Las
compañías deberán incorporar el código QR en sus facturas electrónicas. Los
comercios que aún tengan los viejos controladores deberán reemplazarlos
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una serie de cambios
en los sistemas de facturación de empresas y comercios que deberán aplicarse
desde abril. Implementar el código QR, reemplazar controladores fiscales
obsoletos y emitir, en el caso de algunos monotributistas, otra categoría de
facturas, son algunas de esas modificaciones que exige el ente tributario.
La
Resolución General 4892 publicada en diciembre de 2020 establece que en los
próximos días las empresas y los comercios tendrán que realizar inversiones
para adecuar y modernizar sus sistemas de facturación a raíz de las medidas de
la Afip.
De
acuerdo al organismo oficial, estos cambios se realizan para un mejor control
en tiempo real de las facturas que emiten los contribuyentes. Sin embargo, la
medida es resistida por las empresas, ya que implica afrontar mayores gastos
justo en épocas de posibles cierres parciales por la aparición de la nueva ola
del coronavirus.
Implementación del código QR
Por
un lado, los comercios y empresas tendrán que reemplazar el código de barras
por el código QR que figura en sus facturas. De este cambio quedarán exentos
los que realizan la facturación "en línea" desde la Web del organismo
tributario porque ya tienen el QR incorporado.
El
"QR" contendrá la siguiente información del comprobante:
- - Fecha de emisión
- - CUIT del emisor
- - Punto de venta
- - Tipo de comprobante-
- - Número de comprobante
- - Importe total
- - Moneda de facturación y cotización
- - Tipo y número de documento del receptor
- - Código del tipo de autorización y código
La
norma entró en vigencia desde el día 24 de diciembre y tiene aplicación desde
ese mismo día, excepto que se trate de contribuyentes que tramiten la
autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de
información basado en el "WebService".
En
ese caso la obligatoriedad de incorporar el código "QR" será de
acuerdo con el siguiente cronograma:
Para
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado
operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante
el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
- - Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021
- - Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: desde el 1 de abril de 2021
- - Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021
Para
el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,
sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el
Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1 junio de 2021.
Las
modificaciones fueron anunciadas a finales de 2020 pero muchos de sus cambios
entran en vigencia en el segundo trimestre de 2021.
Nuevos equipos de controladores fiscales
Por
otro lado, a partir de este año los comercios que aún tengan controladores
fiscales de la vieja generación para emitir sus facturas deberán reemplazarlos
por los equipos de nueva tecnología. Para realizar el cambio la AFIP dispuso
una prórroga del cronograma de aplicación de la medida.
Los
equipos obsoletos podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la
cantidad de equipos homologados que se detalla a continuación. Solo se deberá
usar equipos de "nueva tecnología" a partir de las fechas indicadas
para cada rango de cantidad de equipos que se poseen:
La cantidad
de equipos de "vieja tecnología" habilitados y el rango de fechas
para el recambio obligatorio de "vieja tecnología" a "nueva
tecnología" es el siguiente:
- 50 o más: 1/05/2021 al 30/06/2021
- Entre 11 y 49: 1/07/2021 al 31/08/2021
- Entre 5 y 10: 1/09/2021 al 31/10/2021
- 3 o 4: 1/11/2021 al 31/12/2021
- 1 o 2: 1/01/2022 al 28/02/2022
Cambio de facturas para los
monotributistas
Por
último, en el caso de los monotributistas que, luego de aprobarse la ley,
queden excluidos del Régimen Simplificado, deberán solicitar autorización para
emitir las facturas electrónicas "A", en lugar de las "C".
Esto
obliga a tener que demostrar una determinada capacidad económica al momento de
efectuar el trámite ante la AFIP, y de no conseguirse únicamente se podrá
emitir facturas de tipo "M" o "A" con retenciones que son
más altas que las que sufren las facturas de primera clase "A".
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