En mayo y junio operan los principales vencimientos para empresas y personas humanas, que toman como cierre del ejercicio fiscal el 31 de diciembre de 2020
De no salir alguna
prórroga, en mayo y junio operan los principales vencimientos del Impuesto a
las Ganancias y de Bienes Personales para las empresas y las personas humanas,
que consideran como fecha de cierre del ejercicio fiscal el 31 de diciembre de
2020.
En cuanto al impuesto a
la renta, el año pasado fue atípico porque hubo varios meses de facturación en
cero ya que las puertas estuvieron para muchas actividades cerradas por la
pandemia.
Sobre Bienes Personales,
la novedad importante es que algunos valores no fueron actualizados por
inflación, como ser el mínimo no imponible de 2 millones de pesos y la valor
eximido de la casa habitación a partir del cual se paga, que sigue en 18
millones.
Las declaraciones
juradas correspondientes a las personas humanas vencen del 11 al 15 de junio y
el pago se podrá realizar hasta el primer día hábil siguiente.
Las empresas que
cerraron su ejercicio el pasado 31 de diciembre deberán presentar la
declaración jurada de Ganancias del 13 al 17 de mayo y para Bienes Personales
(participaciones societarias), las fechas van del 11 al 15 de junio.
Personas
Humanas
Faltando poco tiempo,
aún no se publicaron las valuaciones ni están subidos a la página de la AFIP
los aplicativos de ambos impuestos que deben utilizarse. Para Bienes Personales,
el valor del dólar que sirve para cotizar la tenencia de esa moneda, al 31 de
diciembre, fue de $ 83,25 (tipo comprador).
En Ganancias rigen los
valores de las deducciones personales que salieron en el mes de enero de 2019,
produciéndose un retraso de un año en el reconocimiento de la inflación, que
juega en contra del contribuyente.
Los valores topes de las deducciones anuales para liquidar el
Impuesto a las Ganancias, que se considerarán son los siguientes:
- a) Monto por
cónyuge $115.471,38
- b) hijos
menores de 18 años o incapacitados para trabajar $ 58.232,65 (cada uno)
- c) Mínimo no
imponible $123.861,17
- d) Deducción
especial $247.722,33, para los empleados en relación de dependencia $594.533,62
y para los nuevos profesionales y emprendedores $309.652,93
- e) Seguro de
vida y de retiro $ 18.000
- f) Gastos de
sepelio $996,23
- h) Intereses
hipotecarios $ 20.000
- i) Deducción
por prestación de servicio doméstico hasta $123.861,17
- j) Alquileres:
hasta el 40% de lo pagado en la medida que no supere $ 123.861,17
En cuanto al Impuesto Cedular, para el 2020 quedan gravados:
- 1. Los intereses o rendimientos sobre depósitos bancarios con cláusula de ajuste, depósitos a plazo fijo en moneda extranjera (15%); sobre bonos y obligaciones negociables, títulos de deuda de fideicomisos y cuotas de renta de fondo comunes de inversión, no colocados en oferta pública.
- 2. La venta de instrumentos financieros: bonos y obligaciones negociables, cuotas de fondos comunes de inversión -no colocados en oferta pública- y monedas digitales (15%). Se debe pagar sobre el monto que excede $123.861,17
- 3. sobre enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles que se hayan adquirido a partir del 1 de enero de 2018 (paga el 15%)
- 4. Las distribuciones de dividendos y de utilidades están gravadas a la tasa del 7%.
En Bienes Personales
siguen exentos los saldos de las cuentas bancarias, al 31 de diciembre, que se
encuentran depositados en cajas de ahorro o en plazos fijos, cualquiera sea la
moneda. En cambio están gravados los saldos de las cuentas corrientes, el
dinero en efectivo y la tenencia de moneda extranjera en cajas de seguridad o
en el "colchón". La vivienda única, hasta los 18 millones de pesos de
valuación según las pautas del impuesto, se mantiene exenta. Los títulos
públicos argentinos, independientemente la moneda de que se trate, continúan
exentos en Bienes Personales. Para determinar la inclusión de los fondos de
inversión hay que revisar la cartera que los integra, porque seguirán el tratamiento
particular que tiene cada uno de los rubros.
Las participaciones en fideicomisos
y en sociedades de cualquier tipo (excepto las empresas unipersonales) si bien
se informan en el programa de liquidación no quedan alcanzadas impositivamente,
porque la entidad se hace cargo de pagar por parte de su integrante quien luego
deberá reintegrarle el importe. Los titulares de inmuebles rurales mantienen la
exención en el tributo, no pagarán independientemente que se encuentren
explotados o no.
