La AFIP habilitó en el día de hoy el servicio con clave fiscal "Registro de Locaciones de Inmuebles". Quiénes deben informar y bajo qué condiciones
La
AFIP habilitó este martes el servicio con clave fiscal "Registro de
Locaciones de Inmuebles (RELI)" mediante el cual se podrán declarar,
renovar o dar de baja los contratos de alquiler o arrendamiento situados en el
país.
La
Resolución General 4933 de AFIP dispone la obligación de informar los contratos
de locación de inmuebles urbanos y rurales de acuerdo a lo requerido por el
artículo 16 de la Ley 27551.
AFIP
habilitó el sistema para declarar los contratos de alquiler
A
tal fin, el fisco estableció que deberán registrarse a través del Régimen de
registración de contratos de locación de inmuebles (RELI), los contratos
celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros-
correspondientes a las operaciones económicas que se indican a continuación:
a)
Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera
sea la denominación dada a los respectivos contratos;
b)
Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos con
prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue;
c)
Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos,
de descanso o similares;
d)
Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no-
delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o
"stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos
o galerías de compras, complejos, centros o "polos" gastronómicos,
culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros
de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-,
cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.
En
tanto, el artículo 7 de la mencionada norma dispone que para registrar los
contratos celebrados por las operaciones económicas indicadas en el artículo 2,
los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio "web" de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar) al servicio denominado "Registro
de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE". A tales fines,
utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de
Seguridad 3 como mínimo, señala el Blog del Contador.
Dentro
de dicho servicio, por cada contrato celebrado, deberán acceder a la opción "Declaración
de contratos", seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o
rurales y la modalidad de la operación – permanente o temporaria-, proporcionar
los datos detallados en este artículo que correspondan y adjuntar en un archivo
en formato ".pdf" o ".jpg" el contrato celebrado.
Plazos
Finalmente
recordamos que esta nueva obligación de registración de contratos entró en
vigencia el día 1 de marzo de 2021, inclusive.
Los
contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los 15
días corridos posteriores a su celebración.
Los
contratos que se hubieran celebrado a partir del día 1 de julio de 2020 y que
continúen vigentes al 1 de marzo, así como aquellos que se celebren a partir de
dicha fecha hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo
excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.
Los
contratos que se celebraron con anterioridad al 1 de julio de 2020 no deberán
registrarse por no encontrarse vigente antes de esa fecha la ley que modificó el régimen de locaciones y que dispuso la
obligación de informar los contratos.
La AFIP simplifica la deducción de
alquileres en Ganancias
La
Administración Federal de Ingresos Públicos precisó que "los locatarios
que declaren sus contratos en el registro podrán acceder a la deducción de
hasta el 40% del monto del alquiler sin necesidad de presentar una factura
emitida por el locador".
"La decisión de
simplificar el acceso a la deducción del alquiler en Ganancias será acompañada
por una rigurosa verificación en el cumplimiento de las obligaciones de los
locadores",
informó AFIP.
La
implementación del Registro de Locaciones de Inmuebles permite que la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) simplifique el procedimiento para que los
inquilinos deduzcan sus alquileres del impuesto a las Ganancias, destacó el
organismo a través de un comunicado.
El
mismo precisó que "los locatarios
que declaren sus contratos en el registro podrán acceder a la deducción de
hasta el 40% del monto del alquiler sin necesidad de presentar una factura
emitida por el locador".
Así,
la decisión del organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont facilita y
garantiza que los inquilinos accedan al beneficio tributario.
"Los
trabajadores en relación de dependencia, jubilados y autónomos que alquilan el
lugar donde viven, y no son propietarios de ningún inmueble, pueden deducir del
impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagan en concepto de
alquiler, con un límite anual", indicó AFIP.
Sin
embargo, remarcó que "la cantidad de
personas que efectivamente acceden a ese beneficio es muy limitada", y
explicó que "esto responde a que son
muy pocos los propietarios de inmuebles que emiten las facturas necesarias para
presentar en el sistema de deducciones de la AFIP".
"Para simplificar
el procedimiento y garantizar el acceso al beneficio, Marcó del Pont definió
que cuando un inquilino presente su contrato en el registro, la posibilidad de
deducir la porción correspondiente del Impuesto a las Ganancias figurará en
forma automática en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del
Impuesto a las Ganancias (Siradig)", indicó la AFIP.
El
organismo precisó que "el beneficio estará disponible para las deducciones
del impuesto correspondientes al período fiscal 2021".
El
Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entró en vigencia
ayer, y los acuerdos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen
vigentes, así como aquellos concretados durante este mes, gozarán de un plazo
excepcional para su registración hasta el 15 de abril próximo.
Todos
los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave
Fiscal en afip.gob.ar al servicio "Registro de Locaciones de Inmuebles -
RELI - Contribuyente".
Los
trabajadores en relación de dependencia, jubilados y autónomos que alquilan el
lugar donde viven, y no son propietarios de ningún inmueble, pueden deducir del
impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pagan en concepto de
alquiler, con un límite anual.
El
plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el
contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente,
será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
El
régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles previsto en la
Ley de Alquileres, es una herramienta que permitirá a la AFIP contar con
información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.
"La decisión de
simplificar el acceso a la deducción del alquiler en Ganancias será acompañada
desde la AFIP por una rigurosa verificación en el cumplimiento de las obligaciones
de los locadores",
indicó el organismo.
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