La
norma es retroactiva al 1 de enero, por lo que se devolverá el dinero que se
descontó y quedará fuera del cálculo del gravamen el aguinaldo
El
Gobierno Nacional promulgó y oficializó este miércoles las leyes que establecen
las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias y el Monotributo. La medida,
por la cual un universo estimado de 1.267.000 personas se verá beneficiado,
había sido aprobada en el Congreso de la Nación a principios de abril.
De
esta forma, los empleados que cobren hasta $150 mil dejarán de pagar Ganancias,
y por su parte quienes estén en el rango del mencionado monto y los de hasta
$173 mil tendrán un alivio fiscal en el cual será la AFIP la que incremente las
deducciones para que no existan diferencias sustanciales entre los que deben
pagar el impuesto y los que no.
La
ley es retroactiva al 1 de enero y se hará efectiva con los sueldos del
presente mes. En efecto, se devolverá el dinero que se descontó de los sueldos
en el primer trimestre y quedará fuera del cálculo del gravamen el aguinaldo de
los que están beneficiados con la medida.
Asimismo,
se estableció que la actualización del piso para estar exento de Ganancias se
ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de
Secretaria de Seguridad Social).
Ganancias: los cambios
La
nueva ley exime del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores registrados con
salarios de hasta $150.000 brutos mensuales y el que establece cambios en el
Régimen de Monotributo.
En
el caso de Ganancias, establece que serán los trabajadores que cobren entre $
150.000 y $ 173.000 brutos mensuales los que comiencen a pagar el gravamen.
Hasta
ahora, los que pagaban el tributo eran los empleados en relación de dependencia
solteros sin hijos, con un sueldo promedio neto mensual de $ 74.810 y los
casados con dos hijos menores que cobran a partir de $ 98.963.
#Ganancias:Ley
27.617- Sueldos netos de hasta $124.500 dejarán de pagar por un tiempo el impuesto
y le devolverán lo retenido en el año- Entre $124.500 y $145.200 pagarán un
poco menos, de acuerdo a lo que reglamente el PE- Mayores a $145.200 seguirán
pagando sin beneficios — César Litvin (@CRLitvin) April 21, 2021
Por
otro lado, la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará
por el Ripte (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de
Seguridad Social).
1) Quiénes quedan
exceptuados de Ganancias:
solo pagarán Ganancias quienes perciban un salario bruto mensual superior a los
$150.000, unos $124.500 de bolsillo. Para ese cálculo se considerarán todos los
importes percibidos en un mes, con excepción del aguinaldo.
2) Retroactivo al 1 de
enero: la ley tendrá
vigencia al 1° de enero y el Gobierno devolverá los descuentos realizados en
los primeros meses del año. Con el cobro de los sueldos de abril, los
exceptuados recibirán lo que les retuvieron en enero, febrero y marzo. Se
estima que la devolución alcanzaría los $10.000 millones.
3) Jubilados y pensionados:
el proyecto eleva el mínimo no imponible para el pago de Ganancias de 6 a 8
haberes mínimos. Por lo tanto, solo pagarán el impuesto los que ahora cobran a
partir de $164.571 mensuales. Además, ese piso se ajusta automáticamente cada 3
meses por la ley de movilidad jubilatoria. Sin embargo, el beneficio para
jubilados aplica siempre y cuando no tenga otros ingresos distintos a la de la
jubilación. Por ejemplo,
si tiene intereses de un plazo fijo pierde el beneficio.
4) Aguinaldos: el aguinaldo de los sueldos de hasta
$ 150.000 brutos no pagará impuesto a las Ganancias.
5) Qué pasa con los
sueldos entre $ 150.000 y $ 173.000:
esos trabajadores pagarán Ganancias, pero la AFIP establecerá las deducciones a
fin de evitar grandes diferencias entre quienes deben tributar y los que están
exentos.
6) Qué pasa con las
jubilaciones de los presidentes y vices: por una propuesta de la diputada radical Carla Carrizo
se estableció que las rentas vitalicias de los expresidentes y vicepresidentes
paguen el impuesto.
7) Bonos productivos: se considera exento del pago de Ganancias
los bonos por productividad, fallo de Caja y conceptos de similar naturaleza
por el equivalente al 40% de base no imponible del impuesto -$ 67.071 anuales-
para los trabajadores que perciben menos de $ 300.000 de sueldo bruto. Se
estima que alcanza a 400.000 trabajadores. Se delega en el Poder Ejecutivo la
reglamentación de lo que se entiende por "conceptos similares".