Para determinar el
valor de los inmuebles, se considera el mayor monto comparando el de compra
actualizada, descontada la amortización del edificio, con el valor fiscal del
año 2017. Al valor determinado se le descuenta el capital adeudado, al 31 de
diciembre, por créditos hipotecarios.
El valor fiscal será el
vigente al 31 de diciembre de 2017, que se actualizará teniendo en cuenta la
variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que
suministra el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2020.
Los inmuebles del exterior se computan a su valor de mercado y las
participaciones societarias extranjeras al valor proporcional patrimonial del
balance. Los automóviles se valúan con la información que da la
Superintendencia de Seguros, que a cada unidad le otorga el registro de
automotores. No se pueden descontar las prendas vigentes por las deudas de los
rodados.
Por los bienes que se
poseen en el exterior habrá que pagar una alícuota diferencial que llega hasta
la tasa del 2,25%. Si se trae al país, hasta el 31 de marzo, por lo menos un 5%
de los bienes del exterior se paga por todos los activos, incluidos los
externos, las tasas reducidas.
El importe repatriado
debe mantenerse hasta el 31 de diciembre. Para los bienes locales y en los
casos en que se ingresa al país el 5% de los activos ubicados en el exterior,
se consideran todos los bienes que están gravados y se les resta el mínimo
exento que para este año asciende a $2.000.000. Las alícuotas progresivas van
del 0,50% al 1,25%. Para los bienes que se encuentran en el exterior, en los
casos en que no hubo repatriación del 5%, tienen que pagarse tasas del 0,7% al
2,25%.
Sobre los bienes en el
país y en los casos de los del exterior en que se haya ejercido la opción de
repatriación, se deben pagar las siguientes tasas:
Por los activos del
exterior, en la medida que no se haya ejercido la opción de repatriación, se
paga:
La AFIP dispuso que, hasta el 30 de septiembre de este año, no va a considerase la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) que tienen los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar Bienes Personales y Ganancias. Los saldos de los impuestos podrán abonarse en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por perfil de riesgo que tenga el contribuyente.
Las percepciones
realizadas durante el año 2020 por la compra de dólares o en las operaciones
realizadas con tarjetas, podrán computarse como pago a cuenta del impuesto
sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias. Deberá consultarse
en la página Web de la AFIP, dentro de la opción "Mis Retenciones" el
importe total a deducir como pago a cuenta, que no podrá superar el importe
total del impuesto determinado.
Empleados y jubilados
Hasta el día 30, de ese
mismo mes, los empleados y jubilados con ingresos brutos anuales en el 2020
iguales o mayores de $2.000.000 (valor que hasta ahora no se actualizó) tendrán
tiempo de presentar las declaraciones juradas informativas, que serán sin pago
en la medida que los activos no superen el mínimo no imponible en el impuesto
patrimonial, y si a los empleados no les quedó una diferencia a favor o por
ingresar dentro del régimen de retenciones sobre los sueldos percibidos durante
el año pasado.
De tener que abonar
algún importe o si se pretenden recuperar gastos en el Impuesto a las Ganancias,
tendrán que realizar la inscripción formal ante la AFIP y presentar las
declaraciones a partir del 11 de junio próximo.
Personas
Jurídicas
Las empresas que
cerraron su ejercicio comercial el pasado 31 de diciembre, este año tendrán que
liquidar un atípico Impuesto a las Ganancias; las que cerraron en otras fechas
tienen que cumplir durante el quinto mes posterior al cierre. La AFIP subió una
nueva versión del programa aplicativo (19.0) para completar la declaración
jurada bajo el sistema SIAP.
El 2020 fue un año
especial, porque excepto las empresas que se dedicaron a actividades que fueron
definidas como esenciales, las demás en general tuvieron resultados negativos.
Los programas de ayuda que recibieron del Estado, por ejemplo: los destinados
para el pago de sueldos, tendrán un efecto neutro, ya que no se podrán
descontar en el cálculo impositivo el importe reintegrado por la ayuda oficial.
Del 13 al 17 de mayo de
este año, dependiendo la finalización del número de CUIT, serán los
vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas anuales del
2020, correspondiente a las firmas que cerraron en diciembre. Como sucedió el
año pasado, habrá que incorporar el ajuste por inflación contable y el
impositivo.
En el aplicativo de Ganancias,
se deberá transcribir como "balance a los fines fiscales" el balance
contable que fue ajustado por inflación detallando los rubros que lo conforman.
Posteriormente, hay que convertir el resultado ajustado llevándolo al
histórico, que es la base imponible para liquidar el tributo, efectuándole los
ajustes necesarios para obtener el resultado impositivo sin ajustar.
