga debido
al atraso con que se conocieron los aplicativos para la liquidación
de esos tributos.
En una carta firmada
por Sonia Becherman y Susana Giménez, presidenta y secretaria del CPCE
respectivamente, remarcaron "la necesidad de contar con plazos más
extensos debido a que las dos plataformas no están ensambladas, debiendo
proceder a la carga de la información en forma duplicada".
Además, señalaron que
la página web del organismo "desde hace tiempo viene funcionando en
forma errática, incluso habiendo dejado de funcionar en jornadas
laborales", por lo que consideraron "imprescindible" prorrogar
los vencimientos hasta mediados de agosto.
Remarcaron que, durante
junio, los profesionales "se vieron
abocados a una mayor carga, debido a las tareas de adecuación de las categorías
de Monotributo retroactiva al mes de 01/2021 y al plan de pagos",
y que "dicha norma en los próximos
días será derogada por un nuevo proyecto de Ley para modificar el régimen, lo
que hace aún más incierto el futuro, aunque queda en evidencia que deberá
volverse a estudiar la normativa".
Finalmente, el Círculo
de Profesionales de Ciencias Económicas recordó que "a la fecha, por disposición del PEN, tenemos restringida la
circulación para el ejercicio de la actividad y esto acarrea dificultades en el
traslado a nuestras oficinas, con los inconvenientes de falta de interacción
con el personal de los estudios y la imposibilidad de generar reuniones con
nuestros clientes y contribuyentes para la toma de decisiones".
El trabajo para
liquidar el Impuesto a los trabajadores después de los últimos cambios se
volvió muy complicado porque, por ejemplo, hay un cálculo de la deducción
especial para entrar en el beneficio, pero otro distinto para liquidar el
impuesto.
Además, los
empleados que se fueron de la nómina y que no tenga un empleador que se lo
devuelva, tendrán que solicitar la devolución a AFIP, indicó Daniel González,
líder de la red de Impuestos de IDEA.
El tema es que, para
realizar las devoluciones, hay que ver mes a mes como hubiera sido la situación
de ese empleado en ese momento. O sea, reliquidar enero, reliquidar febrero y
así sucesivamente para determinar lo que se le debe devolver al trabajador, puntualizó
González.
¿Y qué pasa si el
empleado informa un hijo de manera retroactiva? Esa deducción especial
incrementada se distorsionaría.
¿Y a fin de año,
cuando se ve el resultado final tomando el aguinaldo, el bono de productividad
y el beneficio por fallo de caja?
Si en marzo da impuesto
a pagar, el empleado de manera retroactiva tendrá la mala noticia de que le
retienen Ganancias después de no haber pagado todo el año, precisó
Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores.
Qué
hacen los que ya no trabajan
Los ex empleados que
ya no tienen trabajo deben inscribirse en el Impuesto a las Ganancias en
forma personal, presentar la declaración jurada del gravamen en la fecha
correspondiente y exteriorizar el saldo a favor, explicó Rodríguez.
Calculará ese saldo,
por ejemplo, si lo que debió pagar ahora da cero, declarando todas las
retenciones que figuran en el recibo de sueldo.
Luego deberá comenzar
el proceso administrativo para obtener la devolución del saldo a
favor que se llama "acción de repetición", afirmó Rodríguez.
Al final de todo ese
proceso, por efecto de la inflación probablemente habrá gastado más
de lo que recibirá.
Cómo
es la liquidación de junio
A los fines de la
determinación del importe a retener en concepto de Impuesto a las Ganancias respecto
de las remuneraciones correspondientes al mes devengado junio, los
empleadores deberán utilizar el procedimiento y los importes de deducciones
personales consignadas en las tablas mensuales acumuladas que se
encuentran en el micrositio "Ganancias y Bienes Personales" de AFIP.
Pero, además, las
empresas deberán generar una liquidación adicional a efectos de
determinar las diferencias que, por aplicación de las deducciones y
exenciones establecidas, pudieran generarse a favor de los
trabajadores, explicó González.
Estas se reintegrarán
en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas en: julio, agosto,
septiembre, octubre y noviembre 2021, sin aplicar ningún interés, mientras
que por las deudas con la AFIP si hay que pagar recargos.
Cuando la empresa obtenga
un importe a favor con motivo de los montos que se reintegren, podrán
ser utilizados para cancelar las obligaciones fiscales habilitadas de las que
resulte responsable mediante transacción "compensaciones".
Esta redacción es muy
vaga, pero parece implicar que se trata de las compensaciones que se
pueden hacer en el sitio Cuentas Tributarias de la AFIP, dijo
Rodríguez.
Para los exportadores
esto puede ser un problema, porque ya compensan su Impuesto a las Ganancias a
pagar con saldos de IVA exportaciones.
Deberán comprobar si el
sistema les permite compensar con anticipos de Ganancias. Pero
es seguro que podrán hacerlo con sus obligaciones como agentes de
retención y percepción del gravamen a sus proveedores y clientes, expresó
Rodríguez.