8) Horas extras del
personal de la Salud:
se vuelve a prorrogar este beneficio hasta el 30 de setiembre de 2021, con
efecto exclusivo para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias
obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se
liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria
provocada por el coronavirus, para los profesionales, técnicos, auxiliares
(incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de
los sistemas de salud pública y privada. En este punto se agrega al personal de
recolección de residuos patogénicos.
9) Guarderías: los gastos de guardería para niños y
niñas de hasta tres años no pagarán Ganancias hasta un tope anual de $ 67.000.
10) Hijo con
discapacidad: también
se eliminó el tope de edad para poder deducir al hijo por discapacidad. Se
dispuso que las deducciones por hijo con discapacidad serán de manera
permanente (hasta ahora el beneficio regía hasta los 18 años de la persona con
discapacidad). Además, se duplica la exención por hija o hijo discapacitado,
que en la actualidad es de $ 78.833.
11) Recolección de
basura: los
trabajadores de recolección no pagarán el impuesto por las horas extras.
12) Herramientas
educativas: se podrá
deducir de Ganancias la compra de herramientas educativas por parte de los
trabajadores asalariados. Se trata de "la provisión de herramientas
educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y el otorgamiento
o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o
especialización y hasta el límite del 40%" de la base no imponible del
impuesto "en las condiciones que establezca la AFIP".
"Herramienta educativa" incluye, por ejemplo, computadora o
vestimenta escolar.
13) Concubinos: actualmente, el contribuyente puede
deducir $ 156.320,63 anuales de la base imponible del impuesto por cónyuge si
no tiene ingresos. Con las reformas, se amplió la deducción al concubino o
concubina -cualquiera fuera el sexo. La reglamentación de AFIP va a establecer
las condiciones para la deducción como, por ejemplo: acta unión con vivencial,
contrato de alquiler, etc.
14) Ropa, equipamiento y
capacitación para el trabajador:
la provisión de ropa y equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus
funciones o el otorgamiento de un pago por capacitación, no pagará el impuesto
a las Ganancias.
15) Plus patagónico: se mantiene el incremento del 22% del
plus patagónico en el gravamen para los trabajadores de la región. Esto abarca
a cerca de 83.467 empleados y jubilados que pagarán el impuesto en esta zona
-pero con una menor carga tributaria que el resto de los contribuyentes- porque
mantendrán un incremento en las deducciones del 22% respecto del resto del
país. Esto significa que pagan Ganancias a partir de niveles salariales más
altos.
16) Ajuste por
Ripte: se fijó que la
actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el RIPTE
(promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad
Social), porque se dejó de lado el reclamo de la oposición de que se ajustara
por el Índice de Precios al Consumidor (IPC, o inflación minorista) que elabora
el Indec.
En
esa línea, como un aumento salarial otorgado este año puede hacer que una
persona que había quedada eximida del impuesto volviera a quedar sujeta a
pagarlo, los legisladores delegaron en el Ejecutivo la capacidad de elevar el
piso, en caso de que lo considere necesario.
17) Fuerzas Armadas: es por los "suplementos
particulares" que cobra el personal de las Fuerzas Armadas indicados en el
artículo 57 de la Ley Nº 19.101. Esos suplementos son: por actividad arriesgada,
por título terciario, y por alta especialización o por zona o ambiente
insalubre o penoso. Se estima un costo fiscal de $ 15 millones.
Monotributo: los cambios
Este
miércoles también se promulgó "el régimen de sostenimiento e inclusión
fiscal para pequeños contribuyentes". La ley que reforma el Monotributo,
dispone actualizar los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar
el ingreso del contribuyente al denominado Régimen General de la AFIP.
1. El nuevo Monotributo tomara para la actualización,
con efectos a partir del 1 de enero de 2021, la variación del haber mínimo jubilatorio
correspondiente al año calendario finalizado el 31 de diciembre de 2020.
2. Con posterioridad a la entrada en
vigencia de la nueva ley, la AFIP será la encargada, por única vez, de volver a
categorizar a los pequeños contribuyentes aun cuando esa adhesión hubiese
ocurrido a partir del 1° de enero de 2021.
Para
establecer la categoría que les corresponda, la AFIP considerará los valores de los parámetros de ingresos
brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización establecida por
la ley.
3. El ajuste de los parámetros para 2021
(que operará a partir de enero) será de 35,29%, de acuerdo con la evolución del
salario mínimo garantizado durante 2020.
4. El haber mínimo garantizado se
actualiza con la misma periodicidad que la movilidad jubilatoria, pero en
determinadas ocasiones, no sigue el mismo mecanismo de ajuste.
A
partir del mes de marzo de 2021 el haber mínimo garantizado se fijó $20.571,44,
incrementándose en 8,08%, mismo incremento que la movilidad jubilatoria.
