El organismo suspendió el requisito que establece que las
cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del ingreso mensual de
cada contribuyente
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) flexibiliza las condiciones de los planes permanentes
de pagos para los empleadores y empleadoras que desarrollan actividades
críticas.
Con el objetivo de
coadyuvar a la recuperación de los distintos sectores afectados, el organismo
suspendió el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no
pueden superar el 25% del ingreso mensual de cada contribuyente.
"Estamos
abocados en llevar alivio a los sectores más afectados para sostener el empleo
y la actividad. La flexibilización de algunas condiciones de los planes
permanentes de pagos es una respuesta favorable a pedidos específicos
realizados por distintas cámaras empresarias que desarrollan actividades
críticas",
expresó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
La
AFIP flexibiliza condiciones de los planes permanentes de pago
La medida beneficia a
alrededor de 109 mil empleadores y empleadoras que podrán acceder a mejores
condiciones en los planes de facilidades para regularizar deudas por un monto
cercano a los $40.000 millones.
Las herramientas
previstas en la Resolución General 4992/2021, publicada este lunes en el
Boletín Oficial, se suman a las distintas políticas de asistencia instrumentadas
por el Gobierno como el REPRO II y la exención de las contribuciones patronales
para los sectores críticos.
La flexibilización en
las condiciones de acceso a los planes permanentes de facilidades de pago para
los sectores considerados críticos estará vigente hasta el 31 de agosto. El
beneficio adicional será de aplicación exclusiva para aquellos empleadores y
empleadoras que, al 19 de abril de 2021 o al momento de adhesión al plan, estén
registradas como actividad principal en alguna de las afectadas en forma
crítica.
La también AFIP
extendió hasta fines de agosto la vigencia de los beneficios en materia de
tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo para los planes
permanentes de pago de deuda administrativa y/o judicial.
Los beneficios que
continuarán vigentes consisten en permitir obtener hasta 10 planes de pago y un
máximo de 8 cuotas para las micro, pequeñas y medianas empresas con una tasa de
intereses máxima del 3% mensual. Sin la extensión de los beneficios definida
por la AFIP, las empresas podrían acceder a un máximo de planes de entre 2 y 6,
con un tope de entre 4 y 8 cuotas. Y, además, una tasa de interés más elevada
que surgiría de la calificación del riesgo SIPER.
Respecto de los demás
contribuyentes, los beneficios extendidos por la AFIP consisten en permitirles obtener hasta 6 planes y un
máximo de 6 cuotas. Si no se aplicara la prórroga, estos contribuyentes
tendrían un máximo de planes de 1 a 3 y un máximo de cantidad de cuotas de 4 a
6, según la calificación de SIPER.
Lanzan
nuevo servicio para obtener la CUIT de forma digital
La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó un nuevo servicio web para que las
personas jurídicas obtengan la CUIT de forma digital, sin necesidad de
concurrir a una dependencia.
La medida del organismo
que encabeza Mercedes Marcó del Pont representa un nuevo avance en el proceso
de simplificación y digitalización impulsado con la irrupción de la pandemia
del COVID-19.
La normativa prevé
facilidades en el procedimiento que deben realizar las entidades sin fines de
lucro, como clubes de barrio y cooperativas, que redundarán en una reducción
del costo de sus trámites.
A través de la Resolución
General 4991, que se publica este lunes en el Boletín Oficial, la AFIP
implementa un nuevo servicio web para las personas jurídicas que unifica la
solicitud de la CUIT, la inscripción en los distintos impuestos, la
modificación de los datos y la obtención del Domicilio Fiscal Electrónico.
Los trámites, que antes
debían hacerse por separado, podrán realizarse mediante el servicio
"Inscripción y modificación de personas jurídicas", al que se accede
desde el sitio del organismo con clave fiscal nivel de seguridad 3.
La medida de la AFIP
profundiza el proceso iniciado en el marco de las medidas de aislamiento y
distanciamiento social preventivo y obligatorio. El nuevo servicio web "Inscripción y modificación de personas
jurídicas" permitirá el ingreso digital de los distintos datos requeridos
por el organismo.
Toda la documentación
deberá estar certificada digitalmente por un escribano público o por Juez de
Paz. La normativa contempla que las entidades sin fines de lucro podrán
adjuntar la documentación original y será la AFIP la que otorgue la
certificación. De esta forma, clubes de barrio, cooperativas, asociaciones
civiles y centros de jubilados, entre otras, evitarán el pago de tasas y
honorarios.
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