Los
contadores están recibiendo múltiples consultas de sus clientes respecto de las
obligaciones impositivas que acarraría el registro de alquileres RELI
La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó hace algunos días
el "Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles"
(RELI), para todas las personas que ofrecen inmuebles en alquiler.
Y
los dueños de esos inmuebles están preguntando por estos días a sus contadores
son cuestiones fundamentales: qué impuestos voy a tener que pagar a partir de
la inscripción en el registro de la AFIP y qué tipo de contratos se deben
registrar.
Sergio
Pantoja, socio del Estudio Campastro y vicepresidente de la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) enumeró los
impuestos a pagar por los alquileres.
Por
un lado, Pantoja aclaró que el régimen agrega una nueva obligación formal que
deberá ser cumplida por todos los que operen en el mercado inmobiliario de
alquileres, sin distinción del volumen de tales operaciones.
Los impuestos a pagar
Esa
obligación de informar, además, tendrá una directa incidencia en el pago de impuestos
que deriven de tales contratos según sean la condición que revista el locador o
arrendador, advirtió Pantoja.
Los
impuestos a pagar serán Ganancias e IVA en el ámbito nacional que rige la AFIP,
precisó Pantoja.
En
tanto, a nivel provincial, en algunas jurisdicciones corresponderá también el
pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, agregó el experto.
Respecto
de los inmuebles rurales afectados a la producción de granos, cuyos contratos
deben ser informados a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola
(SISA), los contribuyentes deberán suministrar la misma información en dos
oportunidades, remarcó Pantoja.
Qué se registra y qué no
En
cuanto a los contratos registrables, no todo es tan lineal como parece cuando
se dice la palabra "alquiler",
advirtió el especialista Daniel Pérez, por lo que son numerosas las consultas
de los clientes.
El
nuevo Código Civil y Comercial distingue claramente la tipología de los
contratos, indicó Pérez.
El
Código dice que hay contrato de locación si una parte se obliga a otorgar a
otra el uso y goce temporario de una cosa, a cambio del pago de un precio en
dinero, precisó Pérez.
Si
bien esto es claro, también hay otros contratos que contemplan el uso y goce de
una cosa, en este caso un inmueble, pero que se diferencian claramente del contrato
de locación, alertó Pérez.
Es
más, fuera de la órbita contractual, se encuentran establecidos derechos reales
que también implican uso y goce de cosas, puntualizó Pérez.
Los distintos contratos.
Leasing: el
dador acuerda transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado
para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere una opción de
compra por un precio.
Si
bien este contrato, puede en ciertos aspectos aparentar una locación, no lo es.
Su naturaleza es totalmente distinta, dijo Pérez.
Concesión: puede
tener incorporada a la concesión un inmueble, también concesionado, pero nada
tiene que ver este tipo con un contrato de locación.
Franquicia: puede
no solamente involucrar la utilización de un sistema probado, destinado a
comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema
o la marca del franquiciante, sino también incorporar en la licencia un
inmueble.
Esto,
sin embargo, nada tiene que ver esto con una locación, el contrato es
diametralmente distinto, insistió Pérez.
Comodato: es
el contrato que más puede confundirse con una locación, afirmó Pérez.
Hay
comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble
o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa
recibida.
El
comodato, en principio es un préstamo y no tendría las características típicas
de la onerosidad; pero alguna doctrina y jurisprudencia ha encontrado la nota
de onerosidad, cuando es de larga duración y las partes no tienen vínculo de
parentesco o afinidad, explicó Pérez.
Pero
por supuesto, tampoco debe confundirse ni asimilarse a una locación, expresó
Pérez.
Los
subcontratos, en la medida en que se refieren a una locación, sí se encuentran
incluidos. Ni siquiera hacía falta que la Resolución de AFIP hiciera mención de
las "sublocaciones"
No hay que confundir
Lo
que no debe llamar a confusión es lo que expresa la AFIP cuando se refiere a "locaciones de bienes inmuebles
urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación",
alertó Pérez.
Los
contratos de leasing, concesión, franquicia y comodato, no pueden confundirse o
asimilarse a "otras denominaciones", enfatizó Pérez.
No
son contratos de locación, con lo cual no corresponde en absoluto su
registración por este medio digital, remarcó Pérez.
Tampoco
se deben confundir los contratos de locación con derechos reales que involucran
uso y goce de cosas, en este caso inmuebles, aseguró el experto.
El
usufructo, el uso, la habitación y la servidumbre son derechos reales que
involucran uso y goce con distintas características, pero ninguno de ellos,
puede confundirse, asociarse o asimilarse a contratos de locación, concluyó
Pérez.
Los detalles del registro de AFIP
Pantoja
detalló las particularidades del régimen como sigue:
-Vigencia: 1 de marzo pasado
Contratos
celebrados entre el 01/07/2020 y que continúen vigentes al 01/03/2020, se
podrán registrar hasta el 15/04/2021.
Contratos
celebrados entre 01/03/2021 al 31/03/2021, se podrán registrar hasta el
15/04/2021.
-Contratos alcanzados:
Locaciones
inmuebles urbanos y sublocaciones, cualquiera sea la denominación de los
respectivos contratos.
Arrendamientos
de inmuebles rurales y subarriendos, con prescindencia de la modalidad o
denominación que se les otorgue, lo que no los exime de declarar los contratos
a través del SISA.
Locaciones
temporarias de inmuebles urbanos o rurales, con fines turísticos, de descanso o
similares.
Locaciones
de espacios o superficies fijas o móviles, delimitados dentro de inmuebles,
cualquiera sea la denominación dada a los mismos. No se incluyen a los
alquileres de espacios denominados "góndolas".
-Sujetos obligados:
Personas
humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, que actúen como locadores,
arrendadores, sublocadores o subarrendadores.
Los
representantes en el país, de los titulares de inmuebles que pertenezcan a
sujetos residentes en el exterior.
La
registración de los contratos por parte de cualquier condómino, libera de la
obligación a los otros.
-Registro:
En
el servicio denominado "Registro de Locaciones de Inmuebles –
RELI – CONTRIBUYENTES", opción "Declaración de
contratos".
Los
contratos acordados en moneda extranjera deberán informarse en pesos,
considerando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina,
vigente al día anterior de la celebración del contrato.
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