La Administración Federal de Ingresos Públicos prorroga hasta el 31 de mayo, inclusive, el plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorroga hasta el 31 de
mayo, inclusive, el plazo para registrar los contratos de alquiler de inmuebles
celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 15 de mayo de 2021, que continúen
vigentes. Las fechas son para a los contratos de locación urbanos, rurales,
temporales así como también las sublocaciones y los subarriendos.
Los
contratos que sean celebrados después del 15 de mayo de 2021 deberán
registrarse en el sitio web de la AFIP dentro de los 15 días corridos posterior
al acto. El plazo para informar estas operaciones rige tanto para cuando se
suscriba un nuevo contrato de locación o arrendamiento como para cuando se
modifique uno ya existente.
La
decisión de la AFIP también extiende el plazo para registrar los contratos de
locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados
dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o "stands" en
supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.
Dichos
contratos celebrados entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, que
continúen vigentes, podrán informarse hasta el 15 de julio.
La
AFIP reglamentó a comienzos del año el régimen de registración de contratos de
locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551. La herramienta permite obtener
información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones de
quienes intervienen en distintas operaciones. La normativa prevé que los
contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los
contratos quedan obligados a la registración de la operación.
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