Existen opciones que se pueden incluir en la planificación fiscal para conseguir una baja en el impacto del impuesto. Lo que hay que saber
Llega fin de año y con la fiestas
siempre se suma la pregunta de cómo hacer para reducir la carga fiscal, sobre
todo con el bombardeo de noticias sobre que la presión impositiva sobre las
personas humanas no para de subir.
En concreto, el 31 de
diciembre de cada año es la fecha de corte para el cálculo del Impuesto Sobre
los Bienes Personales.
Ahora todos queremos
tener una planificación fiscal urgente y que logre bajar el impacto de
impuestos, claro está sin meternos en problemas con el fisco como ha sucedido
con las intimaciones recibidas en las últimas semanas por haber detectado
valores más bajos en las propiedades del exterior, comentó Gustavo Campos,
socio de Tax & Legal de PwC Argentina.
El Impuesto sobre los Bienes
Personales toma una foto de todo el patrimonio a fin de año, pero sólo de los
solo activos sin las deudas, explicaron María Emilia Budini y Augusto Iraola,
de Inforaction.
Y agregaron que, sobre
esa foto, el impuesto aplica alícuotas que varían según se trate de bienes
ubicados en el país (0,5% al 1,25%) o en el exterior (0,7% a 2,25%).
El impuesto así
calculado, se pagará recién en junio de 2021.
Sin embargo, cualquier
modificación al patrimonio debe hacerse hasta el 31 de diciembre para que tenga
efectos, de ahí la importancia de estar prevenidos, dijeron Budini e Iraola.
Producto de la
desactualización del mínimo no imponible, fijado en $2 millones, y de las
escalas, hoy es relativamente sencillo quedar atrapado en la órbita del impuesto.
Pero esto no implica que este todo perdido, aún existen alternativas para
reducir tu carga fiscal, afirmaron Budini e Iraola.
¿Qué
podemos hacer?
Existen ciertos bienes
que la ley aún considera exentos; sobre todo en tenencias financieras, por lo
que una simple conversión de cartera puede lograr un ahorro sustancial,
consideraron Budini e Iraola, y enumeraron las siguientes:
1. Plazos Fijos / Cajas de ahorro: el dinero depositado en cajas de
ahorro, ya sea en pesos, dólares o euros, o en plazos fijos está exento del
pago del impuesto. No así la tenencia de Fondos Comunes de Inversión.
2. Acciones argentinas con cotización: si cotizan en la CNV, entonces también
las accione están exentas del impuesto. ¡Cuidado! Las acciones sin cotización
no se gravan en la declaración jurada de Bienes Personales del individuo, pero
la sociedad ya te está cobrando el impuesto correspondiente e ingresándoselo a
la AFIP.
3. Compañías argentinas cotizando en el exterior: Los ADR son considerados bienes
argentinos exentos. En caso de tener fondos en el exterior, es una buena
alternativa.
4. Títulos públicos argentinos: Los bonos nacionales, provinciales y
de la ciudad de Bueno Aires también están exentos, sin importar si se adquieren
en el país o desde el exterior.
5. Inmuebles: La
propiedad donde se vive está exenta hasta $18 millones. Pero si se está pagando
un crédito Hipotecario, se puede descontarte esa deuda.
Guillermo Pérez agregó
que también están exentos de Bienes Personales los inmuebles rurales
En cambio, Pérez alertó
que muchos ofrecen colocar los portafolios en fideicomisos no financieros para
pagar el 0,5% (vía responsable sustituto) en lugar del 1,25% o 2,25%, pero esto
tiene un impacto muy negativo en el Impuesto a las Ganancias.
Es que estos
fideicomisos pagan como tercera categoría lo que implica pagar por lo devengado
y no por percibido y además las diferencias de cambio, que estarían exentas en
cabeza de la persona física, en el fideicomiso estarían gravadas.
Los
riesgos
De todos modos, Pérez
advirtió que todas estas inversiones deben mantenerse un plazo prudencial para
no ser objetadas por la AFIP como maniobras de elusión del impuesto.
Las normas facultan a
la AFIP a establecer que cuando haya habido durante el año calendario cambios
patrimoniales realizados con el propósito de evadir el tributo, dichos cambios
se consideren proporcionalmente entre la fecha de realizados y el 31 de
diciembre, explicó Gabriel Gambacorta, titular del estudio del mismo nombre.
Por supuesto, es una cuestión
de prueba y es susceptible de discusión, debiéndose analizar en cada caso
particular, indicó Gambarco.
Por ejemplo, depositar
en estos días en una caja de ahorro en dólares, en una institución financiera
local, cuando los billetes que oportunamente fueron retirados tal vez por temor
a las corridas u otros riesgos, y mantenerlos allí al 31 de diciembre para
usufructuar de la exención establecida en el impuesto.
Pero luego retirarlos
durante los primeros días de enero 2021, puede ser objetado por AFIP, coincidió
el experto.
Además, Gambacorta dijo
que para quienes son contribuyentes-residentes argentinos, las opciones
clásicas no son muchas y la mayoría implica aceptar riesgo argentino.
Y englobó en ese
criterio, por ejemplo, invertir en títulos públicos nacionales, provinciales o
municipales, en depósitos en instituciones financieras, en plazos fijos o cajas
de ahorro, ya sea en moneda extranjera o en pesos.
Por otra parte,
Gambacorta opinó que las alternativas para reducir el impacto del impuesto
sobre los Bienes Personales incluyen el cambio de residencia fiscal.
