La suba a $150.000 del
piso para tributar el Impuesto a las Ganancias está vigente desde junio, es
retroactivo a todo 2021 e incluye el medio aguinaldo.
También se suman una
serie de deducciones especiales relacionadas con viáticos, horas
extra y gastos por guardería o por servicios educativos tanto del
trabajador como de sus hijos.
Lanueva ley incorporó
varios descuentos derivados de gastos educativos del contribuyente y sus
hijos.
Estos descuentos serán
para todos los alcanzados por Ganancias, no solo para aquellos que con
sueldos entre los $150.000 y $173.000 brutos mensuales tendrán un
tratamiento especial para que la carga fiscal no sea tan elevada con la
reforma.
Cambios
en Ganancias: cómo descontar gastos educativos
En la resolución
general 5008, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) indicó que cuando
se haga la liquidación anual o final "corresponderá ajustar el
tratamiento de exento o gravado aplicado al momento de cada pago de este
concepto":
Otorgamiento o pago
documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización en la
medida que resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera
del empleado dentro de la empresa.
Reintegro de gastos de
guardería y/o jardín materno-infantil, documentados con comprobantes, que
utilicen los dependientes con hijos, hijas, hijastros o hijastras de hasta 3
años que revistan la condición de cargas de familia.
Provisión de herramientas
educativas para los hijos, hijas, hijastros o hijastras del trabajador y
trabajadora, menores de 18 años o incapacitados para el trabajo. Eso incluye, por
ejemplo, computadoras o tablets.
Otorgamiento o pago
documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización para los
hijos, hijas, hijastros e hijastras del trabajador y trabajadora, menores de 18
años o incapacitados para el trabajo, hasta el límite de 40% de la ganancia no
imponible, es decir hasta $67.000 anuales.
Porlo tanto, el
contribuyente que tenga a cargo a los hijos para el cálculo de Ganancias, deberá
cargar en Siradig, a través del formulario 572 web esos gastos.
Deberá adjuntar la
documentación de respaldo para poder aplicar las deducciones. Por caso,
con los gastos médicos, el contribuyente debe cargar el CUIT del prestador y el
monto y número de comprobante de la factura emitida.
Como estas deducciones
especiales se contabilizarán en la declaración anual, el trabajador podrá
cargarlas de manera mensual, pero recién verá el beneficio hacia abril de
2022, dado que los trabajadores en relación de dependencia deben
realizar ese trámite hasta el 31 de marzo de cada año.
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