En diciembre, fecha en
la que cierran su ejercicio la mayoría de las empresas, la inflación anual del
índice al consumidor (IPC) superó, holgadamente, el tope del 15% que es el
límite impuesto por la última reforma impositiva, que obliga a aplicar el
ajuste por inflación impositivo, en sus dos etapas (estático y dinámico). Del
ajuste que surja este año, positivo o negativo, se considera sólo la sexta
parte y se le adiciona la parte que viene del ejercicio anterior.
Otras tareas de cierre
tienen que ver con considerar el armado de la carpeta de los incobrables; las
presunciones de dividendos a favor de los accionistas que podría determinar la
AFIP, más allá de lo que distribuya formalmente la asamblea y las
actualizaciones específicas parciales que se permiten en la liquidación del
impuesto. Por último, es importante recordar que existe vigente un plan de
pagos de hasta tres cuotas para abonar el saldo del tributo, para las pocas
empresas que hayan obtenido un resultado positivo.
Por el año pasado se da
la circunstancia que las empresas que pudieron ahorrar dólares y los
mantuvieron hasta fin de año, deberán abonar el 30% sobre la diferencia de
cambio de la devaluación (cambio oficial) que se produjo a lo largo del
ejercicio, en donde el valor del dólar pasó de $58 a $83,25, aumentando un 43%.
Este año continúa la
alícuota del 30% para que paguen las empresas, el ejercicio iniciado en 2021
tendría que reducirse al 25%, pero existe un proyecto para que no se reduzca
todavía. Sigue vigente el prorrateo de seis cuotas del ajuste por inflación y
habrá limitaciones para los que recibieron ayuda del Estado (ATP) en referencia
a poder distribuir dividendos.
Ajuste
por inflación
Las empresas con el
cierre de diciembre aplican por segunda vez el ajuste por inflación impositivo,
con las limitaciones establecidas en la ley. En un balance se encuentran los
rubros conocidos como "monetarios", son los expresados en moneda de
cierre del ejercicio, por ejemplo el saldo de caja, banco y los créditos y las
deudas en pesos; y los "no monetarios, como es el caso de los bienes de
uso.
El mecanismo que prevé
la ley tiene una primera fase llamada ajuste estático y otra segunda denominada
ajuste dinámico. En la primera se toma el balance inicial de la empresa y se
analiza los diferentes rubros que lo componen. En general se mantienen los
rubros monetarios, excluyéndose del activo las cuentas que están enunciadas
taxativamente por la ley; como por ejemplo: los créditos pendientes de
integración de los accionistas, los saldos deudores de los socios y de los
vinculados, los aportes irrevocables, las señas que congelan precios, los
saldos de impuestos no deducibles, los bienes de uso, bienes muebles no
amortizables e inmateriales; etc.
Los bienes de cambio, a
pesar de ser "no monetarios" se mantienen dentro del activo
computable. Luego, se calcula el pasivo computable, excluyéndose por ejemplo
los saldos acreedores de las cuentas de los socios. A la diferencia obtenida
entre el activo y el pasivo computable se le aplica el coeficiente de inflación
anual, que para este ejercicio fue del 36,14%. Si una empresa posee más activos
que pasivos computables registra una pérdida por inflación, y si fuese a la
inversa obtendría una utilidad.
Finalmente, a ese
resultado se le suman o restan los ajustes dinámicos, que también pueden ser
positivos o negativos. Dentro de los primeros están, por ejemplo, los retiros
realizados por los socios durante el ejercicio, por cualquier motivo
(honorarios, dividendos, etc.) y las compras de bienes de uso realizadas en el
año.
Como ajustes negativos
están los aportes efectuados por los socios, entre otros, que se ajustan desde
el mes en que ocurrieron hasta el cierre del ejercicio. Estos ajustes,
positivos y negativos, se incluyen dentro del resultado estático, previamente
calculado, llegando de esta forma al resultado final de ajuste por inflación
que luego deberá prorratearse en el ejercicio en que se calcula y en los
próximos cinco años, dentro de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias.
Mediante la ley 27.541,
se dispuso que el ajuste por inflación impositivo (positivo o negativo) deberá
imputarse, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019 y del
año 2020, deberá prorratearse en seis cuotas. Por ese motivo, en el cierre de
diciembre del 2020, se juntarán la cuota del año 2019 más la del año siguiente.
