Cambios en Ganancias: cómo descontar gastos educativos del trabajador y sus hijos ~ Estudio RCF

miércoles, 23 de junio de 2021

Cambios en Ganancias: cómo descontar gastos educativos del trabajador y sus hijos

La reforma del gravamen incluye deducciones especiales por vestimenta, cursos y dispositivos electrónicos. Cómo computarlo en tiempo y forma

La suba a $150.000 del piso para tributar el Impuesto a las Ganancias está vigente desde junio, es retroactivo a todo 2021 e incluye el medio aguinaldo. 

También se suman una serie de deducciones especiales relacionadas con viáticos, horas extra y gastos por guardería o por servicios educativos tanto del trabajador como de sus hijos.

Lanueva ley incorporó varios descuentos derivados de gastos educativos del contribuyente y sus hijos.

Estos descuentos serán para todos los alcanzados por Ganancias, no solo para aquellos que con sueldos entre los $150.000 y $173.000 brutos mensuales tendrán un tratamiento especial para que la carga fiscal no sea tan elevada con la reforma.

Cambios en Ganancias: cómo descontar gastos educativos

En la resolución general 5008, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicó que cuando se haga la liquidación anual o final "corresponderá ajustar el tratamiento de exento o gravado aplicado al momento de cada pago de este concepto":

Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización en la medida que resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa.

Reintegro de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, documentados con comprobantes, que utilicen los dependientes con hijos, hijas, hijastros o hijastras de hasta 3 años que revistan la condición de cargas de familia.

Provisión de herramientas educativas para los hijos, hijas, hijastros o hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo. Eso incluye, por ejemplo, computadoras o tablets.

Otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización para los hijos, hijas, hijastros e hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo, hasta el límite de 40% de la ganancia no imponible, es decir hasta $67.000 anuales.

Porlo tanto, el contribuyente que tenga a cargo a los hijos para el cálculo de Ganancias, deberá cargar en Siradig, a través del formulario 572 web esos gastos.

Deberá adjuntar la documentación de respaldo para poder aplicar las deducciones. Por caso, con los gastos médicos, el contribuyente debe cargar el CUIT del prestador y el monto y número de comprobante de la factura emitida.

Como estas deducciones especiales se contabilizarán en la declaración anual, el trabajador podrá cargarlas de manera mensual, pero recién verá el beneficio hacia abril de 2022, dado que los trabajadores en relación de dependencia deben realizar ese trámite hasta el 31 de marzo de cada año.

 

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