El
organismo recaudador informó las fechas para la presentación y cancelación de
impuestos de este año para monotributistas, autónomos y empresas
Con
tantos cambios en las reglas tributarias y plazos de liquidación es importante
tener claras las fechas a considerar. Vale aclarar que los vencimientos
impositivos, ya sea de pago o de presentación de declaraciones juradas,
consideran las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), en el caso de empresas y trabajadores autónomos; y la Clave Única de
Identificación Laboral (CUIL), en el de los empleados en relación de
dependencia; para dar el orden, comenzando por las más bajas.
A continuación,
las fechas de vencimiento de cada impuesto:
Autónomos
Desde
los días 5 al 7 de cada mes, con la posibilidad de correrse al día hábil
siguiente. Cabe recordar que en mayo se produce la posibilidad de
recategorización, aunque todavía no fue informada. Los importes a abonar se
definen por escalas, según categoría, actividad y rango de ingresos mensuales:
Monotributo
El
vencimiento es siempre los días 20. En enero y julio se lleva a cabo la Recategorización,
que analiza los parámetros de alquileres, energía y la facturación, y según las
tablas que se publiquen se determina la nueva categoría de tributación o la
permanencia en la actual.
De
haber cambio, los nuevos importes a abonar regirán a partir de febrero y agosto,
respectivamente. Todavía la AFIP no publicó la nueva escala con los montos que
anualmente son ajustados por el coeficiente Ripte (Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables).
Se
extendió hasta el 4 de enero la suspensión de exclusión al Régimen Simplificado
para pequeños contribuyentes o bien la baja automática de quien no haya pagado
durante los últimos 10 meses en forma consecutiva.
Aquellos
contribuyentes que se hayan adherido al beneficio otorgado por el Estado
tendrán eximido el componente impositivo, dependiendo de la categoría, y el
pago será de dos a seis cuotas. Respecto al Monotributo Unificado, se abona en
forma mensual.
Empleadores
Las
"Cargas Sociales", por aportes y contribuciones sobre la nómina
salarial van entre el 9 y 13 de cada mes, y se abonan considerando los sueldos
del mes anterior.
Personal
de casas Particulares
La
obligación mensual obligatoria se calcula en función de la cantidad de horas
semanales trabajadas y la edad del trabajador. Tiene vencimiento el 10,
mientras que la voluntaria vence el 15. A partir de enero los valores que se
establecieron son:
IVA
Las
Declaraciones Juradas se presentan a partir del 18 de cada mes. Desde 2021
todos los contribuyentes quedan incluidos en el IVA Digital. Si se cuenta con certificado
MiPyme se puede optar por el pago diferido a 90 días.
Ganancias
Para
las personas humanas el vencimiento será en junio, entre el 11 y 15, agrupando
por terminación del número de CUIT, en grupos de 3. Los pagos serán el 14, 15 y
16 de ese mes. Los anticipos comenzarán a pagarse en febrero, junio, agosto,
octubre y diciembre de 2021 y el último en febrero 2022.
Para
las personas jurídicas el vencimiento depende del mes de cierre del ejercicio
fiscal. La alícuota del 25 por ciento se aplica a los que comiencen a partir
del 1 de enero.
En
el caso de los trabajadores, los solteros que cobren más de $74.810 netos de
descuentos para la Seguridad Social y Obra Social comienzan a tributar Ganancias
a partir de este año, mientras que los casados lo harán a partir de $98.963, o
más, según la cantidad de familiares a cargo.
En
el caso de empleados en relación de dependencia, los jubilados y actores cuyos
ingresos resulten afectados por el Impuesto a la Ganancia tienen hasta el 31 de
marzo, para presentar el Formulario Siradig, donde se informan las deducciones
permitidas por ley. Se consideran las cargas de familia, es decir el cónyuge e
hijos menores de 18 años; los gastos médicos, alquileres, prima de seguro,
viáticos, intereses hipotecarios y donaciones.
Además,
podrá incluirse el importe del cargo por comprar moneda extranjera, según el
cupo establecido por el Banco Central y alícuotas definidas por el Ministerio
de Economía. Cabe aclarar que el Ministerio de Trabajo mantiene suspendida la
inasistencia justificada para trabajadores en relación de dependencia con hijos
en edad escolar, a partir del 1 de enero. Solo se aplicará en época de receso
escolar de cada provincia.
Acciones y participaciones societarias
Las
personas jurídicas deberán presentar este régimen de información por el período
2020, entre el 28 y 30 de julio, según el número de terminación del CUIT.
Aporte solidario y extraordinario
Lo
abonaran las personas humanas o sucesión indivisa, de nacionalidad argentina o
que hubiesen tenido residencia hasta el 31 de diciembre de 2019, cuyos bienes
en el país más los del exterior sumen un mínimo de $200 millones.
Debe
considerarse que los Responsables Sustitutos por sujetos residentes en el
exterior que tuvieran bienes en el país por el mencionado importe tienen que abonar
el aporte. Las tasas progresivas de los bienes ubicados en el país se fijaron a
partir de 2% al 3,5%; mientras que los del exterior se gravarán del 3% al 5,25%
del valor de los activos.
Bienes Personales
Todavía
no se informó de cambios en la escala que rigió en 2019, aunque se modificó la
forma de valuación de los activos con alícuotas que van del 0,75% a 1,25% para
bienes en el país y que se incrementan para los declarados en el resto del
mundo a 2,25%. Aquellos que repatriaron activos, tendrán una alícuota menor.
La
vivienda familiar de uso permanente está exenta siempre que sus valor fiscal no
supere los $18 millones, al igual que el monto de las colocaciones en pesos a
plazo fijo o caja de ahorro. El vencimiento para el pago es en junio.
Comprobantes electrónicos con código QR
Se
aplicarán a partir de marzo, dependiendo de la escala de ingresos anuales hasta
junio. Estarán incluidos los contribuyentes exentos y los monotributistas.
Régimen de promoción industrial
Se
prorrogó hasta el 30 de junio la ejecución fiscal por deudas por parte de
beneficiarios de este régimen.
Plan de facilidades de pago
Se
puede adherir hasta el 31 de enero.
Devolución IVA a jubilados y perceptores
de AUH
Se
extendió el reintegro del 15% en las compras con tarjetas de débito realizadas
por jubilados y pensionados que cobren el haber mínimo y beneficiarios de las
asignaciones universales por hijo (AUH) y por embarazo (AUE) hasta el 31 de
marzo.
Censo Nacional Económico
Se
hará en dos etapas y es de carácter obligatorio. Las personas jurídicas
(empresas e instituciones sin fines de lucro) pueden responder hasta el 1 de
abril mientras que las personas inscriptas en el régimen de autónomos tienen
hasta el 1 de mayo; y los monotributistas hasta el 1 de junio.
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