Este permite que sólo
se pague el tributo por los bienes ubicados en la Argentina.
Tienen que darse los
parámetros establecidos por la ley y sus normas reglamentarias y cumplimentarse
los requisitos formales exigidos, manifestó Gambacorta.
Dicho de otra forma, el
cambio de residencia tiene que ser real y la decisión contempla también
aspectos extra fiscales, recordó Gambacorta.
Para
el mediano plazo
Campos opinó que
lamentablemente para esta época del año ya no hay muchas alternativas para implementar
para disminuir el impuesto a determinar sobre los bienes personales al 31 de
diciembre.
Pero
añadió Campos que si uno evalúa que cada vez que se aumente o se crea un impuesto
por lo general no es por única vez y difícilmente vuelva a bajar, tiene sentido
mirar para adelante en lo que respecta a una planificación a mediano y largo
plazo y analizar los siguientes planes de acción:
1. Evaluar donaciones o
adelantos de herencia.
Esto tiene sentido por
diferentes motivos. En primer lugar como nadie tiene la vida comprada.
Adelantarse a una
sucesión va a solucionar diferentes problemas en los herederos (conflictos
familiares, costos de abogados y por qué no un posible impuesto a la herencia).
Y también porque, si particionamos el patrimonio, esto puede tener un efecto positivo a la hora de tributar.
2. Realizar inversiones
que estén fuera del ámbito del impuesto.
Esto podría ser un arma
de doble filo por el riesgo que implica invertir en instrumentos no alcanzados
como por ejemplo títulos públicos.
Difícilmente alguien
que invirtió en Letes que fueron reperfiladas lo vuelva a hacer para evitar el Impuesto
sobre los Bienes Personales, consideró Campos.
3. Colgar las
inversiones locales o del exterior en sociedades o fideicomisos
Esto, en Argentina
puede generar una baja del Impuesto sobre los Bienes Personales, ya que estas
pagan el 0,5% en lugar del 1,25% o el 2,25%.
Esto podría traer
aparejado otras cuestiones de índole tributaria tales como la gravabilidad de
las diferencias de cambios por parte de las personas jurídicas, el costo de la
distribución de dividendos etc., reconoció Campos.
4. Constituir un trust
irrevocable.
Esto podría ser una
buena opción; hay que evaluar los costos.
Para que tenga sentido
desde la perspectiva fiscal, el trust tiene que ser irrevocable y desapoderarse
de los bienes en forma real, y esta condición genera muchas dudas en las
personas que lo evalúan
5. Evaluar un cambio de
residencia.
Se trata de un tema
complejo y si se quiere hacer bien implica un cambio real de vida.
Lamentablemente para
aquellos que gran parte de su patrimonio está fuera del país podría ser una
solución de fondo, dijo Campos.
A modo de ejemplo
aquellas personas que mudaron su residencia por ejemplo a Uruguay hace algunos
años, durante el año 2020 van a evitar pagar hasta 8% (Bienes personales + Impuesto
a la riqueza) sumado al ahorro del Impuesto a las Ganancias que puede llegar el
30% de los rendimientos que esos bienes tuvieron durante este año.
Fomento
a las Inversiones en Pesos
El pasado 17 de octubre
el Gobierno envió un proyecto al Congreso que, de aprobarse, traería
modificaciones importantes en el Impuesto sobre los Bienes Personales,
recordaron Budini e Iraola.
Por un lado, se incorporarán los siguientes instrumentos financieros a la exención, puntualizan los expertos:
-Obligaciones
negociables:
siempre que sean emitidas bajo órbita CNV
-Fondos Comunes de
Inversión / Fideicomisos Financieros: cuyo sustrato este compuesto, al menos en un 75%, de
activos financieros exentos en el impuesto
-Plazo fijo/Caja de
ahorro.
-Instrumentos a crearse, que fomenten la inversión productiva
El lado negativo, es
que todas estas exenciones, incluyendo plazo fijo/caja de ahorro, están
supeditadas a haberlas tenido en patrimonio como mínimo durante 270 días en el
año; o, en su defecto, mantenerlas en cartera hasta el 31 de mayo de 2021,
precisaron Budini e Iraola.
Y destacaron que, en el
caso de monotributistas y empleados, la limitación no aplica para tenencias en
caja de ahorro.
Impuesto
a la riqueza
Por último, es
inminente la aprobación del proyecto de "Aporte Solidario a las Grandes
Fortunas", que ya cuenta con dictamen favorable en el Senado, y media
sanción en Diputados.
Este nuevo impuesto
está estrechamente vinculado con Bienes Personales, e incluso el principal
cuestionamiento es la doble imposición que se generaría, puesto que el
mecanismo de liquidación y el hecho imponible (patrimonio total) se superponen.
Como conclusión,
manifestaron Budini e Iraola, las próximas semanas son claves de cara a
delinear el patrimonio al 31 de diciembre, para lo que existen herramientas con
el objetivo de reducir la carga fiscal.
No obstante, todas las
acciones para reducir el pago de impuestos siempre deben ser analizadas en
conjunto con los aspectos financieros y legales de cada tenencia, enfatizaron los
expertos.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por tu Comentario!
Estudio RCF Gestión Contable - IVA - Ingresos Brutos , Convenio Multilateral - Autónomos - Monotributo - Moratorias AFIP, ARBA y AGIP - Sueldos, Balances Auditorias, Certificaciones - Servicio Domestico - Ganancias y Bienes Personales , SIRADIG - Seguimiento y Asistencia de cuentas Clientes -Auditorias de Consorcios