La
liquidación de ahora en más
¿Cómo llevar la liquidación salarial a la práctica, teniendo que
mirar el mes y el promedio de remuneraciones para saber si corresponde
retener Ganancias?, se preguntó González, y respondió lo que sigue:
• Primero hay que
mirar la foto de cada mes y encuadrarlo en alguno de los tramos.
• Una vez que está
encuadrado, dejo fijo ese mes, con las deducciones como las apliqué, ejemplo si
la foto del sueldo de junio es menor a $ 150.000 no retengo Impuesto a
las Ganancias.
• Sigo avanzando en
el año y voy a tener en julio que voy a recibir X, si es la misma que
la del mes de junio, sigue igual.
¿Pero qué ocurre
si el sueldo de julio supera al sueldo de junio, por ejemplo porque
se le aumentó el sueldo?
• Con la foto de
julio, cambia de tramo, pero no ajusta la foto del mes anterior de junio.
A la vez, la norma pide
conciliar esta diferencia con el promedio bruto de remuneraciones; es que en
cada mes, además del mes voy a tener un promedio, y la resolución me dice que
mire ambas cosas, precisó González.
• Tengo la remuneración
bruta del mes y el promedio de remuneraciones brutas acumulado del año, y para
asignar el tramo de beneficio tengo que tomar el menor valor, entre la
foto del mes y el promedio acumulado.
Hasta aquí parece una
mecánica lógica, tratando de conciliar lo que estableció la ley con lo que
estableció el decreto, pero esto hay que ensamblarlo con las
remuneraciones no habituales y con el aguinaldo, ya que se tiene que ir
anticipando mes a mes por el devengamiento, advirtió González.
Además, un adicional de
obra social puede ser un importe significativo. Puede ser que con un plan alto
pase de tramo, o peor, que pase de $150.000 y de $173.000, comentó el experto,
y agregó que de todos modos algo se simplificó con la tabla que publicó la
AFIP.
Qué
esperar a fin de año
Con respecto al aguinaldo, a
diferencia de esta mecánica, parece que lo pide es sacar una foto anual, es
decir que se podría generar ajustes.
Lo mismo ocurre con
bono de productividad y el adicional por fallo de caja que
figura en los convenios colectivos de bancarios y comercio, enumeró González.
Tal vez cuando saque la
foto del mes, cumple con la condición, pero luego al final del año no, y
provocaría un ajuste que termine una retención al empleado, afirmó González.
Respecto de las
exenciones del aguinaldo y del bono, al momento de realizar la liquidación
o la liquidación final en caso de desvinculación, se deberá recalcular para
saber si correspondía y darle el tratamiento correcto, insistió González
También resaltó el
experto que hay un cálculo para entrar en el beneficio con
la deducción especial, el que solo toma el recibo des del mes y el
promedio acumulado.
Pero también hay otro
mecanismo para calcular el impuesto, sumando por ejemplo el
prorrateo del bonus.
"Los
liquidadores de sueldo tendrán que sentarse a pensarlo bien y hacer
cuentas",
puntualizó Gonzalez.
Qué
hacen los que ya no trabajan
Los ex empleados que
ya no tienen trabajo deben inscribirse en el Impuesto a las Ganancias en
forma personal, presentar la declaración jurada del gravamen en la fecha
correspondiente y exteriorizar el saldo a favor, explicó Rodríguez.
Calculará ese saldo,
por ejemplo, si lo que debió pagar ahora da cero, declarando todas las
retenciones que figuran en el recibo de sueldo.
Luego deberá comenzar
el proceso administrativo para obtener la devolución del saldo a
favor que se llama "acción de repetición", afirmó Rodríguez.
Al final de todo ese
proceso, por efecto de la inflación probablemente habrá gastado más
de lo que recibirá.
Lo que deben cuidar los
liquidadores
Para los profesionales
de las áreas de liquidación de sueldos se avecinan tiempos de desafíos importantes,
afirmaron Andrés Tellado y Candela Sotos, director y gerente del departamento
Laboral y Seguridad Social de KPMG Argentina
"Aun
cuando en las empresas se ha asumido desde hace tiempo que la liquidación
del Impuesto a las Ganancias de los empleados es fuente frecuente de
reclamos de los trabajadores que no llegan a comprender por qué se les
retiene tal o cual importe, las nuevas reglas plasmadas en la Resolución
General (AFIP) 5008/2021 dan un salto en el grado de complejidad de las liquidaciones
de sueldo",
aseguraron Tellado y Sotos.
Por ese motivo, "estos
cambios demandarán una mayor atención de las empresas respecto de la
parametrización inicial de los sistemas de liquidación a los efectos de
aplicar las normas en forma correcta, puntualizaron Tellado y Sotos.
También generarán la
necesidad de realizar revisiones recurrentes sobre el cálculo de
la retención del impuesto mensual y al momento de realizar
el ajuste anual, ya que cualquier desvío por exceso o defecto de
retención podría traducirse en reclamos por parte de los empleados, los
sindicatos o la AFIP, concluyeron los expertos.




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