Monotributo: cómo es el puente al
régimen general
5. Como durante el 2020 se suspendieron
los procedimientos sistémicos referidos a la exclusión de pleno derecho del
Monotributo, para los contribuyentes cuyos ingresos brutos no hayan excedido en
hasta un 25% la máxima categoría, podrán optar por lo que sigue:
- -Permanecer en el Régimen Simplificado ingresando la diferencia de cuota de impuesto integrado y componente previsional que surja de las sumas efectivamente abonadas y las correspondientes a la categoría máxima.
- -Pasar al Régimen General considerando la exclusión desde el día que superaron el límite de ingresos brutos de la categoría máxima
Para
los contribuyentes cuyos ingresos brutos hayan excedido en más de un 25% la
máxima categoría, quedaran excluidos desde el día que superaron el límite de
ingresos brutos establecidos en la categoría máxima.
6. Además el proyecto, hace referencia
al Procedimiento Transitorio al Régimen General, atenuando el paso del
Monotributo a Responsable Inscripto.
7. Para 2020 habrá un "puente
transitorio" para los monotributistas que pasaron en más de 25% la
facturación máxima pero en menos de 50% de la correspondiente a una
microempresa.
Estos
contribuyentes deberán pasar al régimen general, pero computando créditos
fiscales presuntos de IVA y gastos fiscales presuntos en Ganancias, junto a una
deducción especial extra.
8. Para 2021, los contribuyentes que
queden fuera del Monotributo y dentro del régimen general tendrán un crédito
fiscal adicional de IVA y una deducción adicional en Ganancias
9. A partir de 2022, entrará en vigencia
el "puente permanente" para los monotributistas que pasen en forma voluntaria
al régimen general, siempre que su facturación en exceda en 50% las ventas de
una microempresa.
Ese
puente permanente consistirá, por una parte, en un crédito fiscal adicional en
IVA equivalente al impuesto que se les hubiera facturado y discriminado en los
12 meses anteriores a la fecha de la salida del Monotributo.
Por
otra parte, contará con una deducción adicional en el Impuesto a las Ganancias
equivalente el monto neto de IVA facturado durante los 12 meses anteriores a la
fecha de la exclusión o renuncia.
10. Además, los monotributistas que pasen
voluntariamente al régimen general gozarán de una reducción del saldo deudor en
el IVA que será del 50% en el año siguiente al pase de régimen, de 30% el
segundo y de 10% el tercero.
Categorías Monotributo
2021: cómo queda la escala y los valores
Categoría A Monotributo
2021: el tope de facturación
se establecerá en $282.424,21. Para los que tengan una prestación de servicio
la cuota ajustará a $2.646,04 mientras que los que se dediquen a la venta de
bienes quedará en 2.646,04 pesos.
Categoría B Monotributo
2021: en este caso el
tope queda en $423.636,30 y las cuotas pasan a $2.958,74 y $2.958,74 para
servicio y bienes respectivamente.
Categoría C Monotributo
2021: el tope anual
será de $564.848,42 y las cuotas quedarán en $3.382,38 para servicios y
$3.325,20 para la venta de bienes.
Categoría D Monotributo
2021: tendrá un
límite de facturación de $847.272,66 con cuotas de $3.988,56 y $3.894,43 para
servicios y bienes.
Categoría E Monotributo
2021: 1.129.696,82
pesos será el máximo a facturar con cuotas de $5.239,06 en el esquema de venta
de servicios y $4.711,20 de bienes
Categoría F Monotributo
2021: En este caso
llega hasta $1.412.121,05 de facturación y cuotas para servicios de $6.271,01 y
de $5.416,99 para bienes.
Categoría G Monotributo
2021: El techo de
facturación anual será de $1.694.545,27 con cuotas de $7.314,35 y $6.167,80
(servicio y bienes).
Categoría H Monotributo
2021: La última
categoría de este segmento quedará con un límite de facturación de
$2.353.535,10 con una cuota mensual de $12.788,46 para los proveedores de
servicios y de $10.670,31 para los de venta de bienes.
Las
últimas tres escalas del sistema están reservadas para los que venden bienes,
que son la Categoría I, J y K del Monotributo 2021.
Para
la primera, el tope de facturación para el 2021 será de $2.765.403,75 y esto se
traducirá en una cuota mensual de 15.338,57 pesos.
Para
la segunda el techo será de $3.177.272,39 y la cuota de $17.615,83 y por
última, para la más alta, el techo quedará en $3.530.302,65 y la cuota para el monotributista
categoría K en poco menos de veinte mil pesos: 19.911 pesos.
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