Incobrables
En el año 2020, por
efecto de la extendida cuarentena, hubo muchos problemas en la cadena comercial
de pagos, produciéndose un alto porcentaje de incobrabilidad. En Ganancias, las empresas pueden deducir los quebrantos por
incobrables, en la medida que se den algunos de los siguientes índices de
incobrabilidad: verificación del crédito en el concurso preventivo; declaración
de la quiebra o desaparición fehaciente del deudor; iniciación de acciones
judiciales tendientes al cobro; paralización manifiesta de las operaciones del
deudor y prescripción del crédito. En los casos en que, por la escasa
significación de los saldos a cobrar, no resulte económicamente conveniente
realizar gestiones judiciales de cobranza los malos créditos se computarán
siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:
1) El monto de cada
crédito no deberá superar el importe establecido por la AFIP, que ahora
asciende a $ 45.000.
2) El crédito en
cuestión deberá tener una morosidad mayor a 180 días de producido su
vencimiento. En los casos en que no se haya fijado el período de vencimiento o
el mismo no surja de manera expresa de la documentación respaldatoria, se
considera como operaciones al contado.
3) Debe haberse
notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado
el pago del crédito vencido.
4) Haberse cortado los
servicios o dejado de operar con el deudor moroso.
Dividendos
La distribución de
utilidades que se realice por el año 2020, por ejercicios iniciados a partir
del 1 de enero de 2018, tienen la retención del 7% para los socios.
Hay situaciones que la
ley considera también como distribución de dividendos; dentro de las cuales
están los retiros de los socios que figuren en la contabilidad; el uso de
bienes del activo de la entidad que pueda realizar un socio; garantías con
bienes de la empresa a favor de sus integrantes; bienes de la sociedad que
fueron comprados o alquilados por los socios; gastos que realicen las empresas
a favor de sus titulares que no respondan a operaciones realizadas en interés
de la empresa; sueldos, honorarios u otras remuneraciones, cuando no pueda
probarse la efectiva prestación del servicio o que la retribución pactada
resulte adecuada a la naturaleza de los servicios prestados.
Asimismo, se
considerará que existe la puesta a disposición de dividendos o utilidades
asimilables cuando se verifiquen los supuestos antes mencionados respecto del
cónyuge o conviviente de los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuota partistas, fiduciantes o beneficiarios de las sociedades o sus
ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o
afinidad.
El acta 963/20, por los
programas de ayuda del Estado (ATP para el pago de sueldos), se puso el
impedimento de distribuir utilidades, por los ejercicios cerrados a partir del
mes de noviembre de 2019.
Por los subsidios del
mes de abril las condiciones especiales eran de cumplimiento -exclusivamente-
para los empleadores que, al mes de febrero de 2020, contaban con una nómina de
más de 800 trabajadores, debiéndose cumplir las condiciones durante el
ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y los 12 meses siguientes. Por
los subsidios del mes de mayo producen dos situaciones:
- 1) Los empleadores con más de 800 trabajadores, el cumplimiento de las condiciones se extiende a los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio.
- 2) Para el resto de los empleadores, es decir, los que contaban hasta 800 trabajadores al mes de febrero de 2020, las condiciones deben cumplirse durante el ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio y por los 12 meses siguientes.
Actualizaciones
parciales
Más allá de la
aplicación del ajuste impositivo por inflación, que como se vio no es integral,
se habilitó poder efectuar las actualizaciones de los valores de costo de los
siguientes bienes:
- 1. Bienes de uso, sean muebles o inmuebles
- 2. Bienes inmateriales, como por ejemplo: marcas; llaves; patentes; derechos de concesión; etc.
- 3. Acciones; cuotas de participaciones societarias, de fondos de inversión; fideicomisos financieros; etc. Sin embargo, a pesar de significar un avance, existe un requisito que es un gran limitante: se exige que los bienes para poder quedar habilitados a ser actualizados son aquellos que ingresaron al patrimonio a partir del 1 de enero de 2018.
Facilidades de pago
La Resolución de AFIP
4057 tiene vigente un plan de facilidades de pago específico para poder incluir
el saldo a pagar por el Impuesto a las Ganancias. La Resolución 4959 de la AFIP
dispuso que, con carácter de excepción y hasta el 30 de septiembre de 2021,
inclusive, las obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre
los bienes personales de los contribuyentes y/o responsables se podrán
regularizar en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25%, sin considerar la
categoría del "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)" en la que los
contribuyentes se encuentren incluidos, siempre que se trate de las Categorías
A, B, C o D.
Bienes
personales
Para liquidar Bienes
Personales, participaciones societarias, debe considerarse el balance ajustado
por inflación contable. Al patrimonio neto de le debe aplicar la alícuota del
0,50%. Este impuesto luego debería ser reintegrado por los accionistas a la
empresa.
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